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Glosario Forense


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  3.483 Palabras (14 Páginas)  •  1.245 Visitas

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GLOSARIO DE TERMINOS MEDICOLEGALES Y CRIMINALISTICOS.

CIENCIAS FORENSES: Peritaje forense sobre restos óseos humanos y en su entorno. Es decir, incluye los procesos de identificación de sexo, edad, filiación racial, talla, etc. La determinación de las causas de la muerte, equivalente a la reconstrucción de la biografía biológica ante-morten del individuo, con el propósito de establecer cómo era el modo de vida de la víctima antes de su muerte, sus enfermedades y hábitos profesionales. También se la define como una subdisciplina de la Antropología Física. Se divide en tres ramas importantes relacionadas con otras tantas ciencias vinculadas a la ciencia antropológica.

MEDICINA FORENSE: También llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

ODONTOLOGÍA FORENSE: Estudio de los órganos dentarios “Es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y de utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal"

MEDICINA LEGAL: Rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, «ley») o médico forense.

La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.

La medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el derecho médico.

Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis

ODONTOLOGIA LEGAL: La Odontología Forense es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y tiene utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, que puedan tener interés por parte de la justicia. La odontología forense es muy importante y abarca temas relevantes para las investigaciones judiciales tales como: dictámenes de edad, recolección de evidencia odontológica en delitos sexuales, maltrato infantil, responsabilidad profesional, entre otros.

N.N: Es la denominación ampliamente usada para referirse a alguien indeterminado, es decir, sin una identidad específica, ya sea porque se desconoce el nombre real de la persona o para ser usado en un caso hipotético.

CRIMINALÍSTICA: Es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

LOFOSCOPIA: Es el estudio de los dibujos lineales que se presenta en las caras y en los bordes de las manos y los pies de todo ser humano. Estos dibujos o rugosidades también son conocidos como crestas papilares. No existen dos crestas papilares iguales, por lo tanto cada individuo tiene unos dibujos particulares diferentes a los del resto de cualquier ser humano.

CADENA DE CUSTODIA: Es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial.

Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LEGAL: Es el conjunto de normas procesales vigentes que se aplican durante la secuela procedimental, ya sea que se trate del propio procedimiento o brinde un incidente o cuyo objeto o fin es hace efectivas las penas y medidas de seguridad del Derecho Penal o sustantivo. (Agotar las instancias para aplicar las penas).

DELITO: El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohibe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es

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