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Responsabilidad solidaria


Enviado por   •  14 de Julio de 2022  •  Síntesis  •  9.513 Palabras (39 Páginas)  •  38 Visitas

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Como es bien sabido la “responsabilidad solidaria” nace de las obligaciones civiles, mismas que pueden definirse como:  La relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.

Recordemos el aforismo jurídico de Justiniano “Obligatio est iuris vinculum quo, necessitate, adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura”. Esto es que la obligación es el vínculo jurídico por virtud del cual somos forzados por necesidad apagar alguna cosa según las normas de nuestro Estado.

La responsabilidad solidaria es aquella en la que concurren pluralidad de sujetos, unidad del objeto o prestación, con indeterminación de partes en la exigencia o en la obligación, y la existencia de una relación interna entre los acreedores o entre los deudores por virtud de la cual cada uno de ellos, frente a los demás, es sólo acreedor o deudor por su parte.

La característica esencial de la solidaridad es la posibilidad de que el acreedor se dirija indistintamente y por el total de la deuda, contra cualquiera de sus deudores solidarios.

La solidaridad de deudores tiene una gran importancia práctica, pues mediante ella puede obtenerse una forma de garantía personal más enérgica todavía que la fianza, ya que en ella el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores sin necesidad de fraccionar su reclamación.

Los efectos de la obligación solidaria pasiva pueden, en línea muy general, encerrarse en el siguiente principio: cada deudor solidario, frente al acreedor, es deudor por entero; frente a sus compañeros, es deudor por su parte.

La solidaridad protege al acreedor, facilitándole el cobro de toda la deuda de cualquiera de los deudores, con independencia de que la prestación sea divisible o no. Se establece como garantía de los perjudicados de actos ilícitos extracontractuales para reforzar el cumplimiento de los contratos.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.

La responsabilidad subsidiaria no tiene nada de solidaria, sino que es una responsabilidad por defecto o ausencia del otro responsable, deudor u obligado.

Coloquialmente podemos decir que si no responde el hijo responde el padre. La responsabilidad es del hijo, pero si este no lo hiciera, en subsidio responderá el padre.

Decíamos que la responsabilidad subsidiaria procede cuando la obligada principal no responde, lo que necesariamente obliga a que el acreedor deba en primer lugar reclamar al responsable primigenio, y si esa reclamación no tiene éxito, entonces sí puede elevar la reclamación al responsable subsidiario.

Es evidente que primero se debe demostrar que previamente se tramitó la reclamación o satisfacción del crédito o de la obligación ante quien debió ser el responsable, y si esa reclamación no tiene éxito, entonces sí procede la reclamación contra el responsable subsidiario.

A diferencia de la responsabilidad solidaria, en la responsabilidad subsidiaria no se puede elegir libremente a quien reclamar, sino que el sujeto de reclamación y la oportunidad para la reclamación está dada por la ley.

Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Según lo expuesto anteriormente, la responsabilidad subsidiaria se distingue de la responsabilidad solidaria en que la primera exige que el acreedor reclame primero la deuda al obligado principal.

En cambio, en la responsabilidad solidaria no existe un obligado principal y uno secundario, sino que existen dos obligados en igualdad de condiciones, y por tanto el acreedor puede exigir el pago a cualquier de ellos, o a los dos, según su arbitrio o criterio.

En la responsabilidad subsidiaria un obligado responde sólo si el principal no responde, en cambio en la responsabilidad solidaria los dos responsables responden de la misma forma, y sin que sea necesario reclamar previamente a uno y otro.

Es importante distinguir que la responsabilidad solidaria consiste en la condición que asume un tercero de manera voluntaria o por disposición de una ley, para enfrentar el cumplimiento de una obligación conjuntamente con el obligado directo, en este caso con el sujeto pasivo de la obligación tributaria, por otra parte la responsabilidad subsidiaria consiste en que ese tercero bajo las mismos orígenes antes descritos, asume la obligación en conjunto con el obligado directo, sólo en la parte de la obligación que a este último no les sea posible afrontar.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL

Según el DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la UNAM. Del año 2007, Editorial Porrúa; en su página 3376, define la responsabilidad solidaria en materia fiscal de la siguiente forma:

“La responsabilidad en materia fiscal debe ser clasificada con base en sus momentos de existencia, es decir, nacimiento, determinación o alcance y exigibilidad.

En efecto, si se atiende a su nacimiento, la responsabilidad tributaria puede ser; a) directa, cuando la responsabilidad aparece directamente por una conducta (acción u omisión) propia del responsable, y b) indirecta, cuando la responsabilidad se origina no por una conducta del responsable, sino simplemente por el incumplimiento de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo (contribuyente).

Si se toma ahora como criterio la determinación o alcance de la responsabilidad, ésta puede ser de tres especies: a) solidaria, cuando la responsabilidad alcanza la totalidad de la prestación tributaria, quedando facultada la hacienda pública para reclamar dicho importe; b) limitada, cuando la responsabilidad alcanza hasta un cierto límite determinado legalmente, y c) parciaria cuando el responsable solo debe cubrir la parte que legalmente le corresponda.

Finalmente, si se entiende a su exigibilidad, la responsabilidad se clasifica en a) por ejecución primara o inmediata, cuando se puede ejecutar indistinta o primeramente al responsable tributario, sin necesidad de hacerlo antes frente al sujeto pasivo o contribuyente, y b) por ejecución secundaria o mediata, cuando se ejecuta después de constreñir coactivamente y sin éxito al contribuyente.

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