Ensayo Mio
jlopera2 de Julio de 2015
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1. Que es un contrato de cuentas de participación:
Un contrato de colaboración es en el cual pueden participar dos o más personas que ostenten la calidad de comerciantes, dicho contrato es una forma de asociación de personas, distintas de la sociedad, porque su celebración no le da nacimiento a un ente jurídico nuevo o independiente de quienes entraron a formarla, en el contrato de cuentas en participación no existe intención, entre los integrantes, de colaborar en la empresa común.
El artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común regula los convenios de colaboración que puede celebrar la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Estos convenios encuentran su habilitación legal en el artículo 57 de la Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que la cooperación económica, técnica y administrativa entre dichas Administraciones, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante convenios administrativos.
De acuerdo con el artículo 508 del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.
Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, de contabilidad, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. (Art. 509 C.Co.).
El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes. El contrato escrito puede establecer asuntos como:
a) Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.
b) Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.
c) Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.
d) Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución de los activos y de las utilidades o pérdidas.
e) Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes ocultos; procedimiento para solucionar las diferencias que se presenten durante la vigencia o a la liquidación del contrato, y, en general, pactar todas las condiciones y requisitos para regular en detalle el contrato, pues existe la más amplia libertad para hacerlo.
2. Que partes lo integran:
Está conformado por un participe gestor, quien ejecuta todas las operaciones, aparece frente a los terceros como dueño del negocio y responde ante ellos de manera exclusiva los restantes participes, llamados inactivos, son pasivos en la negociación y deben permanecer ocultos.
3. Para que sirven y que función económica tienen:
Habrá un solo gestor que se encargará de administrar tales recursos, responder ante terceros, producir con ellos una utilidad, y distribuir luego la utilidad entre todos los partícipes.
Esa figura
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