SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS AMÉRICAS
mastiger3 de Agosto de 2013
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SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS AMÉRICAS
Hasta la fecha, los derechos de las personas y de los pueblos indígenas no han tenido una regulación específica en los instrumentos básicos que rigen el sistema interamericano de derechos humanos. En efecto, ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como sus Protocolos Adicionales y demás tratados interamericanos sobre derechos humanos, contienen disposiciones que desarrollen los derechos indígenas.
Es además curioso -y hasta inexplicable- constatar, que los únicos instrumentos internacionales (tratados) en materia de pueblos indígenas, no han sido codificados por los órganos internacionales sobre derechos humanos, sino específicamente por iniciativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En efecto, se trata de dos Convenios relevantes sobre la materia: el 107 y el 169. El Convenio No. 107 es relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países independientes (1957); y el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (1989). Este último instrumento constituye una revisión del anterior, con una aproximación mucho más progresiva a los pueblos indígenas, en la cual priva la valoración de lo propiamente indígena, consagrándose disposiciones relativas a la eliminación de la discriminación; el respeto a la cultura e instituciones de los pueblos indígenas incluidas sus formas de gobierno y el derecho consuetudinario, con especial atención a las normas penales; los territorios y las tierras indígenas; y las formas de inversión social en poblaciones indígenas, el trabajo, la salud, la educación y la cultura. No obstante la importancia del Convenio No. 169, el mismo no se encuentra vigente en todos los países del sistema interamericano, sino en un pequeño grupo de ellos (Canadá, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. Argentina, ratificó el Convenio en 1984, pero el instrumento de ratificación aparentemente no ha sido aún depositado ante la O.I.T.)
La otra aproximación internacional a los derechos de los pueblos indígenas, pero no ya especializada, lo han constituido los diversos instrumentos relativos a la lucha contra la discriminación y los derechos de las minorías. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que en los Estados en que existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a éstas, el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de sus grupos, a tener su propia vida cultural, a practicar y profesar su propia religión y a emplear su propio idioma (artículo 27).
En el ámbito interamericano, la consagración correspondiente es aún más tenue, pues solo tiene lugar en la Declaración y en la Convención Americana en el ámbito del derecho a la igualdad, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, religión, condición social, etc. (artículo II Declaración y artículo 1 Convención).
Sin embargo, como insistiremos más adelante, esta aproximación a los derechos de los pueblos indígenas por la vía de los conceptos de “minorías” o de la “prohibición de discriminación”, si bien ha sido en algunas ocasiones el único mecanismo existente, constituye un enfoque incompleto, reduccionista y por tanto inadecuado.
COMPILACIÓN DE MATERIALES DE LA CIDH SOBRE DERECHOS INDÍGENAS
La preocupación por los derechos humanos de los pueblos indígenas y de sus miembros, ha sido una constante en el trabajo de la Comisión, como lo muestran los documentos incluidos en esta compilación. Apenas iniciadas sus actividades en 1972, la Comisión declaró que “era una obligación sagrada de los Estados la protección de las comunidades indígenas en sus territorios”. Esa preocupación logró amplia visibilidad a partir de varios casos en la década de los ochenta, en particular la decisión que en 1985 implicó solicitar al Gobierno de Brasil una serie de medidas en favor del pueblo Yanomami, entre ellas la demarcación de sus tierras.
A partir de 1989, año en que la Comisión inició el proceso de preparación de una declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, proceso que incluyó amplias consultas y reuniones a lo largo de todo el continente, aumentó el interés de los pueblos indígenas en utilizar los mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos para la reivindicación y defensa de sus derechos. La creciente recepción de peticiones en ese sentido así lo demuestra. Los Estados manifiestan también mayor interés y sensibilidad en dichos temas, evidenciado en varias soluciones amistosas logradas y en negociación.
Desde entonces, los sucesivos relatores Patrick Lipton Robinson (1991-1995), y Carlos Ayala Corao (1996-1996), han mantenido una línea de compromiso con los derechos humanos de los indígenas y un trabajo fecundo de la Relatoría, en tanto mecanismo de la Comisión para orientar y reforzar esta área temática.
En Marzo del 2000 la Comisión nos ha designado relatores para este tema y hemos asumido esa responsabilidad, conscientes de la importancia y dispuestos a bregar por la situación de esos pueblos compuestos por más de cuarenta millones de americanos, que por lo general, además de los despojos históricos siguen padeciendo los índices más bajos de servicios, ingresos y acceso a oportunidades en sus países y muchos de ellos continúan discriminados.
Coincide el nombramiento de los presentes Relatores, con la aprobación e iniciación de actividades del “Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos de las Comunidades, minorías étnicas y otros grupos vulnerables afectados por los conflictos de Centroamérica”, que en base a fondos de la cooperación internacional de Dinamarca, permitirá a la CIDH acelerar y profundizar el tratamiento de peticiones y casos. Además del reforzamiento de su personal técnico en la Secretaria General, el proyecto facilita realizar investigaciones en los países sobre casos en trámite, trasladar testigos y expertos para audiencias ante la Comisión o la Corte, y difundir a través de publicaciones y medios electrónicos la doctrina y jurisprudencia de la Comisión en este tema.
Los pueblos indígenas enfrentan hoy situaciones difíciles. La expansión física de las economías nacionales y de la infraestructura de obras insertándose en los territorios que permanecían como habitats indígenas, sumada a la interpenetración cultural a través de fronteras sociales, políticas y físicas; han puesto en severo desequilibrio a las comunidades indígenas que subsistieron en difíciles circunstancias. Por otro lado, el incremento de la capacidad organizativa y reivindicatoria de los pueblos indígenas, el interés general por la preservación del medioambiente que coincide en gran medida con el habitat indígena; y la mayor visibilidad nacional e internacional de la riqueza de sus culturas y los desafíos que ellas enfrentan, brindan una plataforma y nuevas razones e incentivos para reforzar sus reivindicaciones.
La CIDH, por si y a través de los aportes de su Relatoría especial seguirán administrando los instrumentos legales interamericanos en defensa y para la promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros, en primer lugar por la legitimidad de esos derechos y la vulnerabilidad de esas comunidades, pero además porque considera que reconocer y aprovechar la pluriculturalidad de nuestras naciones es una de las obligación de la democracia y la vigencia de los derechos humanos para todos.
LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
¿Qué es la CDI?
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal
Objetivo
La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Funciones
I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;
II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;
III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Evaluar las políticas
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