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Nulidad De Notificaciones


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  348 Visitas

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QUEJOSO: JUAN FERNANDEZ RAMIREZ

TOCA: 185/2014

INCIDENTE: NULIDAD DE NOTIFICACIONES

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

FERNANDEZ RAMIREZ JUAN, por mi propio derecho con la personalidad debidamente acreditada en el rubro que al superior se indica, materia del presente INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION, señalando como domicilio para poder dar y recibir toda clase de notificaciones, en términos de ley el domicilio ubicado en las Listas y Estrados de este H. Tribunal, autorizando para que intervenga en el presente juicio de amparo en mi nombre y representación, así como para recibir todo tipo de documentos, notificaciones, interponer recursos, apelar recurso, objeciones y todo lo necesario que beneficie a los intereses del quejoso, al Licenciado en Derecho EDUARDO GONZALEZ CALDERON con cedula profesional numero 3459112, expedida por la Dirección General de Profesiones, así como a los pasantes en derecho ERIK RICARDO CARBAJAL JIMENEZ y JORGE ARTURO FERNANDEZ CAMARILLO, ante usted C. Juez con el debido respeto, comparezco para exponer.

Con el presente escrito vengo a interponer el INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION, lo anterior en términos de los Artículos 68 y 69 de la Ley de Amparo.

Fundo el presente incidente en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:

H E C H O S

PRIMERO: Bajo protesta de decir verdad es mi deseo manifestar que EL DÍA TRES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, APROXIMADAMENTE A LAS 13:00 HORAS en mi domicilio CALLE CLAVEL NÚMERO 42, COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA CÓDIGO POSTAL 54745, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, se presentaron representantes de este juzgado para realizar una notificación personal, sin embargo hago de su conocimiento que en dicha fecha y hora anteriormente señalada no me encontraba presente.

A G R A V I O S

PRIMERO: Señalando lo anteriormente expuesto en el cual el día y hora señalados no me encontraba en mi domicilio, los representantes de este juzgado en lugar de dejarme un citatorio para día y hora fija solo procedieron a llevarlo a cabo mediante cedula, por lo que considero agraviada mi persona violando con ello el Artículo 26 de la Ley de Amparo.

D E R E C H O

PRIMERO: Señalando

PRIMERO.- Los responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas Constitucionalmente, ya que considero que no ha desplegado conducta alguna sancionada en mi contra y su correspondiente cumplimentación.

En efecto, señalo que existe fundamentación y motivación de mi parte para señalar que una determinación jurisdiccional de tal naturaleza debe contener un necesario análisis pues infringe en mi perjuicio las garantías contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo esencial dispone que:

“…Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la Autoridad Judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado…”

SEGUNDO.- Se vulneran garantías Constitucionales de legalidad y seguridad jurídica que me asisten, ya que las partes responsables se han abstenido de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento.

En efecto, lo anterior es así al incumplir las responsables con los imperativos Constitucionales contenidos en el artículo 14 que dispone que:

“... nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad……, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho….”.

TERCERO.- Se violan los artículos 26 fracción uno, 27 fraccion uno incisos a, b y c, y 32 de la Ley de amparo las cuales disponen que:

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:

a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;

Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicadas en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio:

a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;

b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano

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