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Denuncia pénal despojo mexico.


Enviado por   •  10 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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                                                                                                                                DENUNCIA DE HECHOS

                                QUERELLANTE: SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE        

                                

C. PROCURADOR DE JUSTICIA

CON RESIDENCIA EN CUAUTLÁN

MÉXICO, DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE.

        y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a los  Licenciados en Derecho ante esta H. representación social atentamente pido se sirva.

        Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos  97, 98, 103, 104 y demás concordantes y conducentes del Código de Procedimientos Penales para el México, vengo a presentar formal DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES,   EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA NII DIGITAL S. DE R. L. DE C.V., conforme a los siguientes:

HECHOS

        1.- Con fecha 15 de agosto del año 2011, mi representada NII Digital S. de R. L. de C.V. celebró en su calidad de arrendataria un contrato de arrendamiento con el Señor René Sánchez Meléndez del contrato de arrendamiento que corre agregado que se acompaña a la presente denuncia.

        2.- En términos del contrato de arrendamiento antes citado ambas partes pactaron que la superficie arrendada sería destinada para la instalación de un Sitio  descrito en el plano que obra como anexo 1 del contrato de arrendamiento en cuestión. Se entiende como SITIO, aquella vía general de comunicación conformada por equipo eléctrico y estructural la cual permite brindar servicios de telecomunicación a sus usuarios.

3.- El monto de la renta pactada por las partes es por la cantidad de $11,500.00 (ONCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N),  mas el impuesto al valor agregado menos las retenciones de ley.

 

3.- A pesar de lo anterior,  y de que NII Digital S. de R. L. de C.V., se encuentra al corriente de sus obligaciones, y tener los permisos de uso necesarios y requeridos por las Autoridades competentes, diversas personas que se dicen vecinos del lugar  han impedido el acceso al Sitio de los operarios y técnicos enviados por mi representada para llevar a cabo la instalación del Sitio de referencia, sin tener alguna orden o mandato judicial que impida a mi representada hacer uso de las instalaciones del Sitio, sin cuya instalación,  está provocando una pérdida económica a mi poderdante al no poder cumplir con el servicio de radiocomunicación que mi representada presta, situación que implica incalculables daños y perjuicios para NII Digital S. de R. L. de C.V.

4.- Es importante establecer que desde que se pretendió hacer la instalación del Sitio de referencia se han tenido problemas con los colonos y avecindados del lugar, siendo el caso que inclusive se han levantado actas notariales de la oposición de parte de dichas personas a que se continúen con los trabajos de instalación y mantenimiento de la antena que hoy por hoy se encuentra en el lugar y que a la fecha y a casi un año de haberse firmado el contrato de arrendamiento, permanece sin funcionar.

5.- Así las cosas el pasado 10 de enero de dos mil doce, se intentó ingresar, sin embargo, por dicho de quien manifestó ser representante de la comunidad se nos impidió el acceso, en principio solicitando una reunión para dar trámite a algunas de sus pretensiones.

6.- De igual forma, y toda vez que el sitio fue clausurado por una autoridad incompetente por territorio, con fecha tres de febrero de dos mil doce, la Sexta Sala Regional concedió la suspensión del acto reclamado, motivo por el cual se intentó ingresar nuevamente acompañados de la fedataria pública adscrita a la Sala Regional en comento, sin embargo y tal y como puede constar del acta que fue levantada en dicho acto los vecinos y colonos del lugar ARMADOS con palos y piedras, y de manera agresiva, impidieron el acceso a dicha autoridad, e inclusive amenazaron la integridad física de todo aquel que pretendiera accesar al sitio, e inclusive amenazando de muerte al suscrito y a la fedataria pública, al grito de “si entran se los va a cargar la chingada” o “la autoridad me la pela, aquí nosotros hacemos lo que se nos venga en gana”, entre otras muchas amenazas y vituperios.

7.-  Así las cosas y toda vez que se intentó ingresar nuevamente en diversas ocasiones con el mismo resultado a pesar de que se ha tratado de llegar a un diálogo con estas personas, siguen impidiendo el acceso sin tener razón o justificación alguna, y oponiéndose inclusive a la intervención de la autoridad misma.

8.- Es importante señalar que atento a la cláusula Décima del contrato de arrendamiento, mi representada tiene permitido el acceso irrestricto de su personal las 24 horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, lo anterior en virtud de que en términos del propio contrato se pactó como servidumbre de paso aquellas instalaciones y conexiones necesarias para el suministro de energía eléctrica, desagüe e instalaciones indispensable para el buen funcionamiento del Sitio.

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