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Fallo Millan


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  190 Visitas

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Caso MILLAN

Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia (rechaza accion de inconstitucionalidad entablada por la empresa Millan)

Mendoza 12 de Junio de 2007

La parte actora, abogada Leonelli por la empresa Millan SA deduce acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza 2114/2005 por la que se impone la obligación de tributar un importe anual por año o fraccion, según corresponda, por la publicidad en la via publica o interiores con acceso publico, o visible desde esta en los lugares donde se desarrollen actividades lucrativas o productivas, y en el interior de las bocas de expendio de su titularidad respecto de los productos propios como ajenos. Se argumenta en la Ley de Defensa del Consumidor (porque se imponen gravamen a una obligación legal ya existente de informar), por la sola presencia de publicidad sin contraprestación de la comuna se impone gravamen violando el Art 199 inc 6 Constitucion Provincia Mza; que las comunas no estan facultadas para gravar la publicidad; no preve que letreros lo constituyen por lo que es arbitraria; viola el derecho de propiedad Art 16 CProv y 17 CN; es confiscatorio y vulnera Art 33 CProv que garantiza la libertad de trabajo, industria y comercio.

La parte demandada (Municipalidad de San Martin) solicita el rechazo de la accion con costas fundandose en la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad; que la Ordenanza solo actualiza el canon porque el Art 174 del Codigo de Tributacion Municipal establece el tributo; que existe contraprestación que justifica la tasa que consite en el control realizado por los inspectores sobre la moralidad y seguridad respecto al consumidor y a la competencia de la propaganda y carteleria; expresa que la publicidad no contiene informacion valiosa sino que induce a comprar y cita el Art 113 Ley 1079.

La Fiscalia del Estado asume la misma posición procesal que la demandada.

Dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal:

*Desestima la extemporaneidad.

*Se propicia el rechazo de la acción por considerar que solo fija los importes según el Codigo Tributario.

*La actora hace alusión a confiscatoriedad sin demostrarlo.

*La anualidad no afecta su legitimidad.

*Art 29 y 30 de la Ordenanza indica cual es la publicidad gravada.

*La comuna esta habilitada para cobrar impuestos por fijación de letreros y/o avisos.

*El cobro de Derecho de Publicidad no guarda relacion con la Ley Proteccion al Consumidor.

Por lo tanto declara la improcedencia

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