LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LuulyBautista44 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
“Los impuestos son el precio que pagamos por tener un sociedad civilizada”. -Harvey Rosen.
En el presente trabajo hablaremos sobre la enajenación del IVA, pero para esto debemos de entender ¿Qué es el IVA?, ¿De dónde proviene el IVA?, por lo cual en esta pequeña introducción abarcaremos los aspectos generales del IVA.
Los impuestos siempre han existido. Lo que conocemos actualmente como Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo, que se ha erigido como la solución técnica que permite gravar el consumo sin afectar la equidad, la eficiencia y el desarrollo económico. Forma parte del grupo de impuestos a las ventas que afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes pues grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y prestación de servicios.
Una prestación puede ser el servicio convenido en un acuerdo o exigido por una autoridad. Lo habitual es que la prestación esté estipulada mediante un contrato que impone derechos y obligaciones. En esta experiencia de aprendizaje analizaremos cuales son las prestaciones de servicios enfocadas al IVA, así como las cuales son las exentas y las que comprenden dentro del territorio nacional.
Así mismo veremos que el acto jurídico de arrendamiento también requiere del pago del Impuesto del Valor Agregado, que es una obligación que tiene la persona que da en arrendamiento el bien mueble o inmueble de reportar y pagarlo en hacienda, puesto este ingreso se obtiene la persona mediante dicho arrendamiento también se debe de reportar, puesto como bien sabemos estamos obligados al pago de las contribuciones y en caso de que no lo realicemos se podría considerar como una evasión fiscal, que en este caso es un delito como bien sabemos.
1.- ENAJENACIÓN DEL IVA
Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades. La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.
1.1.- CONCEPTOS DE ENAJENACION
Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.
La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aun cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.
El diccionario jurídico mexicano nos dice que la enajenación es: “La transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos.”
La enajenación es: “La trasmisión de la propiedad, para que se lleve a cabo no basta con que exista poseedor de la cosa o derecho, si no que tiene que ser propietario de la misma.”
Otro concepto que encontramos en nuestro Código Civil Federal es:; “Nadie puede vender sino lo que es de su propiedad.” La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o en su caso de forma forzosa.
Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
ART. 14 Se entiende por enajenación de bienes:
l. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del enajenado.
ll. Las adjudicaciones aun cuando se realicen a favor del acreedor.
lll. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso.
Entre los demás incisos que marca el anterior artículo.
Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
J.G FICHTE Y F.W.J. SCHELLING.
“La pérdida de libertad originaria, la transmisión de la libertad originaria a favor de la sociedad nacida del contrato social”
1.2.- ENAJENACIONES EXCENTAS
I. El suelo.
II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
1.3 ENAJENACIONES EFECTUADAS EN TERRITORIO NACIONAL
Enajenaciones que se consideran en el país:
Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Enajenaciones Exentas del pago del Impuesto
• Se elimina la disposición que establecía que no se pagara el impuesto entre un residente en el extranjero y una persona moral que cuenta con un programa de Importación Temporal o de Maquila de Exportación.
• Se deroga la disposición que exentaba del pago de IVA en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Momento en que se efectúa la enajenación
• Se establece que en el caso de faltante de bienes en los inventarios, se considera que hay enajenación cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan de la existencia del faltante de bienes en los inventarios, lo que ocurra primero.
• Tratándose
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