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Fallo Arriola

laraagt29 de Abril de 2014

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Fallo: Arriola

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 25 de agosto de 2009

Hechos: El 19 de enero de 2006 a raíz de lo informado por el jefe de la sección rosario de la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos habían tenido contacto en forma esporádica con una vivienda ubicada en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se habían observado los movimientos típicos de la venta de estupefacientes. En virtud de esto se dispuso que el caso se elevara a la fiscal de turno, por medios de investigación y pruebas, se sostuvo que en la vivienda una persona se dedicaba a la venta de estupefacientes, por ello solicitó una orden de allanamiento, que obtuvo.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 30 de agosto de 2007, rechazó las nulidades interpuesta por la defensa y el planteo de inconstitucionalidad del Art. 14 segundo párrafo, de la ley 23.737, y condenó a Arriola, como autor del delito de trafico de estupefacientes con fines de comercialización, en el Art. 55 del Código Penal y 5º, Inc. c, de la ley 23.737), a la pena de seis años y una multa de $600, e impidiéndole la medida de seguridad curativa del Art. 16 de la ley citada, como también condenar a los demás imputados por trafico de estupefacientes a cumplir con cárcel y multa.

La defensa presenta un recurso de casación, por rechazo al planteo de inconstitucionalidad del Art.14.

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones

Rechaza el recurso, que a su vez declaro inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa.

Pero dio lugar a la interposición de hecho presentado por la defensa de Arriola.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Que la reseña efectuada surge que la defensa ha articulado un genuino caso constitucional, que la escasa cantidad de droga encontrada no infiere de manera alguna en la salud física o psíquica del consumidor y aun menos podría afectar la salud publica. En efecto, el núcleo de su argumentación estuvo dirigido a cuestionar la validez constitucional de la figura legal que sanciona la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por la afectación que tal incriminación ocasionaría al principio de reserva del Art. 19 de la Constitución Nacional.

peligro o cause daños a bienes jurídicos o derechos de terceros.

Que si bien el legislador al sancionar la ley 23.737 que remplazo a la 20.771 intento dar una respuesta más amplia, para que pueda el juez penal sancionar al imputado con un tratamiento o ha una pena. Que esta ley no supera el estándar constitucional ni internacional, porque sigue incriminando conductas que están en la protección de la Carta Magna.

Que la decisión que toma el tribunal es legalizar la droga, pero aclara que tendrá repercusión social, por eso se debe informar con un lenguaje democrático que pueda ser entendido por toda la sociedad y en especial los jóvenes que son en muchos casos protagonistas de problemas vinculados con las drogas.

Que por todas las consideraciones expuestas resuelve: Hacer lugar a la queja en el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del Art. 14 del párrafo que corresponda de la ley 23.737 y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Holding: Que si bien con posterioridad a “Bazterrica”, la Corte dictó otro pronunciamiento en “Montalvo” que consideró legítima la incriminación de la tenencia para consumo personal, este tribunal decide apartarse de la doctrina

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