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INFORMES DE PERITAJES JUDICIALES


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  338 Visitas

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1) INFORMES DE PERITAJES JUDICIALES

La estructura organizativa de un informe tiene una finalidad puntual, una razón de ser, que es en líneas generales: hacer comprender al que no sabe lo que se quiere decir en una conclusión final. Es insalvable el poder alejarse del idioma técnico específico que tiene cada ciencia, pero un informe en la medida de lo posible debe pretender el ser lo más claro posible.

No cabe duda alguna que en el desempeño profesional, se hará imprescindible que en algunas circunstancias se tenga que apelar a los conocimientos para poder comprender cierto idioma técnico que usan algunos profesionales. En el caso más común –como ser por ejemplo un informe de autopsia–, si bien no se podrá abarcar y entender como lo haría un médico, pero por lo menos se tendrá un panorama más claro a los fines.

Se hace, de la misma forma imprescindible, que podamos darnos cuenta de lo que queremos y podemos pedirle a un perito.

También al conocer la estructura de un informe sabremos a qué parte de él debemos dirigirnos para poder entender lo que específicamente queremos saber.

REQUISITOS

Artículo 98.- Contenido del informe pericial.- El informe pericial contendrá:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado, tal cual lo observó el perito en el momento de practicar el reconocimiento o examen;

2. El estado de la persona o de la cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito, en cuanto fuere posible;

3. La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento;

4. El pronóstico sobre la evolución del daño, según la naturaleza de la pericia;

5. Las conclusiones finales, el procedimiento utilizado para llegar a ellas y los motivos en que se fundamentan;

6. La fecha del informe; y,

7. La firma y rúbrica del perito.

En el caso de que hubiesen desaparecido los vestigios de la infracción, los peritos opinarán, en forma debidamente motivada sobre si tal desaparición ha ocurrido por causas naturales o artificiales. Esta opinión deberá sujetarse a los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.

El procesado tiene derecho a conocer oportunamente el informe pericial, a formular observaciones y a solicitar aclaraciones al perito, sin perjuicio de su derecho a interrogarle en la audiencia.

Art. 95.- Informes periciales.- Durante la indagación previa, o en la etapa de instrucción, los peritos realizarán informes sobre la experticia realizada. Este documento lo incorporará el fiscal en el expediente y el defensor lo exhibirá durante la etapa intermedia.

Si hubiere peligro de destrucción de huellas o vestigios de cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, los profesionales en medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomarán las evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el fiscal o la Policía Judicial dispongan que pasen al cuidado de peritos para su examen.

Si se tratare de exámenes corporales, la mujer a la cual deban practicárselos podrá exigir que quienes actúan como peritos sean personas de su mismo sexo.

2) RECONOCIMIENTO DE ARMA DE FUEGO

LESIONES POR ARMAS DE FUEGO. PROBLEMAS MÉDICO-FORENSES.

Dr. Fco. Etxeberria Gabilondo

Profesor Titular de Medicina Legal y Forense

Facultad de Medicina y Odontología / Universidad del País Vasco

Apartado 1606 / 20014 San Sebastián (España)

Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es

1. Justificación del tema

El estudio de las lesiones por arma de fuego forma parte de uno de los temas clásicos, constantes y fundamentales en todos los tratados de Medicina Legal a lo largo de su historia. Ello obedece a tres cuestiones básicas:

a) Todos los médicos deben conocer sus manifestaciones para su correcta interpretación desde la óptica de la Patología Quirúrgica y de la Patología Forense.

b) Su producción exige siempre la investigación judicial por lo que la participación especializada desde la Medicina Legal es imprescindible para la resolución del caso.

c) Su incidencia es creciente a lo largo del tiempo y con carácter universal.

Las armas de fuego son responsables de las lesiones contra las personas en el 2´32% de los casos conocidos en España (1996). De modo general se puede decir que en nuestro país se produce un episodio al día en el que se desencadenan lesiones por arma de fuego. A su vez, tienen una incidencia algo inferior al 10% entre los mecanismos de producción de suicidios.

En este tema nos ocupamos del conjunto de lesiones producidas en el organismo como consecuencia del efecto de los elementos que integran el disparo en las armas de fuego, así como de las cuestiones médico-legales que han de resolverse.

Para el debido conocimiento de este tema resulta imprescindible recomendar la bibliografía básica que actualmente podemos concretar en la obra monográfica del Dr. Di Maio que en su traducción al español lleva por título “Heridas por arma de fuego. Aspectos prácticos sobre las armas de fuego, balística y técnicas forenses” (Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1999) (ISBN 987-517-021-6) cuyo original en inglés fue publicado bajo el título “Gunshot Wounds. Practical Aspects of Firearms, Ballistics, and Forensic Techniques” (ISBN 0-8493-8163-0) y en francés “Blessures par armes á feu. Aspects pratiques des armes à feu de la balistique et des techniques médico-légales” (ISBN 2-225-82449-5).

En cualquier caso, este tema quedaría incompleto si ignorásemos la abundante bibliografía que en forma de artículos se han publicado tanto desde la perspectiva netamente médico forense como en su importante vertiente de interés criminalístico. De hecho, son muchos los profesionales que deben

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