Inicio Delos Derechos Humanos Para Los Pueblos Indigenas
14 de Noviembre de 2013
4.507 Palabras (19 Páginas)414 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana De Venezuela- Misión Sucre (UBV)
U.C: Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
Aldea Livia Gouverneur
Pfg; Estudios Jurídicos/ Nocturno
Barinas, Estado Barinas
Reconocimiento De Los Derechos Indígena Internacional Y Nacional Reconocidos Por La Constitución De 1.999 En Venezuela
Noviembre, de 2013
INICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LAS POBLACIONES INDÍGENAS
Las actividades oficiales de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones indígenas comenzaron en 1970, con la recomendación formulada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en el sentido de que se emprendiera un estudio completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas y se nombrara a un Relator Especial para preparar el estudio. A esto siguió la creación del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas que debía examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, prestando atención especial a la evolución de las normas relativas a sus derechos. El Grupo de Trabajo celebró su primer período de sesiones anual en 1982.
El Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas se ha reunido anualmente a partir de 1982 para examinar la evolución de la situación de las poblaciones indígenas y ha recomendado normas para la protección y promoción de sus derechos humanos. A lo largo de los años, el Grupo de Trabajo ha constituido un foro abierto a la participación de los indígenas y ha dedicado sus debates a muchos temas relativos a los derechos humanos de los pueblos indígenas, tales como la cuestión de la tierra, el derecho al desarrollo, el patrimonio cultural y la propiedad intelectual, la salud y la educación. Sus reportes anuales a la Subcomisión contienen muchas informaciones sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y un gran número de comunicaciones e intervenciones de las asociaciones de indígenas y otras organizaciones no gubernamentales, que constituyen un amplio panorama de las preocupaciones actuales. Debe reconocerse en especial la labor de la Sra. Erica-Irene Daes, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas durante casi 20 años, bajo cuya orientación el Grupo de Trabajo preparó el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que actualmente examina la Comisión.
El Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo fue establecido por la Asamblea General, el 23 de diciembre de 1994, en su resolución A/RES/49/214 en la que decide que se celebre el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995 – 2004).
La proclamación del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (resolución 45/164 de la Asamblea General), seguida por la proclamación del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (resolución 48/163 de la Asamblea General), expresó el creciente interés de la comunidad internacional por la suerte de los pueblos indígenas y reflejó el hecho de que la cuestión “indígena” se ha vuelto un problema fundamental en el programa internacional de derechos humanos. Otras señales del constante interés de las Naciones Unidas por la problemática de los pueblos indígenas son la creación por el Consejo Económico y Social del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (2001), y el nombramiento por la Comisión de un Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (2001). La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas han organizado asimismo muchas consultas, talleres y otras reuniones sobre el tema.
En 1993, la Asamblea General pidió a las instituciones financieras, a los programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas que asignaran mayor prioridad y nuevos recursos a mejorar las condiciones de los indígenas.
Existen actualmente principales textos relativos a los pueblos indígenas producidos por el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, sobre todo a fin de esbozar las principales normas internacionales de derechos humanos que se refieren concretamente a los derechos de los pueblos indígenas y que son, a su vez, la base del mandato del Relator Especial.
INSTRUMENTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES RELATIVOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se interesa desde hace tiempo por la situación delos indígenas. En 1957, la OIT adoptó el Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes. Unos 30 años más tarde, reconociendo que el entorno internacional delos pueblos indígenas había cambiado, la OIT revisó el Convenio Nº 107 y, en 1989, la Conferencia General adoptó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, más conocido como el “Convenio Nº 169”, que entró en vigor en 1991.
El Convenio Nº 169 ha sido ratificado hasta ahora por 14 países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Noruega, Países Bajos, Paraguay y Perú.
El Convenio Nº 169 se refiere, entre otras cosas, al derecho a la posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus valores sociales y religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las condiciones de empleo.
Los procedimientos de queja son tramitados por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y por una comisión tripartita, a la cual las personas indígenas y sus organizaciones tienen acceso indirecto mediante la estructura tripartita de la OIT. Dos temas relacionados entre sí se han planteado repetidamente, tanto en las observaciones del Comité de Expertos como en los informes de lascomisiones tripartitas creadas para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados, conforme al artículo 24 de la Constitución de la OIT. Se trata del deber de los Estados de consultarcon los pueblos indígenas y tribales cuando se examinan medidas legislativas o administrativas que los afectan, y del mismo deber de consultar antes de proceder a la exploración o explotación de los recursos naturales en las tierras que los indígenas ocupan o utilizan. En su informe presentadoa la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, la Comisión de Expertos de la OIT observó que el Convenio Nº 169 es el instrumento de derecho internacional más comprehensivo para proteger, en la legislación y en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales para que éstospuedan conservar usos y costumbres autóctonos frente a los de la sociedad nacional en la que habitan. El Convenio sigue siendo, y probablemente lo seguirá siendo durante cierto tiempo, el único instrumento jurídico internacional ahora en vigor y abierto para la ratificación que se refiere específicamente a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Desde su adopción en 1989, ha tenido considerable influencia a nivel nacional, regional e internacional.
Programa 21, Capítulo 26 (1992)
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, aprobó el Programa 21, cuyo capítulo 26 otorga una posición central a las poblaciones indígenas en tanto que agentes importante que deben figurar en el programa sobre el medio ambiente. En el capítulo 26 se recomienda protección a las tierras indígenas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural. Los pueblos indígenas pueden requerir mayor control sobre sus tierras y sobre la ordenación de sus recursos.
Los Estados deben adoptar asimismo leyes y políticas encaminadas a preservar las prácticas consuetudinarias y a proteger la propiedad indígena, en particular las ideas y los conocimientos. Debe permitirse que los pueblos indígenas participen activamente en la formulación de las leyes y políticas nacionales relacionadas con la ordenación de los recursos y otros procesos del desarrollo que pudieran afectarles.
Desde entonces se han preparado una serie de instrumentos jurídicos de interés para los pueblos indígenas, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación y el establecimiento del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.
Convención Sobre La Diversidad Biológica (1992)
La Convención sobre la Diversidad Biológica, aprobada en Nairobi en 1992, ha sido firmada por 141 países, el artículo 8 de la Convención se refiere a los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. El artículo expresa el reconocimiento de la contribución que pueden hacer los conocimientos tradicionales tanto a la conservación como al uso sostenible de la biodiversidad.
PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LAS
...