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Negocio Juridico


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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Clasificación de los Contratos.

• Contrato Unilateral (Art. 1134): El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

• Contrato Bilateral (Art. 1134): El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

• Contrato Oneroso (Art. 1135): El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

• Contrato Aleatorio (Art. 1136): El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

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Fuentes de las Obligaciones Extracontractuales (Mapa Mental)

Publicado por Dcho Civil 3 en 16:36 1 comentario:

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domingo, 6 de mayo de 2012

Gestión de Negocios

Tradicionalmente desde Roma hacia acá La Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.

Nuestro código civil vigente trata la gestión de negocios entre los artículos 1173-1177. Apoyándose en código civil italiano de 1865 y en el artículo 61 del proyecto franco-italiano.

Gestión de negocios definición

Es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.

Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa

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