Impuestos
yurygarcia30 de Mayo de 2012
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INTRODUCCIÓN
Como futuros profesionales de marketing es fundamental esta información para entender el entorno de nuestra empresa y sus obligaciones con el Estado Colombiano de forma directa o indirecta como un ente económico. Aún así estos datos son de vital importancia en un futuro cercano, en el desarrollo de nuestras vidas personales como miembros de esta comunidad. Así que por medio de este trabajo buscamos el conocimiento para estar anticipados y preparados para afrontar retos donde sean útiles estas herramientas.
1. IMPUESTOS EN COLOMBIA
Los impuestos hace referencia a su término latino impositus donde se hace referencia al tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago, en Colombia tenemos el impuesto directo ( se gravan las capacidades de la fuente económica ; renta o patrimonio) o indirecto (se determina a través del gasto o consumo).
2.1. IMPUESTOS NACIONALES
Colombia desde su independización de España ha heredado el pago de impuestos al estado. De acuerdo a la organización Colombiana el sistema tributario se guía bajo principios establecidos constitucionalmente, se establece además que estos solamente pueden ser impuestos por el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, teniendo en cuenta que la ley, las ordenanzas y los acuerdos fijan los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Algunos ejemplos de estos son:
a) Permanentes:
* Impuesto al valor agregado (IVA)
* Impuesto de Renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.
* Impuesto de Timbre Nacional
b) Transitorios: Contribuciones Especiales (cubrimiento de necesidades específicas en el presupuesto de la nación)
* Impuesto para preservar la seguridad democrática
* Gravamen a los movimientos financieros
* Impuesto al patrimonio
2.2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Por su concepto de orden departamental están previstas las ordenanzas las cuales son expedidas por las asambleas locales por iniciativa del gobierno local, en estas se contiene los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
Los principales impuestos departamentales son:
* Impuesto al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabacos (buscan desestimular su consumo)
* Impuesto a ganadores de loterías
* Impuesto a loterías foráneas
* Impuesto al consumo de gasolina
* Impuesto de registro
* Impuesto sobre vehículos automotores
2.3. IMPUESTOS MUNICIPALES
Estos están previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía. La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, años después se ratificó su poder con la ley 14 de 1983, donde se actualizaron y establecieron los parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.
* Impuesto de industria y comercio
* Impuesto de avisos y tableros
* Impuesto predial unificado
2.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Están obligados a declarar renta:
* Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
* Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
* Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
* Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta.
* Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable excedan de $ 53.050.000
* El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de $ 53.050.000
* El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $ 84.880.000
TARIFA
La tarifa del impuesto de renta es del 33%.
BASE GRAVABLE
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:
Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores.
Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la sociedad que las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la utilidad obtenida en la venta de acciones a través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad, en este último caso, hasta en un 20%.
GASTOS DEDUCIBLES DE LA RENTA
Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta siempre que sean necesarios, proporcionales y se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente.
Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:
* Las cantidades pagadas por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección así como regalías y explotación o adquisición de intangibles, siempre que se hayan practicado las respectivas retenciones en la fuente.
* El 80% del monto pagado en impuestos de industria y comercio y predial durante el año o período gravable.
* La depreciación de activos fijos calculada sobre su costo ajustado por inflación.
* La amortización de inversiones, como por ejemplo, estudios de factibilidad, instalación y organización, desarrollo e investigación, primas de cesión de negocios y compra de intangibles.
* Los salarios pagados a los trabajadores, si se han pagado los aportes parafiscales y contribuciones a la seguridad social.
* La totalidad de los intereses pagados a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En el caso de otro tipo de entidades, solamente se aceptará la deducción hasta la tasa más alta que se autorice para los establecimientos bancarios.
* Las provisiones por deudas de dudoso o difícil recaudo.
* Las pérdidas fiscales son compensables por las sociedades con las rentas obtenidas dentro de los ocho períodos siguientes, con un límite del 25% para cada año.
* La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao, coco, palmas de aceites, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos profundos y silos. La deducción está limitada al 10% de la renta líquida del contribuyente.
* Las inversiones voluntarias en control o mejoramiento del medio ambiente, hasta en el 20% de la renta líquida del contribuyente.
Con el fin de incentivar la inversión en activos reales productivos los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas (sin incluir el IVA pagado) inclusive para aquellos activos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Se entiende por activo fijo real productivo los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente (ejemplo: costos de construcción de infraestructura). Esta deducción estará vigente hasta el año gravable 2007.
Los costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o a rentas exentas no son deducibles ni tampoco los pagos realizados a personas o sociedades de países ubicados en jurisdicciones calificadas por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales, salvo que se haya efectuado retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y de remesas.
Esta limitación no es aplicable a los pagos por concepto de operaciones financieras que hayan sido objeto de registro ante el Banco de la República.
RENTAS EXENTAS
La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:
* Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de 1993.
* El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.
* Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras.
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