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Foro evaluativo 5.

chichi1976Documentos de Investigación23 de Junio de 2016

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1. Por las funciones que cada una ejerce en el país, La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías, su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:  La función preventiva, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.  función de intervención,  interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. Y por su La función disciplinaria, La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Por otra parte, LA CONTROLARIA  Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución. Ejerce el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley,  Ejerce funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal. Desarrolla actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.  Ejerce de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto.

2. A. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos

1. Gobernarse por autoridades propias

2. Ejercer las competencias que les corresponden

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones

4. Participar en las rentas nacionales´

Gracias a la autonomía otorgada por la constitución de 1991, las entidades territoriales tienen la capacidad de ser independientes sin descuidar la existencia de organismo superior que llamamos Estado, es importante resaltar, que el cumplimiento de esta soberanía local, seccional y regional, es lo que precisamente hace que seamos un Estado social de derecho, respaldando así el artículo primero de nuestra carta que asegura somos un Estado unitario, descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales, recreando de esta manera, la existencia de una centralización política y a su vez, una descentralización administrativa.

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