ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Excluyentes Penales En Mexico

juanbull225 de Febrero de 2015

3.369 Palabras (14 Páginas)741 Visitas

Página 1 de 14

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

I INTRODUCCION

Los excluyentes de responsabilidad, se han definido de muchas maneras, principalmente como razones que el legislador consideró para anular la antijuridicidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita.

Los diferentes Códigos Penales de cada Estado, así como el Código Federal y el Código Militar, establece los casos en que se justifica el delito, con lo cual desaparece la antijuricidad, por existir una excluyente de responsabilidad penal.

Este tema es de suma importancia, ya que es de controversia para los diferentes grupos sociales. Lo cierto es que una persona, conforme a las circunstancias dadas en el hecho, pasara a ser un sujeto activo del derecho penal, y bien es cierto también que los excluyentes de responsabilidad, de algún modo determinaran el grado de responsabilidad que este pueda tener al resultar implicado en tal acto.

En el siguiente capitulado se apreciaran los principales aspectos, su clasificación, algunos ordenamientos y algunos ejemplos por los que se le ha dado gran relevancia a las causas de justificación.

II ASPECTOS GENERALES

Concepto de Excluyente de responsabilidad

Una excluyente, como primera noción relevante respecto al tema, es un conjunto de situaciones en que de hallarse uno de los elementos de la infracción penal, no puede surgir para que obre una responsabilidad de esta índole. No se trata de circunstancias propiamente dichas que circunden a un hecho delictuosopara afectar la magnitud de la responsabilidad surgida de el, a la manera de las circunstancias, atenuantes o agravantes.

Las Excluyentes conciernen, en cambio la esencia del hecho punible impiden su aparición.

Las excluyentes de responsabilidad penal, también llamadas eximentes, causas de justificación o de licitud se definen como las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuridicidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa.

Los diferentes Códigos Penales de cada Estado, así como el Código Federal y el Código Militar, establece los casos en que se justifica la conducta típica (causas de justificación), con lo cual desaparece la antijuricidad, por existir una excluyente de responsabilidad penal.

La responsabilidad penal es un deber jurídico de asumir su pena que recae sobre quien a cometido un delito, esto es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

El Código Penal para el Estado de México en su artículo 15 en las dos primera fracciones, señala que son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal:

I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible;

II. Cuando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate;

III TIPOS DE EXCLUYENTES QUE EXISTEN EN MÉXICO

La doctrina penal mexicana contempla las siguientes: Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimientode un deber y ejercicio de un derecho, e impedimento legitimo.

IV LEGITIMA DEFENSA

Concepto

La legitima defensa es la reacción a una agresión injusta en los términos que previene el articulo 15 fracción III inciso b del Código Penal para el Estado de México, que dice:

“Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.”

Fundamento de la legítima defensa

El fundamento de la legítima defensa, además de las consideraciones generales señaladas, se funda en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Supone situaciones en las que la persona que actúa en ella no tiene otra forma de salva guardar sus bienes o derechos.

Dos criterios se plantean principalmente en torno al fundamento. En un primer sentido, desdeel punto de vista individual, se afirma que el fundamento se reconoce en la protección de los bienes jurídicos. En otro sentido, que implica la perspectiva social, se afirma que el fundamento es la validación del orden jurídico mismo. En realidad una y otra situación se complementan y mutuamente se afirman, toda vez que a la base del derecho está la seguridad jurídica, que existe en función de la salvaguarda de bienes jurídicos, por lo que, el reconocimiento de la legítima defensa como derecho valorado por la ley, a su vez, supone la neutralización de la tutela penal originalmente recogida en el tipo penal, es precisamente, la confirmación del derecho como orden social para la convivencia, precisamente vía el objetivo de la seguridad jurídica que fundamenta tanto al tipo prohibitivo como el tipo permisivo.

Elementos de la legítima defensa

Esta justificante implica dos acciones, diferentes. Primero, una agresión; segundo, una reacción a esa agresión. Una y otra exigen determinados elementos: la agresión debe ser real, actual o inminente y sin derecho. La reacción debe ser necesaria y racional, siendo necesario que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata de parte del agredido, es decir, de quien actúa en legítima defensa, o bien de la persona a quien se defiende.

A continuación se mencionan cada uno de los elementos que se han señalado:

a) Elementos de la agresión

Agresión real: La ley exige que se trate de una agresión sea tentica, cierta, no imaginaria; queno se encuentre solo en la mente de quien reacciona sino que exista realmente.

Agresión actual o inminente: Por agresión actual se entiende que la agresión sea presente, es decir, contemporánea al acto de defensa, ni anterior ni posterior, por que en el primer caso podría darse la agresión pero ya no seria actual, ni podría explicar y justificar la razón misma de la reacción que implica repeler el ataque. Por ejemplo, una persona arremete a otra amenazándola con un cuchillo si no entrega el dinero que lleva consigo, evidentemente no es necesario que cause la lesión física correspondiente para entender la agresión y bastan las circunstancias inmediatas para permitir que, quien se defiende, actúe en forma legitimada y esa agresión implique, no la actualidad pero si la inminencia que supone el peligro real concreto e inmediato de una lesión.

Agresión sin derecho: Para que la defensa sea legitima, es indispensable que la agresión sea ilegitima, y que no suponga una acción apoyada y fundada jurídicamente. Por ejemplo, el sujeto que en cumplimiento de su función acude a practicar un secuestro, que el afectado estima un acto de agresión.

b) Elementos de reacción

Necesidad de la defensa: Este requisito deriva de la naturaleza misma de la justificante y que sirve de limite al alcance de la reacción. Significa que si tenia otras opciones, como la posibilidad de retirarse en lugar de enfrentarse, no se estará frente al caso de la legitimante, por falta del elemento de necesidad en lareacción.

Racionalidad de la defensa: Es indispensable que exista una cierta proporcionalidad entre la reacción que implica la defensa, con las características de la agresión sufrida. Por ejemplo, no seria racional la reacción de un sujeto que saca un arma de fuego y dispara contra su agresor , en un altercado con motivo del choque entre dos vehículos, donde unos de los tripulantes reclama y arremete al otro por el daño producido, dando origen a la reacción del sujeto, quien sacando un arma de fuego dispara y lesiona o priva de la vida. Es evidente que no es racional el medio empleado para la defensa.

Provocación suficiente: Exige el tipo permisivo que no medie provocación suficiente por parte de quien se defiende. Es decir, es necesario que cada quien actúa legítimamente no haya provocado la agresión contra la cual reacciona.

Bienes protegidos por la legítima defensa

La ley penal expresamente reconoce que los bienes jurídicos tutelados en la legítima defensa, son todos, sin establecer más limitación que la que se trata de la racionalidad entre el bien jurídico tutelado y los bienes jurídicos que se ponen en peligro con la agresión. A la vez, los bienes jurídicos pueden ser propios o ajenos, es decir, que la legítima defensa es susceptible de darse no solo en defensa de los bienes propios, sino también en la defensa de bienes ajenos que están siendo objeto de afectación.

V EL ESTADO DE NECESIDAD

Concepto

El artículo 15 del Código Penal para el Estado de México en su fracciónIII inciso c expresamente establece:

“Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com