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Inocuidad

agrocami10 de Octubre de 2014

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ley de protección y mejoramiento del medio ambiente

Fue creada en Guatemala el 5 de diciembre de 1986 con el fin de proteger y mejorar los recursos de manera que que se logre un desarrollo social y económico de manera sostenible.

Los títulos principales que componen esta ley son:

- Objetivos generales y ámbito de aplicación de ley.

- Disposiciones preliminares.

- De los sistemas y elementos ambientales.

- Del órgano encargado de la aplicación de esta ley.

- Infracciones sanciones y recursos.

- Disposiciones transitorias y derogativas.

Cada uno de ellos se descompone en diferentes artículos y entre los principales se encuentran.

Artículo 1:

El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, el suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.

Artículo 2:

La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones establece la presente ley.

Artículo 11:

La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Artículo 14:

Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:

a) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes;

b) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera;

c) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera;

d) Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;

e) Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos;

f) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica;

g) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica;

Artículo 20:

Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que dependerá directamente de la Presidencia de la República y su función será asesorar y coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la política nacional, para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente, propiciándola a través de los correspondientes Ministerios de Estado,

Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipales y sector privado del país.

Artículo 40:

La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.

Artículo 41:

Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley, especialmente al Acuerdo Gubernativo numero 204-86 de fecha 15 de abril de 1986, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, emitido por el Presidente de la República en Consejos de Ministros.

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