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¿Estamos en presencia de un negocio jurídico?


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  133 Visitas

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ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

NOMBRE: GONZALO DE CEUTA ALONSO

CASO PRÁCTICO Nº 2: CONTRATOS

1. ¿Estamos en presencia de un negocio jurídico?

- Si, podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.

El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece.

2. A la luz del supuesto de hecho determinar los elementos esenciales del negocio jurídico.

- Los elementos esenciales del negocio jurídico son: una cosa determinada (el vehículo)  y un precio cierto (30.000 euros en 10 mensualidades de 3.000euros) como se explica en el art. 1445 del código civil.

3. De la estructura del mismo ¿Qué contrato se ha celebrado entre las partes?

- Se ha celebrado un contrato CIVIL DE COMPRAVENTA entre Don Santiago y Doña Manuela sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil. La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa, en este caso el vehículo,  y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que Doña Manuela da por el coche, se llama precio.

4. ¿Es un contrato unilateral o bilateral?; ¿Es un contrato oneroso o gratuito?

- El contrato del supuesto práctico es bilateral, ya que engendra derechos y obligaciones para ambas partes, en este caso Don Santiago y Doña Manuela.

- También es un contrato oneroso ya que confiere contraprestaciones para Don Santiago y Doña Manuela.

5. Si Don Santiago fuera menor de edad, ¿podrá celebrar ese contrato? ¿se podrá suplir su falta de capacidad?

- Si Don Santiago fuese menor de edad podría celebrar el contrato pero requeriría el previo consentimiento de su padre, madre o tutor, como se indica en el artículo 162 del Código Civil.

6. Determinar las diferencias entre la prestación legal y la voluntaria, así como explicar qué tipo de prestación corresponderá al procurador que actuará en el proceso defendiendo los intereses de Don Santiago.

- La Representación Legal tiene su fundamento en la ley, mientras que la Representación Voluntaria tiene su fundamento en la autonomía privada, es un acto de voluntad del representado.

El procurador es un representante legal de Don Santiago por que en L. Enjuiciamiento Civil 1/2000 (artículo 7) indica que las personas físicas que estén en el pleno ejercicios de sus derechos civiles, como Don Santiago, han de comparar en juicio por medio de procurador, asistidos de abogado. Es un procedimiento ordinario por razón de la cuantía (12.000,00 euros). Es obligatorio el procurador.

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