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Infracciones penales en la administración pública


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  300 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

• Que infracciones penales se dan en la administración pública?.

• Como pueden ser sancionadas las faltas cometidas?.

• Cuáles son los cargos que se le imputan al transgredir las normas?.

• Cuáles son los fines de la institución para la mejora de las empresas estatales o que sirven al estado?

INFRACCIONES PENALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las infracciones penales la entendemos como toda acción u omisión que el Código Penal castiga como delito o falta, lo que puede variar de un país a otro.

La administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.2

Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.

Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.

En cuanto a las infracciones penales en función de su gravedad tenemos:

• DELITOS:

El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.

Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

A su vez es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.

Por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.

En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal.

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito:

 Un delito doloso: Es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado.

Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.

 Un delito por comisión: Por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención.

Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).

• FALTAS:

Una falta o contravención, en Derecho Penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

Desde el punto de vista jurídico puede decirse que en el derecho una falta es una infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma. Esta infracción puede ser castigada de diversas maneras, tanto por la vía penal como administrativa:

“Usted cometió una falta grave, ha pasado el semáforo en rojo y puso en riesgo la vida de los peatones”.

De este modo, en derecho penal el concepto, también conocido como contravención, hace referencia a una conducta que va en/b contra de las leyes establecidas y que pone en peligro cualquier bien jurídico pero que no llega a ser considerada como un delito dado que sus consecuencias no llegan a ser suficientes para ser considerada dicha acción como tal.

Para acusar a un individuo de una falta deben reunirse, al igual que los delitos, una serie de requisitos, estos son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Atendiendo a su naturaleza, los delitos se dividen en:

1) Delitos Comunes

2) Delitos Políticos.

Delitos Políticos: Aquellos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de naturaleza política, esto es, un bien jurídico constituido esencialmente por el interés de la comunidad, en el mantenimiento de una determinada organización, de las relaciones que atañen a los poderes públicos:

Delitos Comunes: El resto que no son los políticos, donde el bien jurídico afectado es de naturaleza individual.

Delitos Mixtos: Cuando en un mismo delito existe la lesión de un bien jurídico comunitario y otro individual, o de naturaleza común y política, se tendrá que calificar el delito atendiendo al bien jurídico más importante que haya sido lesionado o puesto en peligro, excepto, el bien jurídico "vida" e "integridad física" y "libertad" que son delitos comunes.

Antecedentes:

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