Negocio Jurídico
10 de Septiembre de 2014
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INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
La interpretación del negocio jurídico constituye una actividad absolutamente necesaria a fin de que el negocio jurídico pueda desplegar todos aquellos efectos que está llamado a realizar y a fin de que puedan establecerse con la necesaria claridad los derechos y obligaciones que los interesados ostentan por virtud del negocio y puedan resolverse las dudas o diferencias que al respecto se plantean. Ello ocurre, en primer lugar, porque los autores del negocio no siempre se expresan con la necesaria claridad, y, en segundo lugar, porque las fórmulas idóneas o los medios en los que se plasman la declaración (palabras, gestores, etc.) son a menudo equívocos.
La interpretación negocial se presenta como una actividad que posee un doble alcance: de fijación de la voluntad real y de fijación del sentido objetivo de la declaración; la primera es la denominada interpretación subjetiva, y la segunda, la llamada interpretación objetiva.
CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS:
Las condiciones generales e indispensables para la formación de los actos jurídicos sin las cuales no pueden nacer y no existen frente al derecho son:
1.- La voluntad manifestada.
2.- El consentimiento.
3.- El objeto genérico y específico.
4.- La forma solemne.
Sin la voluntad manifestada o sin el consentimiento no hay acto jurídico; lo propio ocurre cuando falta el objeto, porque esa voluntad que constituye la sustancia del acto jurídico debe encaminarse a un objeto jurídico que puede consistir en la creación, o en la modificación, o en la extinción de una o más relaciones de derecho.
También en algunos casos la ley exige la observancia de ciertas solemnidades para el perfeccionamiento de los actos jurídicos lo que equivale a exigir que la voluntad se exprese en una forma predeterminada para que se tenga por emitida. La falta de tales solemnidades obstaculiza la formación o perfeccionamiento de tales actos jurídicos y conduce a que estos se reputen inexistentes.
En otros casos los actos reúnen las condiciones esenciales de todo acto jurídico, inclusive la forma solemne cuando la ley lo requiere pero dicho acto carece de alguno de los elementos que también son esenciales según su especie como son la cosa vendida y el precio en la compraventa, sin los cuales, este contrato no puede existir.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS:
Como ya se indicó para la existencia de un acto jurídico se requieren la voluntad, el consentimiento, el objeto y la forma solemne en los casos que lo exige la ley; pero puede suceder que ese acto existiendo jurídicamente no sea válido por tener un vicio que afecte su viabilidad y en consecuencia estos casos son absoluta o relativamente nulos, estos existen y producen efectos jurídicos mientras su nulidad no sea judicialmente declarada, pudiendo suceder que el acto sobreviva a sus vicios y defectos si no es atacado dentro de los términos de prescripción de las correspondientes acciones de nulidad.
Esos requisitos para la validez del acto jurídico son:
1.- La capacidad de los agentes.
2.- La ausencia de vicios de la voluntad (error, fuerza y dolo).
3.- La ausencia de lesión enorme.
4.- La licitud del objeto.
5.- La realidad y la licitud de la causa
6.- La plenitud de las formalidades prescritas en la ley.
SANCIONES POR AUSENCIA DE LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.
1.- Inexistencia: Si falta la voluntad, el consentimiento o el objeto genérico o específico o la forma solemne, el acto se convierte en inexistente.
2.-Nulidad absoluta: La constituyen la incapacidad absoluta, la ilicitud del objeto o de la causa y la omisión de ciertos requisitos o formalidades integrantes de la forma.
3.-Nulidad relativa: Se da por la incapacidad relativa, los vicios de la voluntad que incluyen la falsedad de la causa y la lesión enorme.
Dentro del proceso civil actual es necesario distinguir entre condiciones (presupuestos) de existencia, validez y oponibilidad (o eficacia) de un negocio jurídico.
I.- Son negocios jurídicos válidos los que pueden afirmar su existencia por haberse celebrado con todas las condiciones o requisitos exigidos por la ley. Frente al negocio jurídico válido se encuentra el inexistente y el inválido (o nulo).
Un negocio jurídico es INEXISTENTE cuando no alcanza a nacer a la vida jurídica por faltarle un requisito esencial por ejemplo: si se vende por documento privado un inmueble, pues la ley exige como condición esencial el otorgamiento de escritura pública.
El negocio jurídico NULO es el concluido en forma irregular y del cual puede pedirse a la justicia su destrucción, salvo que las partes lo convaliden en forma expresa o tácita o que el vicio desaparezca por el mero transcurso del tiempo.
Para que un negocio jurídico tenga plena validez se requiere:
a) Que sea celebrado por personas capaces de ejercer sus derechos
b) Que exista una declaración de voluntad exenta de vicios
c) Que dicha declaración de voluntad tenga un objeto posible y lícito
La falta de validez o nulidad de un negocio jurídico resulta cuando, a pesar de existir las condiciones mencionadas, en su formación se presenta algún vicio o irregularidad por ejemplo, la persona no goza de plena capacidad de ejercicio, o la declaración de voluntad adolece de algún vicio (error, dolo, violencia) o el objeto es ilícito (contrario al orden público o las buenas costumbres).
Pero un negocio jurídico, al analizarlo en su estructura interna, puede reunir las condiciones fundamentales de existencia y validez y no obstante ser INEFICAZ o INOPONIBLE frente al verdadero titular de aquel derecho o relación jurídica que forme su contenido; lo cual ocurre cuando alguien carece de competencia o idoneidad para disponer o administrar el bien que no le pertenece.
En este caso decimos que quien celebra un negocio jurídico debe estar dotado de legitimación negocial para que sea plenamente eficaz.
Un negocio jurídico puede ser válido, es decir, se ha celebrado en forma regular, por ejemplo: alguien vende una casa, vendedor y comprador son capaces, emitieron una declaración de voluntad sanas sobre el objeto lícito y posible; Pese a su validez, dicha venta puede carecer de eficacia, esto es, no ser oponible frente al titular de la esfera patrimonial de la que forma parte de la cosa vendida, como cuando se vende y se hace tradición de una cosa que no pertenece al tradente. Lo cual indica que para la plena eficacia y validez de una determinada venta y tradición, se requiere en primer término que el vendedor y tradente de la propiedad de una cosa se encuentre legitimado para tal negocio por se realmente el propietario; en segundo término, que se cumpla los requisitos o condiciones de validez de la venta y tradición.
LA LEGITIMACIÓN NEGOCIAL: es un presupuesto de eficacia del negocio jurídico frente al titular del derecho subjetivo o situación jurídica, cuando se crean obligaciones o se celebran negocios de disposición o de administración que afecten el contenido de ese derecho o situación.
En general se denomina oponibilidad la realización de la eficacia del contenido del negocio jurídico frente a la persona dotada de la llamada legitimación negocial.
En cuanto a la legitimación negocial, debemos distinguir entre la falta de legitimación para celebrar negocios jurídicos sobre derechos ajenos y la falta de legitimación para concluir negocios jurídicos sobre derechos propios.
1.- La falta de legitimación para llevar a cabo negocios sobre derechos ajenos produce normalmente la inoponibilidad frente al dueño o titular del derecho.
La inoponibilidad es noción diversa de la nulidad, pues en esta los efectos se producen provisionalmente hasta que una sentencia judicial anule el negocio (art. 1746 C.C.). En cambio, el negocio inoponible en sí es válido, pero no produce los efectos que debería producir. Ejemplo: el acreedor de un derecho no lo puede oponer o alegar judicial o extrajudicialmente frente a la persona que se encontraba realmente legitimada para contraer la respectiva obligación (caso de venta o de permuta de cosas ajenas). El adquirente de una cosa o derecho que pertenece a persona distinta de la que le hizo la tradición o cesión tampoco puede oponer semejante adquisición al titular o dueño de la cosa o derecho.
2.- La falta de legitimación para concluir negocios jurídicos sobre derechos propios produce una nulidad, por cuanto la ausencia de esta clase de legitimación se fundamenta en una prohibición legal (vender o enajenar derechos embargados o derechos personalísimos cuya enajenación esta prohibida).
En la hipótesis de derechos ajenos, se trata de derechos que se encuentran en el comercio y sobre los cuales no existe prohibición de enajenación; en cambio, en el segundo caso se trata de enajenación de derechos cuya enajenación se halla prohibida legalmente.
PUEDE HABER INEXISTENCIA POR DOS RAZONES:
1.- por la falta de uno o varios elementos esenciales del negocio o acto jurídico, ejemplo: compraventa sin pago, pues no sería compraventa si no donación, o arrendamiento sin canon sería comodato.
2.- Por ausencia de una solemnidad o forma necesaria para que nazca a la vida jurídica, ejemplo: compraventa de bienes inmuebles sin la escritura pública.
La inexistencia no puede ser saneada por ratificación de las partes ni por el paso del tiempo, pues el acto no ha nacido si quiera
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