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DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES.


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  4.978 Palabras (20 Páginas)  •  818 Visitas

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Derechos sociales, Económicos, y Culturales

El Tribunal interamericano en un Cruce de caminos

Este capítulo examina cómo la Corte Interamericana de derechos humanos tienen que abordar los derechos económicos, sociales y culturales. En primer lugar, brevemente considero primordial los tratados interamericanos en la materia: la Convención Americana sobre derechos humanos de el protocolo de San Salvador y la carta de la organización de Estados Americanos. segundo, evalúo cómo ha interpretado la Corte Interamericana esos instrumentos. Mientras que el Tribunal tiene cada vez más reconocida, sociales y culturales derechos económicos a través de diversos medios, artículo 26 de la Convención sobre los derechos humanos estadounidense más explícita de la Convención disposición sobre esta categoría de de derechos se ha evitado en gran medida. Considerar razones de esta evitación, y luego evaluar los medios alternativos la corte ha utilizado para proteger economía, derechos sociales y culturales.

1. Introducción

1.1. La Convención Americana y económicos, Social y derechos culturales: historia de la negociación y fondo

inicialmente, la Comisión Interamericana de derechos humanos (Comisión) tenía "serias dudas sobre la conveniencia de la inclusión" social, económico y los derechos culturales en la Convención Americana sobre humano derechos. considera que "debido a su naturaleza" estos derechos deben protegerse por un mecanismo distinto de cómo el sistema implantado por la carta social europea. sin embargo Social Europeo , debido a la "importancia" de estos derechos y su nuevo énfasis en el protocolo de Buenos Aires a la carta de la OEA, la Comisión prepara dos disposiciones de conferencia de redacción del Convenio. el primer proyecto de disposición de la Convención Americana tenía Estados partes "declaran su voluntad de incluir y según proceda, manteniendo y perfeccionando, en su legislación interna" una extensa lista de "principios" que se estableció en el protocolo de Buenos Aires.  

estos principios se encuentran actualmente en el artículo 34 de la OEA. la segunda disposición estipula los Estados "informará periódicamente a la Comisión" sobre las medidas adoptadas para alcanzar esos "fines"; la Comisión era revisar los informes y "hacer recomendaciones apropiadas". seguido de mucho debate sobre estas cuestiones en la Conferencia de San José; algunos delegados se opuso a toda referencia de los derechos económicos, sociales y culturales. sin embargo, un grupo de trabajo forjado un consenso, reemplazando a la larga lista de los principios con una referencia a "los derechos implícitos en los económicos, sociales, educativos, científicos y culturales estándares establecen en la carta de la organización de Estados Americanos, enmendada por el protocolo de Buenos Aires." del grupo del trabajo que también propone un "desarrollo progresivo" o estándar para estos derechos esencialmente se convirtió en el texto final para el artículo 26 de la Convención Americana:

"Los Estados partes se comprometen a adoptar medidas, tanto internamente como a través de la cooperación internacional, especialmente los de carácter económico y técnico, con miras a lograr progresivamente, por legislación o por otros medios apropiados, la plena realización de los derechos implícitos en la económico, social, educativo, normas científicas y culturales establecidos en la carta de la organización de Estados Americanos modificado por el protocolo de Buenos Aires."

El proyecto de disposición de informar a la Comisión, resistió en varias etapas de las negociaciones, fue eliminada. Además del artículo 26, La Convención americana reconoce los derechos sociales, económicos y culturales en su preámbulo, donde declara:

"el ideal de hombres libres puede disfrutar libertad de miedo y quiero lograr sólo si se crean condiciones que permitan a todos gozar sus derechos  económicos sociales y culturales, así como sus derechos civiles y políticos. "  como el artículo 26, el preámbulo también se refiere a las normas sobre este tema insertado por el protocolo de Buenos Aires en la carta de la OEA. A pesar de enfoque indeterminado de la Convención Americana, direcciones esta categoría de derechos más explícitamente que la Convención de Europa para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Convención Europea). más sólida aún, la Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos y carta árabe de derechos humanos expresamente reconocer numerosos derechos económicos, sociales y  culturales. por su parte, el Pacto Internacional de civiles y políticos de derechos (ICCPR) ofrece para derechos de las minorías y la autodeterminación , cuyos términos se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales. Por supuesto, en este tema el Reino Unido y sistemas europeos optaron por establecer tratados específicos y seguimiento de los regímenes respectivamente, el Pacto  Internacional de derechos económicos, sociales Cultural y su Comité de ejecución y la Carta Social Europea y su Comité Europeo de derechos sociales. Mientras que durante años estos dos comités de centrado en el seguimiento de informes de los Estados, cada uno ahora tiene establecido un procedimiento de queja.

1.2. Protocolo de San Salvador

con posterioridad a la adopción de la Convención Americana, tratado

Interamericano especializado surgido: Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos en el área de económico, derechos sociales y culturales, también conocido como el "Protocolo de San Salvador". El protocolo de San Salvador, teniendo en cuenta en su preámbulo que "es indispensable que los derechos ser reafirmado, desarrollado,  perfeccionados y protegidos", enumera: el derecho al trabajo "justo y equitativo y condiciones de trabajo satisfactorias" derecho a la seguridad social, derecho a la salud, "derecho a un ambiente sano", los derechos sindicales, derecho a la alimentación, derecho a la educación, "derecho a los beneficios de la cultura", "derecho a la formación y la protección de las familias", derechos de los niños y protección del mecanismo de cumplimiento principal del Protocolo de discapacidad.

los ancianos toman un proceso de información, porque los Estados presentan periódicamente informes al General Secretario de la OEA, que transmite a Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Tratado también otorga jurisdicción a la comisión interamericana y la corte sobre peticiones individuales que alegan violaciones de los artículos 8 o 13, que protegen los derechos de los sindicatos y la educación, respectivamente. pero sólo 16 Estados han ratificado o adherido al Protocolo de San Salvador; además, no entró en vigencia hasta noviembre de 1999. así, oportunidades para peticiones individuales antes de que la Comisión y el corte son limitados. Pero el protocolo de San Salvador será cada vez más examinada por estas instituciones en los años venideros. mientras tanto, la Comisión y la corte han en ocasiones se refiere a sus disposiciones en la interpretación del alcance y contenido de los derechos protegidos en la Convención Americana. a ilustrar, la Corte examinó artículo 16 el Protocolo sobre los derechos de los niños en un caso de un centro de detención de jóvenes , referido a los artículos 10 y 37 (derecho a la salud), 11 (derecho a un ambiente sano), 12 (derecho a la alimentación), 13 (derecho a la educación) y 14 (derecho a los beneficios de la cultura) al evaluar la vida condiciones de la comunidad indígena.

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