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Fallo judicial


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  8.901 Palabras (36 Páginas)  •  307 Visitas

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Fallo judicial En materia de Derecho y de procedimiento judicial, el fallo judicial es el apartado final de una sentencia en la que el juez resuelve el objeto del pleito planteado y especifica la decisión tomada y las consecuencias de la misma para las partes litigantes.

Fallo: Pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de una sentencia resolviendo todos los hechos litigiosos.

SOBRE LA SENTENCIA ( DESARROLLO DEL TEMA BAJO EL CRITERIO DE 2 AUTORES LEER , ANALIZAR Y COMPARAR

-LA SENTENCIA Concepto Según el Diccionario de la Real Academia Española, “Declaración del juicio y resolución del Juez”.

Alsina (citado en Ossorio, 2006), la define como el “Modo normal de extinción de la relación procesal”. (p. 878).

Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.

Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso”.

Puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.

Partes de la Sentencia

De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración.

Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).

Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).

Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).

Es preciso hacer mención acá, del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”.

Clasificación :

Según el tratadista Humberto Cuenca (1998), las sentencias se dividen en:

Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.

Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.

También incluye, el citado autor, las sentencias de homologación, cuando aprueban la composición procesal (transacción, convenimiento y desistimiento) que alcanza autoridad de cosa juzgada.

Oportunidad para dictar Sentencia en Primera Instancia

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo, Título III, Capítulo I, denominado “De la Vista y Sentencia en Primera Instancia”, establece el momento en que debe dictarse sentencia, en los siguientes términos:

Artículo 515. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.

Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.

Diferimiento

De conformidad con el Artículo 251, del Código de Procedimiento Civil venezolano. “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.

Requisitos de la Sentencia

En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación “De la sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia:

Artículo 243

Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en numerosos fallos, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores “in procedendo” de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen- como atinadamente expresa Carnelutti- un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión

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