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La responsabilidad solidaria.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  237 Visitas

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LA EXCEPCION CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO HACE INEFICIENTE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Con el fin de cumplir los objetivos propuestos de socializar los trabajos de investigación, el semillero Jairo parra Quijano trae a colación un tema de interés para todos aquellos que de alguna forma se encuentran relacionados con algún tipo de investigación de las ciencias jurídicas.

En Colombia la ley faculta que cualquier empresa o persona pueda contratar los servicios de un tercero, con el fin de ejecutar una obra o prestar un servicio, pero, cuando el contratista llegue a incumplir con las obligaciones debidas a sus trabajadores, el beneficiario, responderá por dichas obligaciones.

Dentro del art 34 del CST existe una excepción: “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, en las que el beneficiario, se desliga de las obligaciones que debía cumplir. Ahora bien y como materia de estudio, se investigará que tal norma no cumple con el propósito de su creación, ya que esta distinción supone una discriminación, lo que estaría violando el derecho a la igualdad, resultando esta lesiva para garantizar la protección del trabajador, pues estaría protegiendo a unos y excluyendo a otros.  

Teniendo además en cuenta que esta excepción supone  un obstáculo para   la  aplicación  de la responsabilidad solidaria.


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INTRODUCCION

A través de la interpretación de la norma y observación de las problemáticas actuales en el campo laboral, hemos analizado  la existencia de una excepción contemplada en el art 34 del código sustantivo del trabajo.

Por medio de esta investigación se busca mostrar que tal excepción, resulta lesiva a la hora de garantizar los derechos que posee un trabajador, además hace ineficaz el objetivo de creación  de la responsabilidad solidaria.

Significando esto un daño  al trabajador, pues se estaría violando el derecho a la igualdad, aun teniendo en cuenta que es este un principio constitucionalmente establecido.

Finalmente con esta investigación, se busca hacer una reflexión, ha cerca de la realidad, basándose en las problemáticas en las que se ven en vueltos los trabajadores, y motivar a una mejor adecuación de dicha norma.

La responsabilidad solidaria existe, con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que tienen conjuntamente el beneficiario y el contratista con el trabajador.

Para iniciar se debe establecer claramente  cuál es la responsabilidad de un contratista independiente, Los contratistas independientes, son aquellos que contratan una obra o labor con una empresa, y a la vez contratan empleados para desarrollar el objeto contratado, por ende adquieren la calidad de empleador, debiendo así  asumir todas las responsabilidades laborales propias de un empleador.

Conforme el Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 21 son responsabilidades del empleador son las siguientes:

•  Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

•  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

•  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

•  Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades Laborales.

•  Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 26).

•  Informar a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

Bajo ese orden de ideas, el beneficiario contrata los servicios de un contratista para que este ejecute una obra o le preste algún servicio a través de sus trabajadores, es importante  aclarar que la relación entre los dos primeros sujetos es de carácter civil o comercial, pero la de los dos últimos, es decir, contratista-trabajador, es laboral. Este es el ejemplo más sencillo de la tercerización laboral, pero este tipo de contratación no siempre busca desnaturalizar las relaciones para con los trabajadores, porque hay casos en los que su uso tiene grandes ventajas, el problema nace cuando su fin no es el legal o constitucionalmente valido y lo único que se busca es poner  obstáculos a los trabajadores para la exigencia de sus derechos.

 El empleador al igual que el contratista, deben cumplir con las obligaciones mencionadas anteriormente, pues es un mandato contemplado en el art 34 del código sustantivo de trabajo.

Pero  en esta misma norma se establece una excepción, según el art 34 de CST : “Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.”

Dicha excepción, “labores extrañas”, estaría excluyendo de responsabilidad al beneficiario significando esto, que se estaría desprotegiendo al trabajador, dando como fin el incumplimiento de la responsabilidad solidaria y haciendo ineficaz el objetivo para el cual fue creada la norma; la protección del trabajador.

Es por eso que la falta de evolución normativa se ve presente ya que la en la actualidad se ha aumentado el número de empresas que utilizan a terceros para la contratación de sus empleados evitándoles así una serie de responsabilidades y elevando el número de trabajadores desprotegidos. Además de imponer cargas al trabajador como la de demostrar la relación de causalidad entre el contratista independiente y el dueño de la obra.

Es necesario además resaltar que el beneficiario, aun después de haber solicitado el servicio de un contratista, tiene el compromiso  de verificar que estos, cumplan de manera eficaz con las obligaciones que tienen con el trabajador y a su vez establecer control y vigilancia sobre las labores que prestan sus empleadores.

Existen fenómenos constitucionales como el de flexibilización laboral, mecanismo mediante el cual se busca motivar la creación de empleo, pero no deben valerse de dicha disposición para establecer contratos sin las mínimas prerrogativas por ley ya establecidas, por lo que en caso de que fuese usado no para los objetivos de su creación si no para evadir responsabilidades deben ser expuestos a sanciones pertinentes.

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