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ILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (DESC)


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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ILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (DESC)

¿QUE SON LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

Podríamos dar respuesta a esta pregunta de la manera más directa y simple, y decir que son todos aquellos derechos de segunda generación; pero nos preguntamos: ¿Cuáles son esos derechos de segunda generación? Nuevamente responderíamos de la forma siguiente: son todos aquellos derechos que han tenido un lento desarrollo a lo largo de la historia del ser humano, y significan una carga social, que muchos gobernantes no están dispuestos, ni preparados para hacerle frente y salir airosos en el empeño. Hasta aquí no hemos respondido a las interrogantes planteadas, lo cual para ustedes, si están prestando atención constituye un querer escapar por la tangente; pero señores tenemos otro ingrediente, la carga social, con lo cual no damos respuestas, todo lo contrario, añadimos más leña al fuego y complicamos las respuestas o tratamos de llevarlas a un grado de complejidad, que para algunos sea difícil de entender; pero no nosotros podemos responder con nuevas preguntas como estas: ¿ Que es el derecho a la seguridad?, ¿ Que es el derecho a una vida libre de contaminación en todas las formas y grados?, ¿ Que es el derecho a la vivienda?,¿ Que es el derecho a la salud?, ¿Que es el derecho a respirar un aire limpio? y uno de los más importantes ¿ Que es el derecho al agua?, bien todos estos son esos derechos de segunda generación, puesto que los de primera al libre entender, o al económicamente mejor entender lo representan: los derechos civiles y políticos, los cuales han sido y siguen siendo objeto de un gran desarrollo en todo el planeta.

Los DESC, hablan de problemas tan básicas para la dignidad humana, como la alimentación, la salud y el agua, entre otros temas de gran importancia, estos son derechos humanos que no pueden ser divididos, ya que todos están interrelacionados y forman parte del desarrollo del ser hombre y la humanidad en general.

Después de terminada la segunda guerra mundial, se funda La Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de evitar nuevas confrontaciones de carácter mundial, que pusieran en peligro la vida del hombre en el planeta, y es así como en 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se incluyen en dos instrumentos legales Internacionales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), ambos pactos fueron aprobados en la misma reunión de la ONU en1966, debido a la presión de los pises desarrollados, se aprueban dos pactos , lo cual da la impresión que los derechos humanos se dividen en clases o categorías. Sin embargo la división entre las diferentes categorías de derechos humanos, en derechos políticos, derechos civiles, derechos económicos, derechos culturales y derechos sociales, no implica de manera alguna, que una categoría sea más importante que otra, puesto que en el preámbulo de los dos Pactos, se reconoce y afirma que los derechos humanos están interrelacionados, y son indivisibles, interdependientes e iguales en importancia. No obstante estos derechos no se han desarrollado de forma pareja, ya que unas categorías de ellos cuentan con mucha atención y tutela jurídica clara y precisa, como los derechos civiles y políticos en comparación con los derechos sociales, económicos y culturales, que son considerados por la mayoría de los estados como secundarios, debido a su denominada imprecisa redacción, la cual necesita aclaración en la naturaleza de su contenido, por lo tanto son los académicos, jueces y políticos, mediante sus profundos estudios y maquinaciones traen claridad y generan jurisprudencia en cuanto a estos derechos se trata.

¿Donde se reclaman estos derechos y ante que instancias?

Los derechos humanos a los cuales nos hemos estado refiriendo están amparados en nuestra Constitución en gran parte de su articulado, en los Pacto y tratados Internacionales suscritos por la nación y de obligatorio cumplimiento, las Leyes desarrolladas con este fin.

En Venezuela podemos acudir a los tribunales de Primera Instancia, donde por materia y/o competencia y además teniendo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución, Artículos 26/27/335/336.10, y Ley Orgánica de Amparo Constitucional Articulo 6/7 y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Articulo 5.5. Una vez llenos los requisitos de legalidad el juez procederá a conocer de el caso de violación Constitucional, y tutelar o restablecer el derecho infringido, siempre de forma motivada y didáctica su decisión.

En instancias Internacionales, una vez que se han agotado todas las Instancias Nacionales, y no haber obtenido respuesta satisfactoria a nuestras peticiones podremos acudir a la Organización de Estados Americanos con sede en Washington o a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en Costa Rica, que es una Institución autónoma de Organización de Estados Americanos, constituida por siete (7)jueces independientes de la más alta calificación moral, especialistas todos en Derechos Humanos.

La Exigibilidad de los Derechos

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