Estefani Entrega De La Actividad I
martinmontesinos20 de Abril de 2015
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1- Elaboración de:
a. Un cuadro con las funciones más destacadas del comité Nacional de Salarios.
Funciones más destacadas del comité Nacional de Salarios.
El comité nacional de salarios (CNS) es el organismo encargado del establecimiento de los salarios mínimos en la Republica Dominicana. Está integrado por un director General y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo y por los vocales especiales que en representación de patronos y trabajadores sean designadas por el Director General entre los Candidatos recomendadas para tales fines por los patronos o sus organizaciones y por los trabajadores o sus sindicatos. El comité tiene además un secretario y un contador público autorizado.
El CNS está encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la republica, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o Exclusivamente para una empresa determinada.
Las tarifas de salarios Mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el comité por lo menos una vez cada 3 años.
En ningún caso el comité conocerá de la revisión de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o trabajadores antes de haber cumplido un año de vigencia.
Sin embargo di después de estar vigente una resolución , alguna de las partes demuestra con documentos que su aplicación le es perjudicial y que dicho perjuicio afecta la economía nacional, el comité puede previa justificación proceder a revisar la misma antes del plazo ya indicada, pudiendo modificarla en lo que respecta a la o las partes interesadas.
b. Un mapa conceptual destacando las características distintivas del salario de acuerdo a la Ley 16-92.
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Un esquema con la forma de participación en los beneficios para los trabajadores de la empresa de acuerdo al tiempo laborado.
Participación en los beneficios de la empresa:
De 0 a 1 año Salario mensual x Número de meses/ 12 x 1.5.
De 1 a 3 años Equivalente a 45 días de salario ordinario
Más de 3 años: Equivalente a 60 días de salario ordinario.
Realización de un análisis crítico, Ley 16-92 versus realidad.
Las relaciones laborales en la republica dominicana están regidas por la ley 16-92 del 29 de mayo del 1992, conocida comúnmente como el código de trabajo de la republica dominicana y sus modificaciones así como su reglamento de aplicación no 258-93. La secretaria de estado de trabajo es el organismo encargado de aplicar las normas laborales
Es de principio que la ley clara no debe ser interpretada, sino aplicada. Por ende se desprende que si un texto jurídico está afectado de oscuridad, tanto los magistrados como los especialistas en derecho deben desentrañar el verdadero espíritu que se esconde en el, para que de esta manera haya una diáfana administración de justicia y aplicación de la ley.
Desgraciadamente no ha sido
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