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FUNDAMENTOS DE DERECHO. UNIDAD DEL DERECHO I: NATURALEZA DEL DERECHO


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  3.715 Palabras (15 Páginas)  •  246 Visitas

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.

UNIDAD DEL DERECHO I: NATURALEZA DEL DERECHO.

DERECHO: Conjunto de normas bilaterales, externas, heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana.

El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.

1.1.- NORMAS DE CONDUCTA  Y LAS LEYES NATURALES.

Distinción entre las normas y las leyes naturales.

  1. En las leyes naturales simplemente encontraremos la enumeración de principios científicos que registran uniformidades de fenómenos; en tanto que las normas enuncian reglas de conducta, es decir, formas de comportamiento.
  2. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias y las normas relaciones contingentes, dado que el supuesto de toda norma es la libertad.
  3. A las leyes naturales no se les viola; se trata de principios que no admiten una sola excepción; en cambio, las normas pueden ser y de hecho son continuamente violadas, sin que la violación del postulado que encierran pierda importancia o valor.
  4. Las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en cambio las normas son validas o nulas. La veracidad o falsedad de las leyes naturales depende de que registren fielmente cierta uniformidad de fenómenos o bien, de que no haya una observación exacta acerca de los mismos.
  5. La validez o nulidad de las normas depende de su procedimiento de creación. Si una norma es creada de acuerdo con las reglas del sistema normativo a que pertenezca es válida; en cambio, si la norma es creada violando alguna de las reglas del sistema a que pertenezca, es nula.
  6. Generalmente la constitución fija las reglas que determinan el proceso de elaboración de algunas normas, como son las leyes y los reglamentos.

NORMAS MORALES.  

  • El hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser el mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer alguna cosa.
  • Dicho de otro modo, la moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indica cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
  • Estos deberes interiores o morales no tienen más sanción que en caso de incumplimiento, que en el futuro interno, en el remordimiento de conciencia, no producen la facultad o el derecho de exigir su cumplimiento.

NORMAS RELIGIOSAS. Art. 24 Constitucional. Libertades Espirituales y de Culto.

  • Las religiones cualesquiera que sean establecen una series de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un ser superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de estos para con dios.
  • Suponiendo que el individuo no da cumplimiento debido a uno de estos preceptos religiosos, el castigo será de tipo espiritual, ya que este no verá la luz prometida, no alcanzara el fin que le han enunciado, es decir, el castigo está relacionado exclusivamente con lo prometido para el creyente.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Libertad de la persona cívica y social arts. 9, 15 constitucional.

  • Estas normas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo.
  • Suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en sociedad.
  • Ejemplos; el decoro, la caballerosidad, la finura, la decencia, la cortesía, la urbanidad, la etiqueta, la gentileza, la corrección de maneras, el bien hablar, Etc.

1.2.- NORMAS JURÍDICAS.

  • Son aquellas disposiciones que el poder público, por medio de sus órganos legislativos señala como, obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia, las hace cumplir de acuerdo por sus órganos judiciales.
  • El conjunto de normas jurídicas constituye el derecho.
  • Tienen como meta el encauzamiento de la vida en sociedad y podríamos asegurar que para llegar al feliz concierto de paz y de respeto de los unos con los otros y de estos con aquellos que exige el estado de sociedad, se necesita el conjunto de normas jurídicas o derecho.

NOTA:

  1. Puede decirse que el derecho es algo que solo corresponde a los hombres; pues los demás seres vivos del mundo de la naturaleza están en constante lucha destrozándose unos a otros, por que les faltan normas jurídicas.
  2. Como una regla de conducta heterónoma, bilateral, externa y coercible. Puede ser general o individual.
  3. Normas generales: leyes, los reglamentos.
  4. Normas individualizadas: las sentencias, resoluciones administrativas, contratos, convenios y testamentos.

UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y LA BILATERALIDAD DEL DERECHO.

  1. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
  2. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
  3. La incoercibilidad de la moral consiste en que su cumplimiento ha de ser espontaneo, no puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza judicial.
  4. El derecho en cambio es coercible porque existe la posibilidad de obligar al cumplimiento de la obligación de manera no espontanea aun contra la voluntad del que la ha violado; es pues; la facultad que existe de hacer valer el derecho con la intervención de las autoridades judiciales en los supuestos en que no sea cumplido de manera espontanea.

AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA:

  1. La norma moral es autónoma, en virtud de que para que sea obligatoria se necesita el reconocimiento del sujeto, el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla; la palabra misma denota autodeterminación.
  2. El derecho por el contrario no se origina en la propia conciencia de quien deba cumplirlo, sino que emana de voluntades diferentes, es decir, las normas jurídicas son creadas por el legislador para que las observen todos los miembros de la colectividad, independientemente de lo que piensen quiéranlo o no.
  3. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.

  1. La moral no considera más que la conducta interior de los hombres que determinan su actuación.
  2. El derecho solo califica los actos externos sin importar la causa psíquica que los produce.

NOTA:

  1. Si el poder público, a cuyo cargo está la creación y ejecución de las normas jurídicas mediante sus órganos específicos, pudiera a través de los mismos imponer la manera de ser interna de los hombres, es decir, la moral, se estaría en un estado de dictadura absoluta e irracionable, pues se privaría a la humanidad del inviolable derecho de concebir ideas, circunstancia que lo caracteriza y lo distingue de los demás seres de la naturaleza.

NOTA:

  1. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
  2. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter HETERÓNOMO (impuesto por otro), BILATERAL (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), COERCIBLE (exigible por medio de sanciones tangibles) y EXTERNO (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

1.4.- CONCEPTO DE DERECHO.

  • La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
  • Conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial.
  • Además de regular la conducta humana, el derecho establece los órganos del estado, así como los servidores públicos.

FUENTES DEL DERECHO.

La expresión fuentes de derecho se usa para designar el origen de derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.

  • Fuentes reales: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son pues, todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
  • Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter de derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia.
  • Las fuentes históricas: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

LAS FUENTES FORMALES.

Como principales fuentes formales del derecho tenemos: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.

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