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Negocio Juridico


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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Introducción

En el siguiente brevísimo escrito, se tratara de hacer una diferenciación categórica entre los diferentes géneros y subgéneros para, de esta manera, lograr entender el concepto del negocio jurídico y poder diferenciar claramente y poder diferenciarlo claramente de otras categorías tales como el hecho jurídico, acto jurídico y el contrato.

1. CONCEPTO DE HECHO JURIDICO.

La doctrina generalmente ha definido al hecho jurídico como “ Aquel fenómeno de la experiencia natural o social que adquiere relevancia jurídica”

Vemos entonces que el hecho jurídico es la categoría mas amplia donde se encuadran todos los hechos ya sean humanos o de la naturaleza que tienen relevancia jurídica, es decir, que no se encuentra un elemento volitivo en esta categoría por lo tanto puede decirse que el hecho jurídico produce efectos ya sea con o sin la voluntad del ser humano. Si bien puede haber algunos hechos creados por el hombre aquello que caracteriza a esta categoría es que la mayoría de los hechos son causados por la naturaleza sin ningún control del hombre.

Veremos entonces que la doctrina ha dividido a los hechos jurídicos dependiendo de la influencia que haya tenido el ser humano en la producción de los efectos por lo tanto esta categoría ha sido dividida en hecho jurídico en sentido estricto y hecho jurídico en sentido amplio.

1.1 HECHO JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO.

El hecho jurídico en sentido estricto es aquel en que definitivamente el ser humano no hace parte de la producción de los hechos o de los fenómenos causantes de ciertos efectos jurídicos que han sido relevantes para los seres humanos y por lo tanto han decidido asignarle efectos jurídicos ya que tienen una relevancia social y es necesario reglarlo para que las personas que se vean afectadas por estos hechos tengan un resultado de estos hechos.

1.2 HECHO JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO.

El hecho jurídico en sentido amplio es aquella categoría del hecho jurídico donde los seres humanos son quienes producen el fenómeno o el cambio de las cosas en el mundo material, es decir, que en esta categoría hay un elemento volitivo del ser humano, es importante aclarar que este elemento volitivo puede encuadrarse en un sentido muy amplio, en la producción del hecho y no necesariamente en los efectos de este, quiere decir esto que la persona que ha modificado o creado ciertos fenómenos es consiente de lo que esta haciendo pero puede no necesariamente tener un elemento de voluntad en los efectos jurídicos que este pueda tener, vemos entonces dos momentos: la producción del hecho y el momento jurídico que un ente estatal le haya asignado a ese determinado hecho.

Podemos ver entonces que hay unas categorías encuadradas en este hecho jurídico las cuales son el acto jurídico, el negocio jurídico y finalmente el contrato.

A continuación será explicado cada uno de los conceptos mencionados anteriormente, los cuales se encuentran cada uno dentro de la categoría anterior respectivamente. Es decir, el contrato esta encuadrado dentro del concepto de negocio jurídico, el negocio jurídico esta encuadrado dentro de la categoría del acto jurídico y esta ultima a su vez esta encuadrada dentro de hecho jurídico.

2. ACTO JURIDICO.

La doctrina en un sentido muy general ha definido al acto jurídico como aquel acto en el mundo material que ha sido producido por el ser humano.

Vemos entonces que la característica fundamental del acto jurídico es la manifestación de la voluntad la cual va a tener necesariamente un efecto jurídico que el ordenamiento le ha asignado al mismo, vemos entonces como la voluntad se enmarca en la producción del hecho mas no en el efecto jurídico, el efecto jurídico va pasar así quien comenta el hecho desee o no los efectos jurídicos que pueda tener este. De esta manera podríamos diferenciar aquellos actos entre los de autonomía privada y los actos jurídicos en sentido estricto.

2.1 ACTO JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO

El acto jurídico en sentido estricto es aquel donde hay un elemento volitivo en la creación el hecho mas no hay voluntad en los efectos jurídicos que la creación de este hecho pueda tener, es decir, que la persona que crea el hecho puede no tener conciencia o los efectos jurídicos, pero in embargo los efectos jurídicos le van a ser aplicables al hecho que este haya creado.

2.2 ACTO JURUDICO DE LA AUTONOMIA PRIVADA

En esta especie

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