Derecho Unidad 1
hughosan25 de Noviembre de 2012
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
UNIDAD TEPEPAN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unidad 3
Elementos de las normas juridicas.
INTEGRANTES:
AVILA MATEO VICTOR MANUEL
SANCHEZ RASGADO HUGO
VILLA ZARCO HERNAN
GRUPO: 1NVE
SALON : A-203
PROFESORA:
Martha Mendoza Flores
Mexico, D.F 18 de Octubre del 2012
Indice:
UNIDAD 3 ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS.
3.1 EL SUPUESTO JURIDICO
3.1.1. LOS HECHOS JURIDICOS
3.1.3 LOS ACTOS JURIDICOS
3.2 CONSECUENCIAS DE DERECHO
3.2.1 DERECHO SUBJETIVO
3.2.2 DEBER JURIDICO
3.2.3 SANCIONES
3.3 PERSONA JURIDICA
INTRODUCCION
Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.
3.1 EL SUPUESTO JURIDICO
SUPUESTO JURIDICO.
Es un enunciado o hipótesis prevista en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.
Ejemplos:
Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a le ley.
Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta por la ley.
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipótesis consiste en que una persona prive de la vida a otra.
Comentario.
Los supuestos jurídicos sirven como un sustento del hecho o acto que se realiza. Mediante los supuestos jurídicos, se pueden analizar situaciones futuras contemplar las consecuencias que se presentaran.
3.1.1 LOS HECHOS JURIDICOS
HECHO JURÍDICO
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
De acuerdo a lo anterior, se define a los hechos jurídicos como:
Los acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para poder producir consecuencias de derecho, se originan estas.
Los hechos jurídicos incluyen a los hechos jurídicos y a los actos jurídicos. Los actos jurídicos, son los acontecimientos que producen efectos jurídicos en las que interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir consecuencias de derecho.
Los hechos jurídicos se dividen en dos grandes categorías.
• Hechos naturales. Son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho. Ejemplo: la muerte, el nacimiento.
• Hechos del Hombre. Son aquellos en que interviene la conducta humana, pero los efectos no son buscados por el sujeto, sin embargo, se producen independientemente y a veces contra la voluntad del sujeto; por ejemplo: delito.
Ejemplo Hecho Jurídico
Natural: Huracán, Sismo, que llueva, que salga el sol
Del hombre: Delito, robo
Comentario: Los hechos están presentes a lo largo de nuestra vida, mucho de ellos con consecuencias. Cuando estos hechos tienen consecuencias jurídicas, en algunos condicionan la vida de las personas. Una persona que roba, tendrá que pagar su condena y pasara algún tiempo en la cárcel
3.1.2 LOS ACTOS JURIDICOS
DEFINICION
Los actos jurídicos de definen como aquella manifestación de voluntad que se lleva acabo son el propósito de producir consecuencia jurídicas.
El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
CLASIFICACIONES
A. ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.
Actos Bilaterales: Contrato Actos Unilaterales: Testamentos
B. ACTO ENTRE VIVOS Y DE ÚLTIMA VOLUNTAD: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.
Acto entre vivos: Contrato Acto de última voluntad: Testamento
C. ACTOS GRATUITOS Y ONEROSOS: Actos a título gratuito o simplemente gratuito son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.
Acto Gratuito: Donaciones Actos Onerosos: Alquiler
D. ACTOS FORMALES Y NO FORMALES: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.
Actos Formales: Leyes Actos no formales
E. ACTOS PATRIMONIALES Y DE FAMILIA: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extra patrimoniales.
Actos patrimoniales: manutención Actos de Familia: Tutela
F. ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DISPOSICION O ENAJENACION: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el gravamen.
Actos de Admon: Arrendamiento Actos de Disposición: Gravamen
G. ACTOS ABSTACTOS DE CAUSA Y CAUSADOS: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el arrendamiento
Actos Abstractos de Causa Actos abstractos causados
Letra
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