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Estandares Ambientales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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CAPITULO VI.

DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO APROVECHAMIENTOS FORESTALES

ARTICULO 48. Podrá otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales

y de la flora silvestre cuyo propósito será proyectar obras o trabajos para su futuro

aprovechamiento.

El interesado en obtener permiso de estudio deberá presentar ante la Corporación

competente una solicitud que contenga:

a) Nombre del solicitante;

b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

c) Objeto del estudio;

d) Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades.

ARTICULO 49. Los permisos de estudio se otorgarán mediante providencia

motivada, expedida por la Corporación, una vez se haya dado viabilidad técnica a

la solicitud presentada por el interesado.

ARTICULO 50. La providencia que otorgue el permiso de estudio fijará el plazo

para efectuarlo y señalará la extensión del área, la cual dependerá del tipo de

aprovechamiento que se proyecte realizar, de las especies y de las condiciones

económicas y sociales de la región. El término de estos permisos no podrá ser

superior a dos (2) años y será determinado por la Corporación con base en las

características del área y del aprovechamiento proyectado.

ARTICULO 51. El interesado deberá iniciar los estudios dentro del término de

sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la

providencia que otorgó el permiso. Dentro del mismo término, dará aviso por

escrito a la Corporación sobre la fecha de iniciación de los estudios y continuará

presentando informes trimestrales de labores, so pena de que se dé por terminado

el permiso.

Concluidos los estudios, el interesado deberá presentar a la Corporación

respectiva, una copia de los resultados obtenidos.

ARTICULO 52. El otorgamiento del permiso de estudio y la fijación del plazo para

realizarlo, no constituye garantía del otorgamiento del aprovechamiento en las

condiciones solicitadas.

ARTICULO 53. El titular de un permiso de estudio tendrá exclusividad para

adelantarlo y prioridad sobre otros solicitantes mientras esté vigente dicho

permiso, pero no puede ejecutar trabajos de aprovechamiento forestal dentro del

área permitida, a excepción de muestras sin valor comercial previamente

reportadas en el permiso de estudio para su identificación y análisis. En caso de

violación de la presente disposición, la Corporación decomisará los productos sin

perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 54. Por fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspenderse el término del

permiso de estudio mientras tal situación subsista. Una vez desaparezcan las

causas que generaron la suspensión, se le restituirá al titular del permiso que

incluirá el tiempo que le faltaba para completar el plazo otorgado inicialmente,

siempre que el interesado haya dado aviso a la Corporación, dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito.

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