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Informe final de peritaje

JoHn AnToNyTrabajo11 de Abril de 2017

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CÉDULA MATRIZ[pic 1]

Fecha                : 29 de Junio del 2016

Elaboración        : Lic. De La Cruz Rojas John

Expediente        : 0027-2014-0-1501-JR-CO-04

Materia        : Ejecución de garantías

Demandante

Demandado

Datos principales

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A

Fecha de la  interposición de la demanda: 29 de Enero del 2014

  • Constructing International S.R.L
  • Bonilla Otárola, Sandro Luis
  • Bonilla Torre, Julián

Fecha de la contradicción de la demanda: 16 de Junio del 2014

Jr. Cajamarca N°432 (2°piso) .Huancayo

Av. San Carlos N°1281. Huancayo

Pretensiones

Incumplimiento de su cronograma de pagos, a pesar de habérseles emitido sendas cartas solicitando el pago de créditos.

Que los demandados cumplan con la obligación de  pagar  la suma de dinero de s/80,000.00, más intereses compensatorios y moratorios pactados y generados con posterioridad a la fecha de la emisión del deudor, costos y gastos del proceso.

El recurrente no adeuda  a la demanda la suma que se pretende cobrar.

Solo se otorgo ampliación de dicha línea de crédito únicamente hasta la suma de s/80,000.00 donde se incluían los intereses y gastos de cobranza  y los pagos realizados por su representada no han sido descontados en absoluto.

Fundamento de Hecho

Los demandados para el 16 de Agosto del 2013 fueron favorecidos con un préstamo de s/80,000.00.

Formalizo un contrato mutuo con ampliación de cobertura de garantía hipotecaria  cobre el bien inmueble signado como N° lote 14 de la manzana H del conjunto habitacional El Edén-Tambo.

Cancelación del crédito se encuentran vencidas y que conforme a la DECIMA CUARTA, al incumplirse el pago de una o más cuotas pactadas en el calendario de pagos automáticamente la Caja podrá dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago e iniciar el cobro total de la deuda.

No se obtiene la tasación actualizada del inmueble a ejecutar, se convino en mutuo acuerdo en valorizar el bien  s/.169 320.00.

Demandado  no adeuda al demandante la suma que se pretende cobrar de S/.80,000.00 más intereses. En donde se demuestra  en su demanda el hecho que   se le otorga la ampliación de  línea de crédito  únicamente hasta la suma de s/80,000.00 donde se incluían intereses, gastos de cobranza, pagos realizados.

Fundamento de Derecho

Ley del Código  Procesal Civil

  • Art. 130,424 y 425 referente los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda.
  • Art. 688,689y 720, inciso I de la norma pre-citada.
  • Art. VII.

Código Civil

  • Art. 10.
  • Art. 1219.

Ley del Código Procesal Civil

  • Art. 722. El ejecutado, en el  mismo plazo tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales.
  • Art. 690. Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer  excepciones procesales o defensas previas.
  • Título I Y IX.
  • Art. 424 y 425.
  • Art. 426 y 427.
  • Art. 364,366 y 367.
  • Art. 725.

Medios Probatorios

  • Modificación de hipoteca por ampliación de cobertura de obligaciones.
  • Contrato de mutuo con ampliación de cobertura de garantía hipotecaria de fecha de agosto de 2013.
  • Compra Venta a favor de Sandro Luis Bonilla Otarola.
  • Certificado Registral Inmobiliario de la partida N°11122703.
  • Ampliación de línea de crédito únicamente hasta la suma de s/.80,000.00 nuevos soles donde se incluían los intereses y gastos de cobranza.
  • Pagos no descontados.
  • Entidad ha completado en forma contraria de los acuerdos adoptados.

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CÉDULA SUMARIA

Fecha                : 29 de Junio del 2016

Elaboración        : Lic.         TEJEDA ARREDONDO Evelyn

Expediente        : 0027-2014-0-1501-JR-CO-04

Materia        : Ejecución de garantías

Demandante

Demandado

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A

Fecha de la  interposición de la demanda: 29 de Enero del 2014

  • Constructing International S.R.L
  • Bonilla Otárola, Sandro Luis
  • Bonilla Torre, Juan.

Fecha de la contradicción de la demanda: 16 de Junio del 2014

Argumentos

  • El demandante sostiene que cumplan con pagar la suma 80 000.00 nuevos soles más los intereses compensatorios y moratorios pactados y generados con posterioridad, incluyendo los costos del proceso.
  • No cumplieron con las cuotas establecidas en el contrato, así mismo por el incumplimiento de dos o más cuotas se dará cobro total de la deuda.
  • En su calidad de prestatario, afirma que no le adeuda la suma de s/80,000.00 nuevos soles que pretende cobrar la entidad financiera,  ya que se  le otorgo la ampliación de  línea de crédito   donde se incluían intereses, gastos de cobranza.
  • Los pagos realizados con posterioridad no han sido descontados de ninguna forma.
  • La tasación del inmueble no está actualizada hace dos años.
  • Se hizo un mutuo acuerdo de valorización del inmueble donde se lo valoriza por la suma de s/.169,320.00.
  • Que el pagare adolece de nulidad formal o falsedad del título porque, al llenar el pagaré por la suma de OCHENTA MIL NUEVOS SOLES ha sido completado en forma contraria de los acuerdos adoptados.

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CÉDULA COMPARATIVA[pic 7]

Fecha                : 29 de Junio del 2016

Elaboración        : Lic.         TEJEDA ARREDONDO Evelyn

Expediente        : 0027-2014-0-1501-JR-CO-04

Materia        : Ejecución de garantías

DEMANDANTE

  • CAJA MUNICPAL DE AHORRO Y CRÉDITOS DE HUANCAYO S.A.

DEMANDADO

  • CONSTRUCTING INTERNATIONAL S.R.L.
  • BONILLA OTÁROLA, SANDRO LUIS
  • BONILLA TORRE, JULIÁN

Petición que se proceda a dar remate público del bien inmueble signado como: Lote N° 14 de la manzana “H“, en el distrito de El Tambo-Huancayo.

La presente demanda se tramita en la vía procedimental de Proceso único de Ejecución.

Así mismo por el incumplimiento de lo estipulado en el contrato, con la ley de su lado, se tiene que proceder coherentemente con el proceso pertinente.

Todo esto siendo caso omiso a las diferentes notificaciones que se le hizo presente al demandado en varias ocasiones.

Los demandados afirman que solo pagaran los 80 000.00 nuevos soles, más no los intereses ni gastos compensatorios, ni del proceso respectivo. Ya que en el contrato de mutuo acuerdo con aplicación de cobertura de garantía hipotecaria, incluían los intereses gastos de cobranzas y pagos.

A esto se suma que el pago adolece de nulidad formal ya que, el demandado afirma que al llenar el pagare por el monto de S/. 80, 000.00;  ha sido completado en forma  contraria a los acuerdos adoptados expuestos anteriormente.

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