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Incidente De Nulidad De Notificaciones


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  847 Visitas

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GRUPO S.A. DE C.V.

VS

TITULAR DE LA SUBDELEGACION TLALNEPANTLA DE LA DELEGACION ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO

MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

EXPEDIENTE-

Asunto: INCIDENTE DE NULIDAD

DE NOTIFICACIONES

en representación de GRUPO + S.A. DE C.V., con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos y, autorizando para los mismos efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 fracción III, 33, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo en tiempo y forma a presentar incidente de nulidad de notificaciones, respecto del acuerdo de seis de agosto de 2013, en el cual se otorgó el termino para ampliar la demanda.

PROCEDENCIA DEL INCIDENTE

Es procedente el presente incidente de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que se interpone en los cinco días siguientes a aquel en que conocí el hecho, dicho numeral establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.”

CONCEPTOS DE IMPUGNACION

PRIMERO.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que desconozco el contenido del acuerdo por medio del cual se le otorgo a mi representada termino para ampliar, pues tuve conocimiento el día de 19 de agosto del presente año por voz del archivista adscrito a esa ponencia cuando me constituí a revisar el estado procesal del expediente.

Desde este momento niego lisa y llanamente que se haya practicado legalmente la notificación del acuerdo antes referido lo anterior es así, ya que si bien consta en autos una minuta en la cual supuestamente se envía por correo certificado el acuerdo de referencia, nunca llegó al domicilio de mi representada, ni fue recibido por ninguna persona facultada para tal efecto.

En este mismo sentido manifiesto que el acuerdo de 6 de agosto de 2013, no me fue debidamente notificado violando así los lineamientos que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que nunca lo recibió persona autorizada para tal efecto, y si en el caso existiera un acuse de recibido niego desde este momento que sea una persona de las autorizadas en mi escrito inicial de demanda para oír y recibir notificaciones.

En la misma tesitura y de conformidad con los artículos 65 y 67, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la correspondencia registrada, a diferencia del correo ordinario, habrá de ser entregada a la persona a la cual va dirigida y no a otra ajena, salvo que para ello medie autorización por escrito.

En la parte conducente del artículo 67, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé en lo conducente lo siguiente:

“ARTÍCULO 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;

II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;

III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y

IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.

En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.” (lo resaltado es nuestro)

De la lectura de la transcripción anterior se advierte que los particulares deberán ser notificados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se trate de algún requerimiento o prevención que deba cumplir el interesado, referente a los artículos 14, 15, 17 y 21 de la Ley de la materia.

En la misma tesitura, es importante señalar que las notificaciones de las actuaciones antes citadas se harán de dos formas:

a) En los locales de las Salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se haya dictado la resolución; en caso contrario, se harán por lista.

b) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el domicilio del particular o el de su representante legal sea conocido, se encuentre en territorio nacional y se trate del requerimiento o prevención a los que hace alusión los artículos 14, 15, 17 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Tal y como ocurrió en el presente caso, ya que mediante acuerdo de 6 de agosto de 2013, se le otorgo

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