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EL DERECHO COOPERATIVISTA Y AGRARIO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  12.041 Palabras (49 Páginas)  •  219 Visitas

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EL DERECHO COOPERATIVISTA Y AGRARIO.

2.- EL COOPERATIVISMO: OPCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y CONÓMICO.

2.1. LA UNIDAD Y ORGANIZACIÓN POPULAR EN EL COOPERATIVISMO UNA OPCION DE VIDA.

3.- EL FOMENTO Y DESARROLLO AGRARIO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO.

3. 1. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA.

3.2. SISTEMA ECONÓMICO Y AGROPECUARIO DEL PAÍS.

2. EL COOPERATIVISMO:

OPCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO.

El cooperativismo es tan antiguo como la humanidad. Siempre existieron manifestaciones espontáneas de cooperación entre los primeros habitantes para sobrevivir e imponerse a las visicitudes de la vida y rigores de la naturaleza.

Paradójicamente la unidad de esfuerzos ha permitido al hombre organizar guerras fraticidas, arrasar, incendiar y saquear pueblos enteros; sin embargo, solo la comprensión, la solidaridad humana, la ayuda mutua y el trabajo cooperativo, le han brindado satisfacciones, solución a sus problemas y necesidades básicas, aprendiendo y entendiendo que un hombre es igual a otro y que a iguales obligaciones corresponden iguales derechos.

En países con elevado índice de desarrollo como: Alemania, Inglaterra, Australia, Canadá, Dinamarca y otros, la industria, el ahorro y crédito, el comercio, los servicios de seguros, el transporte, etc., han alcanzado niveles destacados de desarrollo, permitiendo el bienestar de todos los individuos inmersos en esta gran empresa que es el cooperativismo.

El Dr. Walter Preus en su obra El Cooperativismo en Israel y en el Mundo dice: “.. una parte importante de los procesos de liberación, está dada por el arrollador movimiento cooperativo ya que en algunos países el paso del feudalismo a la industrialización, se ha hecho prescindiendo de la fase intermedia del capitalismo, introduciéndose en economías colectivas planificadas directamente.

Para nadie es desconocida la estructura especial del colectivismo en las colonias agrícolas de Israel como los “Kibutz” que cuentan con miles de miembros, en los que la producción, consumo, comercialización, educación, salud y otros son problemas tratados y resueltos en forma cooperativa. Tampoco es desconocido el “Kolhoz” ruso, que permitió al campesino disponer de una granja propia además de la colectiva.

Karl Marx, al ocuparse del cooperativismo en la época de la conformación de la Primera Internacional Obrera manifestaba: “El cooperativismo de producción tiene como aspecto sobresaliente, que coloca la propiedad de los medios de producción en manos de quienes están directamente ocupados de ella y que en virtud de los principios cooperativos, los trabajadores se ubican en una posición tal que les permite dictar sus propias condiciones laborales".

Sin embargo de que anteriormente hubieron movimientos cooperativos a nivel internacional, la historia señala el año de 1844 como la fecha del nacimiento del cooperativismo mundial teniendo su origen en la población de ROCHDALE. Escocia – Inglaterra cuando 28 obreros pertenecientes a una fábrica de tejidos cansados de la explotación, unieron sus esfuerzos y pequeños capitales para fundar un modesto almacén cooperativo estableciendo un trato equitativo para todos, pesos y medidas completos y productos de calidad para sus consumidores.

A estos trabajadores se los conoce como precursores del cooperativismo universal, dada la relevancia del éxito en la empresa emprendida. Empero, la esencia de esta acción no constituye el hecho de haber conformado esta empresa común, sino los “Principios Fundamentales” que adoptaron y que son base fundamental del cooperativismo en el mundo. Estos principios son:

Libre acceso y retiro voluntario.- Es decir que una cooperativa tiene abiertas sus puertas a todo ciudadano que quiera ingresar a ella, así como no puede oponerse a su retiro voluntario; sin embargo, existen excepciones tanto para el ingreso como para el retiro. Por ejemplo para el ingreso tener un “vínculo común” o para el caso de retiro puede haber negativa en caso de conspiración o haber realizado perjuicios económicos a la institución.

Control democrático.- Todo socio tiene derecho a un voto, sin relación al número de certificados de aportación que tenga el socio. Esto no sucede en las compañías en donde un socio puede tener tantos votos cuantas acciones posea.

Interés limitado al capital.- La cooperativa no persigue fines de lucro, por tanto los intereses deben ser módicos, puesto que lo que se pretende es el beneficio o el servicio al socio.

Retorno de Excedentes.- Es lo que comúnmente se conoce como distribución de utilidades. Los excedentes en las cooperativas se reparten a prorrata del esfuerzo que cada socio realiza en la cooperativa. El Art. 61 de la Ley de Cooperativas en concordancia con los Arts. 55 y 56 del Reglamento General, establecen que antes de distribuirse los excedentes, debe descontarse los porcentajes que corresponden a gastos de administración, intereses de los certificados de aportación, gastos de educación cooperativa y reservas de capital.

Neutralidad política y religiosa.- El socio debe abstenerse de realizar esta clase de actividades. Contrariamente a lo que se pueda pensar, este principio no atenta a la libertad individual de las personas, puesto que la prohibición se refiere únicamente al interior de las cooperativas. Particularmente el socio puede desarrollar la actividad política y religiosa que a bien tenga.

Ventas al contado.- Este principio tuvo vigencia en las cooperativas de consumo y de pequeño capital. En los actuales tiempos las nuevas corrientes comerciales y la agilidad que caracteriza a las mismas, ha hecho que este principio se desvirtúe, llegando a suprimirse.

Fomento a la educación.- Todos los socios deben estar preparados en el conocimiento de los principios filosóficos del cooperativismo y normas de administración, control y dirección de la cooperativa a la cual pertenecen, a fin de que en cualquier momento puedan asumir las responsabilidades que mediante elección democrática, se les encargue.

Estos principios de los pioneros de Rochdale fueron aprobados por el XI Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.l) en Paris en fundamento para los movimientos cooperativos del mundo. Posteriormente en Viena en el año de 1976 la Alianza Cooperativa Internacional reunida en Viena, modificó estos

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