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INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  1.399 Visitas

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CAUSA PENAL NUM.- 139/2009

C. JUEZ $·"%$!%"$%$·% DEL RAMO PENAL

DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

P R E S E N T E.

El que suscribe $%"·$%"$·%"$%"·$%$·%, por mi propio derecho y en mi calidad de sentenciado dentro de la causa penal citada al rubro, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en $·"!!"$·"!$!·"$!·"$ 7-A, en esta ciudad, autorizando para recibirlas a los $·%"$·%"$·%"$·%"·$%$"·%, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento por lo dispuesto por los numerales 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 80 282, 283 y 284 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, vengo a promover el INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO EN LAS NOTIFICACIONES, precisamente sobre las actuaciones realizadas por el C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, de fechas 16 de octubre, 28 de septiembre y 19 de septiembre todas del año 2012, al tenor de la siguiente exposición:

H E C H O S

1.- En fecha, 16 de octubre del año 2012, el Ciudadano Actuario Adscrito a este H. Juzgado notifico un acuerdo de fecha incierta, dentro de la causa penal al rubro listado, por medio de Cedula.

2.- En fecha, 28 del año 2012, el Ciudadano Actuario adscrito a este H. Juzgado notifico un acuerdo de fecha incierta, dentro de la causa penal al rubro listado, por medio de Cedula.

3.- En fecha, 19 de septiembre del año 2012, el Ciudadano Actuario adscrito a este H. Juzgado notifico un acuerdo de fecha incierta, dentro de la causa penal al rubro listado, por medio de Cedula.

C O N S I D E R A C I O N E S J U R I D I C A S.

Me causa agravio personal y directo, así como una violación a mis derechos humanos establecidos en nuestra carta Magna y en el Convención Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que las notificaciones realizadas por el ciudadano Actuario adscrito a este H. Juzgado, no se han realizado con las formalidades establecidas en el numeral 77 nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, por lo que transcribo en forma literal el referido:

ARTICULO 77. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la dicte, causa en la cual se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, recabando la firma o huella digital de quien la recibe o la razón de no haber querido hacerlo; expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.

Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijara la cédula en la puerta de entrada, asentándose razón en autos.

Del citado artículo se establece los requisitos que debe contener una cedula son los siguientes:

Nombre del Tribual que la dicte;

Causa en la cual se dicta;

Transcripción, en lo conducente;

Día y hora en que se hace dicha notificación.

Persona en poder de quien se deja;

Razón de no haber querido firmar.

Por lo que se desprende que las notificaciones que sean en formal personal se harán en domicilio designado por el procesado y en su caso si no se encuentra se dejara en manos de las personas facultadas para recibir dichas notificaciones por medio de las denominadas CEDULAS DE NOTIFICACION; mismas que en el presente caso no fueron realizadas con los requisitos anteriormente descritos y en especifico en el numero tres el cual se cita “TRANSCRIPCION EN LO CONDUCENTE”, por lo que debemos de entender que la transcripción de acuerdo al Gran Diccionario Enciclopédico Grijalbo TRASNCRIPCION; “Es acción y efecto de transcribir”(pág. 1649), por lo que TRANSCRIBIR significa “Copiar; pasar un texto de un sistema de caracteres a otro”(OBCIT pág. 1649); por lo que es obligación del Actuario Adscrito a este H. Juzgado que en la Cedula de Notificación se debe de copiar en su totalidad el acuerdo que vaya a notificar; así bien en el presente caso no sucedió así, al no establecer la fecha de los acuerdos que notifico a través de Cedulas, dejándome en una incertidumbre jurídica, toda vez que es de vital importancia para al suscrito ya que de esto depende mi libertad; siendo aplicable al caso la siguiente tesis jurisprudencial:

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 1091

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA PENAL. ES REQUISITO ESENCIAL QUE CONSTE EN AUTOS LA ENTREGA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA TENER POR LEGAL LA DILIGENCIA, CUANDO NO SE ENCUENTRE AL INTERESADO.

El artículo 109 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los requisitos para llevar a cabo las notificaciones personales en los domicilios designados por las partes, precisando que en el caso de que no se encuentre el interesado, aquélla se hará mediante cédula de notificación, la que contendrá el nombre del juzgado en el cual se tramita, causa en la que se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, fecha y hora de la notificación

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