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Henry Rosales.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Henry Rosales.

El Código Civil era el cuerpo normativo que regulaba en cierta forma el Derecho del Trabajo. No existía, en aquel entonces, una ley que regulase la materia laboral, tal y como en la actualidad, sino que cada provincia, estado o municipio dictaba su propio código, ley y ordenanza policial, dentro de los cuales iban contempladas normas que eran aplicables a los trabajos de jornaleros, artesanos y sirvientes. Dichas normas no estaban precisamente destinadas a regular y moderar el trabajo, así como proteger al trabajador asalariado, sino que tenía una mirada enfocada en resguardar el orden público y las buenas costumbres, es decir, un carácter netamente policial.

Tales códigos, leyes y ordenanzas policiales eran sancionados sujetándose a las disposiciones de los Códigos Civiles de aquella época. Cabe destacar que dicho Código establecía dentro de las especies de contrato de arrendamiento, el de las personas “que comprometen su trabajo al servicio de otra” (Art. 1.678 del Código Civil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los Códigos Civiles de 1896 y 1904, respectivamente),  viéndolo de un modo más sencillo, cuando una persona asumía el compromiso con otra para trabajar al servicio de esta, dicho acto era considerado una especie de contrato de arrendamiento.

Posterior a 1820, los códigos y ordenanzas policiales promulgadas para esa fecha empezaron a establecer reglas sobre el preaviso, lo cual se entiende como la notificación que debe hacer el empleado a su empleador cuando decide renunciar al trabajo. En la época de la Venezuela recién emancipada, el preaviso era visto como una obligación unilateral del peón o jornalero para con su empleador. Como ejemplo se menciona la Ordenanza Segunda del Código de Margarita, sancionado en 1845:

El marinero que se compromete a hacer viaje con un capitán o patrón está obligado a verificarlo. Si quisiese rescindir su compromiso deberá avisarlo a aquél, dos días antes de la salida. El motivo de la rescisión será siempre calificado de justo por el Juez del lugar”. (Art. 60).

Con respecto a los daños y perjuicios originados por el despido o retiro antes del vencimiento del contrato, los Códigos Civiles de 1896 y 1904 señalaban que las partes debían llevar a cabo una indemnización recíproca, sin embargo, conservaban los dueños, patronos o arrendadores la prerrogativa de constreñir a su jornalero o sirviente a cumplir el contrato a través de una denuncia policial. Un ejemplo de lo antes dicho sería los códigos de policías de los estados Mérida y Portuguesa, promulgados en 1925 y 1930, respectivamente. Se mencionará el artículo 117, que dice:

Cuando el jornalero o sirviente abandonare el trabajo o se fugare del lugar donde tiene comprometido sus servicios, el empresario ocurrirá al Jefe Civil del lugar dándole cuenta del hecho para que lo soliciten y obliguen a cumplir sus compromisos. Los gastos que ocasione la solicitud de los  jornaleros o sirvientes que se hayan fugado o abandonado, serán por cuenta de los mismos”.

De tal manera que mientras transcurría el tiempo, las normas relacionadas con el trabajo, los trabajadores y trabajadoras iban evolucionando, le iban dando forma a lo que posteriormente se conocería como Derecho del Trabajo. Siendo así que tales reglas constituyeron las bases sobre las cuales el Derecho del Trabajo se establecería más adelante. Concluyendo, pues, que conocer  lo que alguna vez fueron indicios de algo, y que ese algo constituye hoy una de las ramas más importantes del Derecho, es de gran importancia, ya que de esa forma comprenderemos de dónde provienen ciertas normas, y el porqué de las mismas. Vemos como antes de existir una Ley que regulara los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, era el Código Civil en el cual se establecían preceptos que resultaban aplicables a los trabajos de jornaleros, artesanos y sirvientes. Aunado a eso, cada provincia, estado y municipio se dio a la tarea de dictar leyes, códigos y ordenanzas policiales en las cuales, sujetadas a las disposiciones del Código Civil, también regulaban en cierta forma el trabajo, teniendo en cuenta que dichas leyes, códigos y ordenanzas policiales tenían la finalidad de preservar el orden público y mantener las buenas costumbres, y no a regular el trabajo y proteger al trabajador.  

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