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Unidad 1 Bienes y Derechos Reales


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  4.881 Palabras (20 Páginas)  •  218 Visitas

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UNIDAD 1. PATRIMONIO

1.1Concepto de patrimonio en sus diversas acepciones

El término patrimonio es equívoco, en tanto que existe un concepto vulgar -que se refiere exclusivamente a los bienes que una persona ha obtenido a lo largo de su vida- y otro abstracto jurídico –que específicamente se refiere a un atributo de  todos los sujetos de derecho, con independencia de que actualmente tengan bienes, y/o sólo deudas, o tan sólo la mera posibilidad de tenerlos.

Desde esta perspectiva el patrimonio es el conjunto de obligaciones y derechos subjetivos (derechos reales y de crédito) de contenido pecuniario, inherentes a una persona y que constituyen una universalidad jurídica.

Es necesario hacer especial hincapié que en nuestro sistema jurídico el patrimonio se encuentra unido de forma indefectible a cualquier sujeto de derecho de modo tal que no puede prescindir del mismo.

Esto es, la persona jurídica -sólo por serlo- tiene la posibilidad de tener bienes o contraer obligaciones presentes o futuras, y al conjunto de esos derechos o facultades se les unifica en una noción abstracta a fin de poder explicar, jurídicamente, a la sucesión y a la llamada prenda general tácita.

De lo anterior puede concluirse que el contenido de la noción abstracta de patrimonio se circunscribe a todos los derechos subjetivos (aquellas facultades específicas derivadas de una norma de derecho, lo que se traduce en derechos reales y de crédito) y a las obligaciones.

En este sentido, el contenido del patrimonio se integra por dos elementos: el activo, compuesto de derechos reales y de crédito, y el pasivo, que comprende las obligaciones. Comúnmente los bienes se agregan dentro de la definición señalada; sin embargo, opinamos que es suficiente mencionar derechos reales para que se encuentren comprendidos en los bienes que son el objeto de los mismos.

Por otra parte, desde nuestra perspectiva, sólo pueden ingresar a la definición abstracta de patrimonio los derechos subjetivos privados de apreciación pecuniaria, toda vez que éstos son los únicos con los que se explican a cabalidad los objetivos de esta institución (la sucesión y la prenda general tácita).

Finalmente, cuando afirmamos que el patrimonio es una universalidad jurídica queremos hacer notar que éste es un conjunto abstracto integrado por varios entes pero que es diferente de las partes que le componen.

Debe recordarse que existen dos tipos de universalidad: la que es comúnmente llamada "de hecho", conformada por un conjunto de entes fácticos o materiales -como una biblioteca que está integrada por libros (universalidad de hecho por cohesión) o una parvada (universalidad de hecho por distancia), obviamente, la noción abstracta de biblioteca es diferente a la de cada uno de los entes fácticos que la constituyen-; y la denominada "de derecho", compuesta por un conjunto de entes jurídicamente existentes, por ejemplo, una herencia que está estructurada por casi todos los bienes, derechos reales y derechos de crédito del difunto -de cujus- (aunque la noción abstracta de herencia es diferente a la de cada uno de los entes jurídicos que la integran).

Desde nuestra perspectiva, la utilidad de esta noción abstracta de patrimonio se circunscribe exclusivamente a justificar la prenda general tácita y la herencia o sucesión.

Se ha llamado "prenda general tácita" a la circunstancia por la que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, excepto los inalienables e inembargables, independientemente que éstos hubiesen sido, o no, causa o razón de la deuda.

La denominación de esta institución en la doctrina y en la práctica es muy desafortunada, pues realmente no es prenda -ya que evidentemente no se refiere a un derecho real de garantía sobre bienes muebles constituido en términos del Código Civil-; tampoco es general -porque es sobre bienes y derechos específicos pertenecientes a un individuo-; ni es tácita, pues la institución en estudio se encuentra expresamente regulada en el artículo 2964 que señala:

Art. 2964. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

En este sentido la noción de patrimonio permite al acreedor cobrarse en términos de ley con cualquier otro bien del deudor (aunque ese bien no fuere el motivo de la deuda), puesto que todos los bienes y derechos presentes o futuros del deudor se encuentran unidos indefectible y jurídicamente a su persona.

Asimismo, la única forma de explicar jurídicamente por qué una persona puede adquirir sustancialmente el conjunto de bienes y derechos de quien ha fallecido es a través del patrimonio. La definición legal de herencia es la siguiente:

Art. 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

El heredero accede a la masa hereditaria como a un conjunto de bienes porque eso era antes del fallecimiento del autor de la sucesión y, posteriormente al mismo, continúa manteniendo esa característica de universalidad.

Ahora bien, en la ciudad de México la teoría que explica con claridad al patrimonio es la de origen francés, también llamada clásica. No obstante, en otros países de sistema germánico ha surgido la teoría del patrimonio de afectación.

  1. Explicar las teorías sobre el patrimonio

1.2.1 Clásica, subjetivista o del patrimonio personalidad y las críticas que se han hecho a las mismas

  1. Teoría clásica del patrimonio

Los postulados de esta teoría, que intenta explicar al patrimonio, pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

  1. Sólo las personas tienen patrimonio
  2. Toda persona tiene, necesariamente, un patrimonio
  3. Nadie puede tener más de un patrimonio
  4. El patrimonio es inseparable de la persona

Efectivamente, como se ha explicado, el patrimonio es único e indivisible y debe estar unido indefectiblemente a una persona, corolario de lo anterior son los principios expuestos.

Debe destacarse que en el derecho civil del Distrito Federal lo expresado es absoluto, pues en el caso de la sucesión mortis causa el beneficio de inventario no hace que existan dos patrimonios: uno vacante (posterior a la muerte del de cujus y anterior al beneficio y la aceptación de herencia) y el del heredero.

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