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EL NEGOCIO JURIDICO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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EL NEGOCIO JURIDICO

CONSIDERACIONES GENERALES

La Sección del Código Civil que inicialmente se proyectó con referencia a las Disposiciones Generales sobre el acto jurídico, no era afortunada en su distribución, que afectaba al orden del articulado. Al comentar dicho Proyecto en un trabajo anterior, dijimos que una sistemática más coherente hubiera sido deseable. De este modo, habíamos sugerido que luego de enumerar los requisitos de validez del acto convenía haber disciplinado la declaración de voluntad y el silencio; a continuación las vicisitudes y los alcances de la declaración; se continuaría con el objeto y con la forma, y se concluiría con el artículo proyectado referido a los efectos del negocio (ahora suprimido). Y habíamos agregado entonces que hubiera sido útil que esta Sección dedicara sendos preceptos al objeto, a la capacidad y a la finalidad, que son conceptos que bien merecían tratamiento autónomo. Por desgracia, la Comisión Revisora no sólo no los reglamentó, sino que además suprimió otras cuatro normas del Proyecto de la Reformadora. A nuestro juicio, la amputación fue injusta: eran artículos que bien merecían conservarse. Al abolirse estos numerales ya no hay desorden, pero en su lugar se ha introducido afonía legislativa y con ella seguirán conflictos que bien podrían haber quedado resueltos de antemano con una sabia regulación. Lástima.

De la lectura del texto del artículo transcrito, se aprecia que se ha modificado de un modo sustancial la redacción contenida en el artículo 1075 del Código Civil de 1936. Como especialmente notables son las inclusiones de los requisitos consistentes en la finalidad lícita y la declaración de voluntad.

El nuevo Código ha querido definir lo que denomina acto jurídic01. No obstante este avance indudable y meritorio, se ha preferido mantener la denominación de acto y no adoptar la de negocio, hoy en boga en la doctrina. No se explican, sin embargo, las razones doctrinarias a que obedece la preferencia, y de las actas de las Comisiones Reformadora y Revisora2 sólo se desprende que se ha querido conservar una tradición jurídica. En síntesis, parece ser que antes que desmerecer o rechazar la teoría del negocio jurídico, se la asume con modificación de terminología. Forzosamente debe arribarse a esta conclusión, pues la inclusión en el primer Proyect03 de la expresión "consentimiento" (entendido como declaración de voluntad, no como concurso de dos o más voluntades) como necesario para la validez, induce a pensar que el legislador pretende que el agente tiende a la obtención o regulación de ciertos efectos prácticos O económicos-sociales.

Con acierto se ha mejorado la redacción del Código antiguo en este punto y se ha incorporado a la manifestación

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