Informe Del Auditor Independiente
robert1991112120 de Junio de 2015
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Informe del auditor independiente
INFORME ESTANDAR
OPINION ESTANDAR
El informe estándar del auditor declara que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la entidad, los resultados de su operación y el flujo de efectivo, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. El informe estándar del auditor identifica los estados financieros auditados en un párrafo inicial (párrafo introductorio), describe la naturaleza de la auditoría en un párrafo de alcance y expresa la opinión en un párrafo de opinión por separado
PARRAFO EXPLICATIVO
Son párrafos que se agregan al informe estándar. Existen ciertas circunstancias en las que es necesario que el auditor agregue un párrafo explicativo a su informe, sin que ello constituya la expresión de una salvedad.
EL INFORME DE AUDITORIA
PARTES DEL INFORME DE AUDITORIA
1. Opinión o dictamen del auditor
2. Estados Financieros
3. Notas a los Estados Financieros
• Constitución de sociedad
• Criterios Contables aplicados
• Notas a las cuentas del balance
PÁRRAFOS DEL INFORME
• Párrafo introductorio
• Párrafo de alcance
• Párrafo de opinión
Párrafos
Elementos básicos del informe de auditoría
La materialización final del trabajo llevado a cabo por los auditores independientes se documenta en el dictamen, informe u opinión de auditoría. Además, para aquellas entidades sometidas a auditoría legal, este documento junto con las cuentas anuales del ejercicio forma una unidad, siendo obligatorio para proceder al depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil que se incluya el informe emitido por los auditores de la sociedad, conjuntamente con las cuentas firmadas por todos los administradores (o la indicación expresa de no suscripción de las cuentas) y aprobadas por la Junta General de accionistas de la sociedad; para dar más credibilidad a todo el procedimiento, se exige depositar también una certificación del acta de la Junta General que aprobó las cuentas, con las firmas de quien la expide legitimadas notarialmente.
El informe de auditoría independiente deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos básicos:
1. El título o identificación.
2. A quién se dirige y quienes lo encargaron.
3. El párrafo de “alcance”.
4. El párrafo legal o comparativo.
5. *El párrafo o párrafos de “énfasis”.
6. *El párrafo o párrafos de “salvedades”.
7. El párrafo de “opinión”.
8. *El párrafo sobre el “Informe de Gestión”.
9. El nombre, dirección y datos registrales del auditor.
10. La fecha del informe.
11. La firma del informe por el auditor.
(*) los elementos que pueden no aparecer, según los casos, en algunos informes.
1. El título o identificación
Deberá identificarse el informe bajo el título de “Informe de Auditoría Independiente de Cuentas Anuales”, para que cualquier lector del mismo pueda distinguirlo de otros informes que puede emitir el auditor resultado de trabajos especiales, revisiones limitadas o informes preparados por personas distintas de los auditores, como pueden ser los informes de la Dirección o de otros órganos internos de la entidad. Por tanto, dicho título sólo se aplicará por el auditor a informes basados en exámenes cuya finalidad sea la de expresar una opinión sobre los estados financieros en su conjunto.
2. A quién se dirige y quienes lo encargaron
El auditor dirigirá su informe a la persona o al órgano de la entidad del que recibió el encargo de la auditoría. Normalmente, el informe del auditor se dirigirá a los accionistas o socios. En este caso, cuando el encargo del trabajo ha sido realizado por la Junta General de accionistas y el informe va dirigido a ésta (a los accionistas), puede omitirse la especificación referente a que el encargo lo realizó dicha Junta General. En algunas ocasiones el informe se dirige a los administradores o al comité de auditoría, aunque esto sucederá, normalmente, si se trata de una auditoría voluntaria.
.3. El párrafo de alcance
Este párrafo, cuyo objeto es describir la amplitud del trabajo de auditoría realizado, debe claramente:
1. Identificar los estados financieros auditados. Por tanto, deberá incluir el nombre de la entidad, los estados financieros objeto de examen, la fecha del balance y el período que cubren los demás estados.
2. Hacer referencia al cumplimiento en el examen de las NAGA2 , que en este contexto se sobrentiende que son las generalmente aceptadas en España.
El texto normalizado del párrafo de alcance sin salvedades se redactará, de acuerdo con el Boletín n.o 14 del ICAC, en los siguientes términos.
“Hemos auditado las cuentas anuales de XYZ, S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 20XX, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.”
3. Si el auditor no mencionara en el párrafo de alcance ninguna limitación o salvedad, se entenderá que ha llevado a cabo todos los procedimientos y pruebas de auditoría necesarios para expresar su opinión sobre los estados financieros de la entidad. En caso contrario, deberá hacer constar que han existido limitaciones al alcance en su examen, lo que se dirá de la siguiente forma: “excepto por la salvedad mencionada en el párrafo X siguiente, el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas (. . . )”. Debemos adelantar que las salvedades en general van referenciadas en el informe por las palabras EXCEPTO POR.
Hacemos notar que en este párrafo de alcance únicamente se expresa si no han existido limitaciones al alcance (en cuyo caso no se dice nada, es decir, se utiliza el párrafo normalizado anterior) o si, por el contrario, han existido limitaciones, en cuyo caso se menciona únicamente que han existido, pero no se dice nada de qué tipo de limitaciones ni tampoco qué procedimientos de auditoría se han dejado de aplicar con motivo de la limitación o las limitaciones; tal información se redactará en uno o varios párrafos de salvedades.
4. El párrafo legal o comparativo
Según la NTA 3.9.3 redactada según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC (BOICAC n.o 19), cuando el Informe de Auditoría se refiera a las cuentas anuales de un ejercicio, deberá incluir un párrafo, después del párrafo de alcance, que hace mención al hecho de que las cuentas auditadas son únicamente las del último ejercicio.
De acuerdo con la legislación mercantil española, las cuentas anuales de un ejercicio incluyen a efectos comparativos las cifras del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el cuadro de financiación correspondientes al ejercicio anterior. Cuando solamente se presenten cifras comparativas del ejercicio anterior y no cuentas anuales completas, el auditor deberá indicar, en un párrafo intermedio, que su opinión se refiere exclusivamente al último ejercicio.
Cuando la entidad hubiera estado sometida a auditoría obligatoria en el ejercicio anterior, el auditor deberá indicar, además, si fue él mismo quien efectuó dicha auditoría o, en caso contrario, indicar que fue realizada por otro auditor, la fecha de emisión del informe y el tipo de opinión emitida (favorable, con salvedades, desfavorable o denegada).
Si la empresa sometió a auditoría, de forma voluntaria, las cuentas anuales del ejercicio anterior, las indicaciones a dicho informe de auditoría voluntaria pueden ser omitidas.
En este último caso, el auditor deberá requerir de la entidad que identifique como “no sometidas a auditoría obligatoria” las cifras relativas al ejercicio anterior incluidas en las cuentas anuales a efectos comparativos.
Cuando la sociedad no haya sometido a auditoría las cuentas anuales del ejercicio precedente y no hubiera estado obligado a ello, identificará las cifras comparativas como no auditadas. No obstante, cuando la sociedad hubiera incumplido la obligación de someterse a auditoría en el ejercicio anterior, este hecho deberá ser mencionado en el informe de auditoría.
5. El párrafo de énfasis
Mediante los párrafos de énfasis, el auditor pone de manifiesto aquellos hechos que considera relevantes o de especial importancia, aunque tales hechos no llegan a afectar a la opinión.
Por tanto, cuando en un informe de auditoría aparece un párrafo de énfasis, el auditor pretende con ello destacar al lector ese hecho en concreto, el cual considera de especial trascendencia para la sociedad, si bien ello no significa que la opinión de auditoría deba recoger salvedad alguna. Nunca debe confundirse, por tanto, un párrafo de énfasis con uno de salvedad.
Algunas razones usuales por las que el auditor suele incluir en su informe de auditoría párrafos de énfasis son:
Por la necesidad de poner de manifiesto que un porcentaje importante de
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