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Impuestos


Enviado por   •  9 de Julio de 2012  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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PERSONAS MORALES

Artículo 17 LISR. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Otros ingresos acumulables:

• Estimación de ingresos por autoridad (precios de transferencia entre partes relacionadas).

• Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago de especie.

• Construcciones en bienes inmuebles que quedan ya para beneficio del propietario.

• Ganancia por enajenación de activos fijos y terrenos.

• Recuperación de cantidades por seguros o fianzas.

• Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros, sin comprobación.

• Recuperación de un crédito deducido como incobrable.

• Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

• Ajuste anual por inflación acumulable.

Momento de acumulación de los ingresos

En la enajenación de Bienes o Prestación de Servicios se deberán acumular los ingresos cuando:

a. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipo.

Durante el Uso o Goce Temporal de Bienes, se deben acumular los ingresos cuando:

a. Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones.

b. Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Ajuste anual por inflación

Artículo 46 LISR.- Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Deducciones autorizadas

Artículo 29 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. (Se deroga).

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de Ley.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 la Ley de ISR.

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la Ley.

La LISR y diversos ordenamientos contemplan las deducciones:

1. Deducciones autorizadas del Artículo 29 de la Ley de ISR.

2. Deducciones implícitas del ingreso. Acumulación únicamente de la ganancia Art. 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de LISR.

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