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INFORME PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA


Enviado por   •  11 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  426 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Católica del Táchira

INFORME PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA

                                                                       Castillo Guerrero, Crisnell

                                                                                             V-28277444

San Cristóbal, Abril 2020

INFORME PERICIAL EN LA DOCUMENTOSCOPIA

Concepto general:  

La documentoscopia es la disciplina que tiene por objeto el estudio y el análisis de los documentos, públicos o privados, utilizando distintos métodos y técnicas, a fin de establecer su autenticidad o falsedad, plasmando las conclusiones a la que arriban a través de un informe escrito denominado pericia documentologica. Por un lado un informe es una declaración que puede ser escrita u oral, la palabra informe proviene del verbo informar, la cual su finalidad es un informe de este tipo, un informe jurídico es el documento en el que un fiscal presenta ante un juez o magistrado como prueba a favor o en contra de un caso.

Perito es aquella persona que no siendo parte en el proceso judicial, elabora un informe a solicitud de algunas de las partes o del propio juzgado sobre un hecho, para cuyos conocimientos son necesarias determinadas técnicas. De este modo vemos que la actividad pericial no se limita a un campo determinado sino que aborda todos los ámbitos del conocimiento. En el ámbito de la documentoscopia podemos reducir la actividad pericial, a la pericia caligráfica, analítica del papel, marcas y patentes y grafología, quedando englobados aquellos conocimientos relativos al documento.

El informe pericial no es algo que responda a una estructura cerrada, al fin y al cabo es la expresión de un estudio previo que responde a la aplicación de unas técnicas relacionadas en el área de conocimientos determinados, la prueba judicial tiene por objeto establecer la verdad, por ello debe guardar fidelidad a las fuentes del conocimiento y no a las partes, sea quien la requiere o el contra.

EL PERITO

El perito extrae unas conclusiones tras un estudio por memorizado, conclusiones que se deben basar en un razonamiento objetivo sobre los indicadores analizados. Más allá de la valoración de la prueba que realiza el juez, lo que se solicita del perito no es una opinión sino un análisis técnico. De ahí la necesidad de cada que conclusión, expresada  en el informe, se fundamente en datos objetivos derivados del propio estudio.

Si bien podemos acercar varias aéreas de conocimiento lejano del proceder judicial delimitando una zona común entre lo moral y lo estrictamente jurídico. Por lo tanto tal como se dijo al principio el perito es la persona que elabora un informe a solicitud de algunas de las partes o del propio juzgado sobre un hecho para cuyo conocimiento son necesarios determinadas técnicas.

EL PERITAJE

Según la definición legal, es un experto ajeno a un proceso judicial que está en posesión de unos conocimientos especializados. Es un informe técnico con valoración económica que realiza un perito.

Según las ciencias ambientales de la formación es la plasmación escrita de las pruebas y análisis que el perito elabora para responder a todas las cuestiones planteadas por parte del juzgado o los interesados.

El peritaje siendo un dictamen de un experto, que no toma bando y no es imparcial, ya que es un informe creado y expuesto por un profesional, un perito judicial, generalmente para responder preguntas planteadas por un juez.

LA PRUEBA PERICIAL

Es el medio probatorio mediante el cual la parte puede solicitar al juzgado que se admita como prueba la declaración de un perito en una materia por ser necesarios los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes del objeto de la Litis.

La noción de la prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales, se trata de aquello que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en una cuestión, informando sus conclusiones al juez. Estos peritos no tiene relación con la partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa.

La prueba pericial puede referirse a un ensayo, una evaluación, un experimento o una demostración pericial, por su parte es un objetivo que refiere a lo que está vinculado un perito, (el experto que aporta información de interés a un juez) o una pericia, es decir, el saber del perito, en concreto podemos establecer que una prueba pericial tiene como objetivo estudiar a fondo y examinar un hecho concreto, un comportamiento e incluso un simple objeto para poder establecer no solo las causas del mismo sino también sus consecuencias y como se produjo por lo tanto son el resultado de la investigación o el análisis de un perito, una vez que el juez acede a las pruebas periciales pasa a contar con la mayor información para juzgar el caso a continuación.

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN PERICIAL

El valor probatorio, en consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia como es una prueba legal ni tazada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del juez. En materia civil, hablamos de materia civil, porque la experticia no es solo de materia penal, sino también del campo civil, mercantil, laboral, otros.

En el art 427 señala que el juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así, en materia penal, según el COOP, el legislador establece una regla de valoración al juez, es decir, le dice cómo va a valorar la experticia en materia penal, y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.

La valoración de la prueba, esta constituye el análisis crítico que hace el tribunal de las pruebas rendidas durante el juicio oral, con el objeto de decidir si se ha verificado o no las afirmaciones de las cuales se basa la acusación y la defensa, y adoptar la decisión de la solución o condena. Este sistema supone la autonomía del juez al momento de valorar la prueba, pero sujeto a límites interpuesto por las reglas de lógica y la máxima de experiencia.

Es posible entender la máximas de experiencia como “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, independiente del caso concreto a deducir en el proceso y sus circunstancia singulares, ganadas mediante la experiencia pero autónomas respecto a los casos particulares de cuyas observaciones se tratan, las cuales pretende valer para otros casos”.

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