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Estructura del informe especial

mariahonoiTrabajo18 de Mayo de 2014

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ESTRUCTURA DEL INFORME ESPECIAL

INTRODUCCIÓN

• Motivo y origen de la auditoría

• Oficio de acreditación

• Ámbito geográfico donde se haya practicado la auditoría

• Entidad

• Periodo y áreas materia de examen, haciendo referencia al sustento legal del Informe Especial Legal NAGU 4.50, así como a su carácter de prueba pre constituida para la iniciación de acciones legales según el literal ) del artículo de la Ley N° 27785.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO ( CONDICIÓN, CRITERIO Y EFECTO)

Breve sumilla y relato sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil, señalando la norma legal infringida. La responsabilidad civil debe ser cuantificada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (TIPIFICACIÓN Y SUSTENTO DE LA RESPONSABILIDAD)

Artículos pertinentes del Código Penal o Civil, según corresponda por cada una de las responsabilidades, indicando si es que se ha identificado el periodo de prescripción para el inicio de la acción penal y/o civil.

IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPES EN LOS HECHOS

Indicar las personas al servicio de la entidad con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, así como de otros partícipes en ellos, según sea el caso.

V. PRUEBAS

Identificación de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas.

Adicionalmente se puede incluir el Informe Técnico de los profesionales, de acuerdo a las formalidades de cada profesión. Ejemplo: Tasación, informe de Ingeniería, informe bromatológico, etc.

VI. ANEXOS

En el anexo N° 1, se consignará la nómina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, indicando el cargo, periodo de desempeño de la función y domicilio.

A partir del anexo N° 2 se presentarán las pruebas que sustentan el Informe Especial Legal.

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES,

Los órganos conformantes del sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas.

1.- La administración de la organización auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el Artículo 24º literal g) del Decreto Ley Nº 26162, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

2.- Al Órgano de Auditoría Interna le corresponde realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y a su titular. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Organos de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas,

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