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NEGOCIO JURIDICO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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I.- Conceptos etimológico, gramatical y jurídico del negocio jurídico

La estructura dogmática del negocio jurídico, en su parte fundamental se debe a

La doctrina alemana del siglo XIX. La expresión “negotium” se originó en el Derecho

Romano, y se contuvo en los textos jurídicos del antiguo Derecho español, en los que se

Usó con una gran variedad de significados, que resultó inservible para su empleo en la

Técnica jurídica. Lo anterior, ocasionó que el término en mención, no se aplicara al

Ámbito jurídico de manera directa, sino a después de dar relevancia al término acto

Jurídico, del que se desprendió el término negocio jurídico, como una clase especial

Del primero, esto es, del “negotium contractum”, y “sinallagma”.19

II.- Explicación de la Tesis clásica del negocio jurídico (Pandectística alemana)

Sin embargo, la consagración del término negocio jurídico, como término técnico

Jurídico y figura básica de la dogmática del Derecho común, se debe a los pandectistas

Alemanes quienes lo utilizaron como base de su sistematización. Fue Savigny quien

Utilizó los términos declaración de voluntad y negocio jurídico como sinónimos y

A partir del estudio individual y sistemático de la figura del negocio jurídico, se

Determina su diferencia con el término acto jurídico. De ahí, que a partir de la

Primera mitad del siglo XIX, dicho término es recibido en las doctrinas alemana, austriaca

Y belga, y después se extendiera a la italiana y más tardíamente a la española.

Es de particular interés, el hecho de que la doctrina de casi todos los países de

Europa ha acogido el concepto, y buena parte de la dogmática alemana relativa al negocio

Jurídico, a excepción en particular de la doctrina y Derecho positivo francés, que se pronunció

por la doctrina y dogmática del acto jurídico siguiendo las enseñanzas de Grocio y

Domat. Al decir de Federico de Castro y Bravo, en los últimos años se ha procurado utilizar

el término “acte juridique”, con el significado restringido de negocio jurídico, esto es, la

Expresión de voluntad lícita, que produce los efectos deseados por su autor. Sin embargo, el autor en cita, hace notar que respecto al término negocio jurídico,

La doctrina europea ha elaborado una doctrina a partir de las reglas de los contratos

Y de testamentos y los principios que los inspiran a otros supuestos de la autonomía

De la voluntad, a través de un principio de analogía, contenido en ocasiones de manera

Expresa en los Ordenamientos Civiles, como en el caso del Código Civil Suizo, o bien,

Presumiendo dicha aplicación, como sucede en España.

El principio de la autonomía de la voluntad fue delineado por los iusnaturalistas

Alemanes hacia finales del Siglo XVIII y recogida posteriormente por los pandectistas,

También después de surgir la Escuela histórica.21

III.- Elementos esenciales del negocio jurídico. Diversas teorías. El consentimiento,

la causa, el objeto y la forma

Son tres las categorías de elementos del negocio jurídico, especialmente los de

Naturaleza patrimonial: Los esenciales, los accidentales y los naturales.

A.- Los elementos o requisitos esenciales del negocio jurídico

Son aquellos, que son necesarios y suficientes para su constitución; necesarios,

Porque la falta de uno de ellos, excluye la existencia del negocio, suficientes, porque ellos

Se bastan para darles esa existencia y por consiguiente, su concurrencia constituye el

Contenido mínimo del acto.23 Los elementos o requisitos esenciales, son los cuatro que

Se mencionan en el artículo 1325 del Código Civil Italiano, en los siguientes términos:

1325 Indicación de Arte de las necesidades

"Los requisitos del contrato son los siguientes:

. "1 - Parte del acuerdo (1326 en adelante, 1427);

. "2 - La causa (1343 y siguientes);

». 3 - El objeto concreto (1346 y siguientes);

"4 -. La forma, cuando RESULTA que es requerido por la ley bajo pena de nulidad (1350

y después de estas) "

El Código Civil Español, por su parte, en su artículo 1261, determina respecto a

los elementos de existencia del contrato, que:

“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

“1° Consentimiento de los contratantes.

“2° Objeto cierto que sea materia del contrato.

“3° Causa de la obligación que se establezca.”

El propio Código francés, al respecto establece en su artículo 1108 que:

“1108. Cuatro condiciones son esenciales para la validez de un pacto:

“El

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