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Inconstitucional ida de las notificaciones.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  7.018 Palabras (29 Páginas)  •  109 Visitas

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1.1 PRECEDENTES DEL PROBLEMA JURIDICO

El derecho es una de las ramas más importantes en un Estado, o tal vez la rama más importante del mismo, debido a que sin esta parte jurídica primordial no podría existir y no tendría gobernabilidad el Estado, ya que gracias a este sistema se puede tener una democracia, libertad en todos sus aspectos y sobre todo una seguridad jurídica amplía, todo esto trae consigo garantías individuales que le otorgan la tranquilidad a los gobernados que se encuentran bajo su territorio o circunscripción territorial.

A todo esto, se debe de considerar que el derecho tiene dos vertientes principales para su desarrollo, ya que está dividido en un Derecho Privado y en un Derecho Público, aunque muchos autores de diversas vertientes consideran a un tercer derecho como lo es el Derecho Social.

Cada una de estas vertientes del derecho se subdivide a su vez en diversas ramas, como lo son el derecho civil, penal, administrativo, laboral, agrario, de seguridad social, etcétera, es por esto, que la importancia de este tema toma auge en el procedimiento interno que se lleva a cabo en cada una de las sub-ramas de los derechos anteriormente mencionados.

Es por esto que cada una de las ramas del derecho, lleva a cabo procedimientos contenciosos o litigios que se utilizan para dirimir las controversias que se suscitan entre dos o más sujetos o estados, siempre y cuando, se lleven por la línea exacta sin discrepar o cambiar los hechos que contravengan en los mismos.

Así es, como se llega al fondo de este planteamiento, ya que para conocer las resoluciones, o algunos otros aspectos que se susciten dentro de las controversias o litigios, se debe de implementar un aspecto o instrumento jurídico que es primordial para el derecho, como lo es la notificación, sea cual fuere el ámbito en la cual se desarrolle.

La notificación en el derecho, otorga seguridad jurídica tanto al gobernado como al gobernante, ya que no deja a incertidumbre jurídica los aspectos relevantes a los que se encuentra encaminada determinada norma, derecho, ley, convenio u otro aspecto jurídico; por lo tanto, se debe de reconocer que este instrumento jurídico, es valioso para el desarrollo de nuestro procedimiento jurídico y el ambiente que rodeé al mismo.

Las Notificaciones en Roma.

Para poder tener un conocimiento más exacto de lo que son y a que se referían las notificaciones, debemos de remontarnos a las primeras épocas del periodo Romano, ya que como se recordará, este es el punto de partida y de iniciación del derecho, de sus instituciones y de su aplicación en la sociedad.

Las notificaciones en la época romana no son muy palpables, ya que el derecho estaba apenas en un proceso de adaptación y de crecimiento dentro de la sociedad, por lo que las pocas formas de llevarse a cabo las notificaciones eran sencillas y sin tantas complicaciones, es decir, sin tantos formalismos.

Como se ha encontrado en diversos escritos antiguos y por diversas investigaciones hechas por los estudiosos del derecho, se contempla que como eran los inicios del derecho en la sociedad y la aplicación del mismo para constituir un estado como lo tenemos en la actualidad no existían muchos formalismos, solemnidades o reglas que seguir, simplemente se hacían referencias a determinados actos para que estos no se salieran fuera de contexto y pudieran llevarse a cabo como lo establecían para esas épocas.

El In lus Vocatio.

La notificación, es un acto tan antiguo como el Derecho, ya que la primera forma de notificación de la que se tiene conocimiento es precisamente, una que se daba en la ciudad de Roma, la cual se daba a conocer como el In Ius Vocatio.

La forma de celebrarse o de llevarse a cabo esta notificación se establecía de acuerdo a como lo escribía el autor y era "cuando el actor era el encargado no sólo de citar en forma personal, sino también de conducir, incluso por la fuerza, al demandado ante el Tribunal” (Huber Olea; 2005; Pág. 65).

"Para esto se establecían severas penas para aquella persona que se resistiera a ser conducido y a sus amigos y parientes que le ayudaran. Por lo que daba como resultado que se callera y se contrajeran demasiados inconvenientes tanto para la autoridad, que llevaba a cabo dicho procedimiento, como para el gobernador, que no acataba las reglas y procedimientos a seguir” (Huber Olea; 2005; Pág.67).

El Sistema de Marco Aurelio.

Más tarde, según a lo establecido por el autor Huber Olea, comenta que "en la época de Marco Aurelio, este sistema se sustituyó por la Litis Denuntiatio, que consistía en la forma de llamarle a él actor para que compareciere ante la autoridad pertinente de aquellos tiempos, esto se realizaba mediante escrito y debía de contar con intervención de testigos, pero un punto fundamental y sarcástico a la vez, era que tenía que ser siempre en forma privada esta notificación” (Huber Olea; 2005; Pág.70).

La Edictio Actionis.

Otra de las formas en las que se llevaba a cabo la notificación a los particulares era la conocida Edictio Actionis, que significaba indicación de la acción, esto es, que la notificación o traslado mediante el cual el actor ponía en conocimiento del demandado la acción entablada contra él, por lo tanto se considera un poco más adecuada a la época actual, ya que por lo particular se llega a realizar de la misma manera.

A todo esto, según Huber Olea considera que fue Constantino quien hizo intervenir a los funcionarios públicos en la citación y eliminó a los testigos. Pero fue en el Derecho Justiniano donde se encargó esta tarea exclusivamente a los funcionarios.

Lo que motivo a Constantino para llevar a cabo esta acción era que los testigos como tal no tenían un carácter de validez oficial para poder llegar a dirimir estas controversias y por lo tanto pasaban esta facultad a los funcionarios públicos de esas épocas.

Los Notificadores en Épocas Antiguas.

Una de las piezas importantes para llevar a cabo las notificaciones son las personas encargadas de llevar a cabo dichos actos, los cuales se les conoce con el nombre de notificadores; en épocas antiguas o para ser más exacto se debe de precisar desde la época Romana, en donde la tarea la realizaba el executor o el viator, en quienes se encontraría el lejano antecedente de los actuales notificadores.

En el Derecho Moderno, podemos encontrar que la notificación la efectúan de manera constante y sin ningún contratiempo, los funcionarios públicos; considerados en algunos países como funcionarios públicos del propio Juzgado o Tribunal, y en otros países, como funcionarios no judiciales.

Los Edictos de los Magistrados.

La notificación tiene su origen desde épocas muy antiguas, el antecedente más claro y conciso que se tiene de este instrumento jurídico es como ya se mencionó anteriormente en la época Romana.

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