APELACIÓN PENAL MÉXICO D.F
LOQDESD12 de Noviembre de 2013
3.938 Palabras (16 Páginas)598 Visitas
APELANTE: Erik Garduño Hernández.
DELITO: Robo Agravado.
CAUSA PENAL: 299/13 T.E
ASUNTO: Se expresan Agravios.
____________________________
CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA
SALA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
ISRAEL GARDUÑO ALVARADO, promoviendo en mi carácter de PADRE y representante legal del adolescenteErik Garduño Hernández, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos de la causa penal 299/13 T.E respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:
Que con fundamento en los Artículos 414, 415, 417, 418, y demás aplicables del código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, vengo a expresar los agravios que en concepto del menor en cuestión le ocasionan la resolución inicial dictada en la causa penal 299/13 T.E dictada por el C. Juez Primero Oral con sede en el Reclusorio Sur, el día 23 de Septiembre del año 2013, basándome en circunstancias de hecho y derecho que se observan del contenido de las constancias procesales que integran la presente causa.
HECHOS
El C. Juez con primero Oral en la causa ya citada, RESOLVIO en la fecha referida la sujeción a proceso del adolescente en cuestión con restricción de su libertad, debido a que según su criterio:
“había quedado acreditado el cuerpo de la conducta típica prevista en la Ley como el delito de robo tipificado en el Articulo 220 párrafo I, en relación al 15, 17 fracción I, 18 párrafo primero y segundo y 22 fracción II del Código de Procedimientos penales del D.F”
“… se ordena la sujeción a proceso con restricción de su libertad del menor como probable responsable de la conducta típica prevista en la ley como el delito de robo calificado por haberse cometido encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público, con violencia de tipo moral, en pandilla, así como en contra de persona mayor de sesenta años de edad…”
El día de los hechos 18 de Septiembre del 2013, mi menor representado abordo de forma normal y ordinaria la unidad de transporte público en una zona escolar y aproximadamente siendo las dieciocho horas hizo su llegada al lugar de los hechos referido en autos de la causa ya referida, elementos delseguridad que inmediatamente aseguraron el vehículo y sus ocupantes en su gran mayoría estudiantes sin mencionarles por qué razón y acto seguido los trasladaron a la agencia del Ministerio Publico correspondiente, bajo el argumento de que se había cometido un robo en contra de uno de los pasajeros.
En base a lo brevemente narrado, es que se inició un proceso penal por parte de la agencia del Ministerio Publico especializada para Adolescentes en el Distrito Federal, con el número de Averiguación Previa FMH/MH-1/T2/2689/13-09 contra mi representado.
La resolución de la causa penal 299/13 T.E que se apela por las circunstancias ya expresadas, notoriamente afecta los intereses e integridad en los derechos de mi menor representado ya que:
AGRAVIOS
1.-CAUSA AGRAVIO contra su PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA; ya que resulta prudente señalar que el C. Juez Primero Oral en El Distrito Federal al pronunciar la resolución que en este acto se recurre, debió utilizar un criterio global del concepto del delito, respetando desde luego los conceptos constitucionales, como son el cuerpo del delito y en el caso específico la plena responsabilidad penal (participación) del acusado: entendiéndose el primero por la comprobación de los elementos objetivos o externos, así como los subjetivos o normativos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala en el caso concreto como el delito de ROBO AGRAVADO, esto es, la demostración de una conducta en forma de acción, un resultado, una relación de causalidad entre acción y resultado: referencias de modo, lugar, tiempo y ocasión, así como las circunstancias de ejecución: autoría: elemento subjetivo, dolo.
En tal sentido cabe señalar la siguiente tesis a fin de soportar la postura de esta defensa:
No. Registro: 172,433
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Penal
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: 2a. XXXV/2007
Página: 1186
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.
Amparo en revisión 89/2007. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Por lo que resulta oportuno esgrimir algunos de los postulados que nuestro máximo tribunal ha reconocido solicitando que los mismos así como las reflexiones y las consideraciones del derecho que habrán de expresarse en el presente ocurso sean valorados, y considerados por es H. Tribunal al momento de dictar su fallo definitivo.
PRIMERO:
Que a todo acusado se le presume inocente, mientras no se le pruebe lo contrario.
SEGUNDO:
Que nunca podrá condenarse a un acusado si no se le prueba plenamente delito que se le atribuye.
TERCERO:
Que no puede ni debe condenarse con criterio de posibilidades o supuestos.
2.- CAUSA AGRAVIO a su GARANTIA DE DEBIDO PROCESO, ya que nunca se tomaron desde el Ministerio Publico diversas diligencias que en efecto corroboraran su nula participacion en los hechos narrados en autos de la causa penal al rubro citada, asi como tampoco dichos elementos fueron tomados en consideracion por el C. Juzgador que emitio su resolucion de Restriccion de libertad, si no que al contrario se baso en una imputacion GENERICA carente de fundamentos y pruebas que ayudaran a indicar si en todo caso el menor:
• Habia participado con pelno conocimiento de causa en tales hechos denunciados.
• Habia plenamente con animo de dominio y sin consentimiento del titular, desapoderado de sus pertenencias a alguno de los pasajeros que estaba en el interior del camion cono se narra en Autos.
• Habia tolerado con su actuar de omision que se llevara a cabo dicha sustraccion en perjuicio de persona alguna sin que este lo hubiera impedido.
• Tenia alguna relacion con el resto de las personas que mencionan los denunciantes y que supuestamente “querian quitarles sus pertenencias y bajarlos de la unidad de transporte publico”
El C. Juzgador no valoro los medios de prueba que en efecto ayudaran a demostrar la NULA participacion del menor en tales circunstancias, sino que se apego unicamente a una imputacion generica carente de respaldo y fundamentacion alguna; como respaldo de este punto aporto el siguiente criterio jurisprudencial:
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ALCANCE DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Tratándose de la justicia de menores y en función de los derechos genéricos y específicos que se les reconocen en la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía de debido proceso, si bien aplica en términos generales como sucede en los procedimientos penales seguidos contra adultos, posee algunas modalidades que es preciso atender por el legislador al regular los procedimientos correspondientes, así como por quienes operen en el sistema. Así, la indicada garantía adquiere alcance y contenido propios, de modo que deben establecerse derechos y condiciones procesales específicos para los adolescentes, contenidos en una regulación adjetiva dedicada a regular los procedimientos seguidos contra ellos frente a la realización de conductas delictuosas, que puede preverse en las leyes de justicia para adolescentes o en los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas, aunque sin llegar al extremo de proscribir de manera absoluta que, en esos cuerpos normativos, se acuda a la supletoriedad, siempre y cuando ésta se circunscriba a regular los aspectos adjetivos que no necesariamente deben ser modalizados. Esto es, para satisfacer la exigencia constitucional, el legislador deberá emitir las normas instrumentales propias de este sistema integral, atendiendo a los requisitos exigidos por la indicada norma constitucional, cuyo propósito es que el proceso sea distinto del de los adultos, en razón de las condiciones concretas propias de los menores de edad, esto es, tomando en cuenta su calidad
...