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Principios Que Rigen El Sistema Acusatorio


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  483 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA ACUSATORIO

AUTORIDAD DE LOS JUECES: Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES: En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.(ART4 COPP)

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO: adie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.( ART 1 COPP)

PRESUNCION DE INOCENCIA: ualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.(ART 8COPP)

AFIRMACION DE LIBERTAD: Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

NOTA: Según el siguiente articulado sereafirma el derecho a la libertad, por lo que el Estado está en el deber de proteger estederecho esencial por medio del cual se ven garantizados el ejercicio y disfrute de losdemás derechos civiles de los ciudadanos.

RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del COPP(JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO)

DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

APRECIACION DE LAS PRUEBAS: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

COSA JUZGADA: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.(COPP)

PRINCIPIO DE ORALIDAD: El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

NOTA: Consiste en que los actos procesales se realizaran a viva voz y reduciendo las piezas escritas a las estrictamente indispensables.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

NOTA:debe pemitirse a las partes conocer las pruebas, y l examen y conclusiones del juez sobre la prueba debn ser conocidas por las partes y estar al alcance de cualquier persona que se interese en ello.

PRINCIPIO DE INMEDIACION: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

NOTA: Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Deber de los jueces de asistir a las audiencias de prueba. Las audiencias de posiciones.

PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

NOTA: El juez debe tratar de concentrar en el tiempo, la mayor cantidad de actos procesales posibles, con el fin de evitar que el proceso se disperse y de darle celeridad al proceso.

PRINCIPIO DE CONTRADICCION: El proceso tendrá carácter contradictorio.

NOTA: este principio se traduce como el régimen de la bilateralidad, según el cual todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria. Ello importa la contradicción, o sea, el derecho a oponerse a la ejecución del acto, y el contralor, o sea el derecho de verificar su regularidad. Cada una de las partes debe conocer lo pedido por la otra de manera que se le garantice la oportunidad de aceptar o contradecir lo afirmado por aquella.

EJERCICIO DE LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA DENTRO DEL PROCESO PENAL

LA JURISDICCION CONCEPTO: es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado.

“La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”.(ART2 COPP)

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION:

1. Pública: La Jurisdicción es ejercida por Órganos del Estado, porque sólo éste tiene la facultad para administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o controversias con el objeto de que los particulares no se hagan justicia por sí mismos.

2. Improrrogable: Pues en materia penal, la regla es que la jurisdicción es improrrogable o inaplazable de modo absoluto. Lo que significa que las partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la potestad de un Juez más de los límites que le conciernen con menoscabo de la de otro.

3. Indelegable: porque los Jueces están

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