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Evidencia 6: SEGMENTACIÓN DE MERCADO, POSICIONAMIENTO Y DIFERENCIACIÓN DEL PRODUCTO.

Luis Gustavo RodríguezDocumentos de Investigación4 de Noviembre de 2015

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ORDEN PÚBLICO Y BUENAS COSTUMBRES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN   II.DESARROLLO a. ORDEN PÚBLICO  b. BUENAS COSTUMBRES  c. LEGISLACIÓN INTERNA d. DEFINICIONES DOCTRINALES DE ORDEN PUBLICO Y ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL e. EL ORDEN PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL: SU ADECUADA DISTINCION  III. CONCLUSIONES   IV. BIBLIOGRAFIA

  1. Introducción

Una institución central dentro del Derecho Internacional Privado es el orden público y las buenas costumbres y en la aplicación de derecho, estos temas generan un debate arduo en cuanto a definición, aplicación y sobre todo porque genera ambigüedad en la aplicación del derecho interno conjuntamente con el internacional; el orden público internacional se encuentra presente en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, por lo que adopta diversos denominativos dependiendo del sistema. Siendo así el orden público y buenas costumbres excepciones a la aplicación de un derecho extranjero, desarrollaremos brevemente estas instituciones jurídicas y su aplicación en el derecho internacional y Nacional Peruano.

  1. Desarrollo
  1. El orden Público:

El orden público como concepto jurídico tiene sus inicios en la roma antigua mediante la concepción de un especial ius publicum, imposible de derogar mediante la voluntad privad y que se es aplicable tanto para el derecho privado como para el derecho público, y ha continuado recogido en todas las legislaciones occidentales hasta nuestra codificación actual; asimismo está fuertemente ligado con conceptos como el de Interés público, Leyes imperativas, y buenas costumbres, y más jurídicamente hablando con el de los principios generales del derecho.

Este concepto encierra importantes dificultades en su definición. Sin embargamos cabe tener en cuenta  que podemos definirlo en “sentido amplio: En el lenguaje usual el termino orden público hace referencia a los disturbios alborotos o suceso que trascienden del ámbito particular y alteran la normalidad de la paz ciudadana. Este es el, al menos, el significado que viene a recoger el Diccionario de la RAE”[1] , esto quiere decir que encierra los principios que intervienen para garantizar el funcionamiento y permanencia del  sistema dominante, así como la moral que practique un determinado pueblo en esos momentos, en este primer término tenemos un concepto más social que jurídico. Mientras que un sentido técnico y nuevo se deberá entender como “límite a la voluntad de los particulares, y suele ser una cláusula de cierre del ordenamiento jurídico, en mano de los jueces”[2],  este concepto, mas jurídico que el anterior, implica reconocer al orden público como una garantía de interpretación de las normas y los actos jurídicos, en la medida que brinda la oportunidad a la autoridad judicial para impugnar actos que contravengan las normas nacionales.

El orden público tiene múltiples manifestaciones para el mundo jurídico, según sea el área en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad, o convencionalismos sociales en muchas casos, a las personas, y que actúa como límite a su autonomía –Ello en aras de preservar el sistema- De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho, siendo los interés de la comunidad diversos en cada caso, aunque siempre identificados con el bien común.

Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico o de fuertes convencionalismos sociales que pueden tener un barniz de juridicidad en determinados casos. En ese sentid, el "mantenimiento del orden público" habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones y para guiar la labor de los órganos judiciales. Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «orden público» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del Derecho penal. De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.

  1. Buenas costumbres

Es importante tener en claro, en primer lugar, la concepción sobre la costumbre en estricto, la cual consiste en un uso tradicional que terminó por adquirir obligatoriedad. Está integrada por un elemento material, la repetición de un hecho de manera continua, uniforme y más o menos duradera un elemento psicológico, que es la voluntad de crear la norma. En el Derecho Internacional Público puede afirmarse que a falta de tratados la costumbre proporciona en algún momento soluciones que perfeccionen su contenido[3]

En este sentido las buenas costumbres, están ceñidas a las valoraciones fundamentales de naturaleza ética sobre las cuales la comunidad establece un señorío especial y unánime sobre sus determinaciones normativas, como un mero concepto ideal o un modelo de vida que es propuesto para sí, para una sociedad. Son reglas morales que están protegidas por la ley en beneficio de ese ambiente de tranquilidad social tan necesario para el intercambio jurídico y económico.

Conjuntamente con las leyes que interesan al orden público, la legislación civil coloca a las buenas costumbres, sancionando con nulidad a los actos jurídicos que las afecten.

Para León Barandiarán: “El criterio, es en parte definitivo y, en parte, circunstancial. En relación al tiempo y al espacio varía la apreciación de algunos aspectos de las relaciones sociales, para connotarlas como inmorales o no… Pero, como dicen Planiol y Ripert, existe un cuerpo común de doctrina moral, tomado por las nociones modernas de la filosofía antigua y de las tradiciones cristianas, sobre el cual las divergencias son mínimas y van atenuándose con el tiempo, en cuanto a las reglas generales, las naciones civilizadas concuerdan y, por excepción, disienten”.[4]

Por esta razón, las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado, relativas a las costumbres buenas o malas, son en cierto modo, emanadas de cánones morales, cuya consagración demuestra una íntima correlación entre la ética y el Derecho, en cuanto ambos conceptos constituyen la articulación valorativa del hombre[5]

En el derecho internacional privado puede ser planteado como una excepción, siendo esta una de las figuras más difundidas en el medio internacional; históricamente se ha planteado la delimitación de los ámbitos de aplicación territorial y personal de las leyes, e incluso, la posibilidad de aplicación de leyes distintas de las del foro; asi tenemos que para el caso de España “es doctrina de derecho Internacional Privado que al extranjero le acompañe su estado y capacidades, y deben aplicársele las leyes personales de su país… cuando esto no se oponga a los principios de orden público y los intereses de la nación en que hace sus reclamaciones”[6]Las facultades que se brinda al juez son sumamente grandes, pues dan pie a que se puede administrar de una manera distinta la Ley de un determinado país, ya sea en favor del extranjero o en desmedro suyo, asi tenemos que la doctrina hace referencia al carácter de excepcional de dicho principio  “Sentido de la excepcionalidad en la aplicación del orden público, que debe ser restrictiva, teniendo presente que, como tal excepción, en cierto modo, viene a desbaratar el cuadro de soluciones a los conflictos de leyes que ha establecido nuestro propio ordenamiento, aunque constituya en elemento de la “economía general” del sistema”.[7]  Esta excepcionalidad servirá de filtro, en el Derecho Internacional Privado, para evaluar cuando un derecho del extranjero puede ser traído o cuando negárselo, o cuando se puede decidir con el marco normativo extranjero o cuando variar un poco el nuestro, un claro ejemplo de ello son los matrimonios poligámicos, o la adopción por personas del mismo sexo que esta tan en boga en los tiempos actuales. El orden público -como concepto específico del Derecho Internacional privado- se define como una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.[8]

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