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Reglamento De Inocuidad

chirisa18 de Enero de 2015

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APRUEBAN REGLAMENTO DEL. DECRETO LEGISLATIVO N° 1062, LEY DE

INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislative N° 1062, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos;

Que. la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, en un plaza de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, se aprobara su Reglamento;

Que, resulta conveniente aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos:

De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de is Constitución Politica del Per6 y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1°.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley de Inocuidad de as Alimentos, el cual consta de trece (13) Titulos, seis (6) Capitulos, sesenta y nueve (69) articulos y ties (3) Disposiciones Complementarias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2°.- Derogación

DerOguense todas as disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Articulo 3°.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agrioultura, el Ministro de Salud y el Ministro de la Producción.

REGLAMENTO A LA LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1062

TITULO I

GENERALIDADES

TITULO H

DE LA VIGILANCIA SANITARIA

TITULO III

DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS

CAPITULO I

De Cos alimentos de origen animal

CAPITULO II

De as alimentos de origen vegetal

TITULO IV

INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS A PROGRAMAS SOCIALES

TITULO V

DE LOS CONSUMIDORES

TITULO VI

DE LA 1NDUSTRIALIZACION Y ELABORACION DE ALIMENTOS Y BESIDAS

CAPITULO I

Habilitación Sanitaria de establecimientos de Industrialización y elaboración de alimentos y

bebidas

CAPITULO H

De las materias primas y aditivos alimentarios

CAPITULO ill

De los envases y rotulado de productos

CAPITULO IV

De is Rastreabilidad

TITULO VII

DE LA COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

TITULO VIII

DE LA EXPORTACION DE ALIMENTOS TITULO IX

DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS

TITULO X

DE LAS MYPES

TITULO XI

DE LA IMPORTACION DE ALIMENTOS TITULO XII

DE LA COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA

TITULO XIII

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TiTULD 1

GENERAL1DADES ......,

Articulo 1°.- Objeto ----7

El presente Reglamento, con arreglo a la dispuesto po a - Ge eral de Salud, N° 26842, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley 6- no -iidad de • timentos, y en concordancia con los Principios Generates de Higiene de • ' e .s del Coda Alimentarius, tiene por objeto establecer:

a) Las normas gener- - e- ..-4,',---7 as' omo as co •....-- — equisitos sanitarios a que deberan sujetarse . •roduccia ' e transporte, a fabricación, . ,,l almacenamiento, el fraccionamiento, a elabo ..cia "y el expendio asi coma - . •• -clan y exportation de as alimentos de consumo umano con la finalidad de garantizar su inocuidad y facilitar su rastreabilidad.

b) Las normas a las cuales se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.

c) Las medidas de seguridad sanitaria asi como as infracciones y sanciones aplicables de acuerdo a as competencies de cada sector.

Todas as personas naturales y juridicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de as actividades y servicios relacionados con la producción y circulation de productos alimenticios, estan carnprendidas dentro de los alcances del presente reglamento, incluyendo los piensos (alimento para animates) destinados a animates para consumo humano.

Articulo 2°.- Autorización

Toda autorización que emane de as autoridades competentes referidas en el presente reglamento habilita al derecho de realizar su,fiscalizacian posterior para el cumplimiento de la normative sanitaria que incluye la venficación de la documentación presentada.

TITULO II

DE LA VIGILANCIA SANITARIA Articulo 3°.- Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud coma Organ() rector en materia de inocuidad de alimentos establecera las normas y procedimientos para la supervigilancia a nivel national, regional y local de as entidades püblicas qua por sus Leyes de Organización y Funciones, Leyes Organicas a leyes especiales, estan facultadas para controlar aspectos sanitarios, conforme a to establecido en el articulo 127° de la Ley N° 26842 — Ley General de Salud.

En caso de que alguna entidad pOblica en materia de inocuidad no cumpliera reiterativamente con los aspectos relacionados al cumplimiento de !a ley, el Ministerio de Salud informara a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para su conocimiento y los fines que corresponds.

Articulo 4°.- Vigilancia sanitaria de alimentos de producción y procesamiento primario de origen animal y vegetal

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La vigilancia sanitaria ce crianza de animates estinados a! consumo humano, la sanidad ys.

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la alimentación de anirnales destinados a la producción de !eche, carne y huevos, asi como la vigilancia sanitaria de la production de vegetates para consumo humane, los productos apicolas y de as aguas de regadio de cultivos destinados a consumo human°, estan a cargo del Ministerio de Agricultura.

Articuio 5°.- Vigilancia sanitaria de los alimentos de origen pesquero y acuicola

La vigilancia sanitaria de la captura, extraction -Fecolección, acuicultura y transporte en

productos de origen pesquero y acuicola asi como de as condiciones higienicas de los lugares de desembarque de dichos productos esta a cargo del Ministerio de la ProducciOn (PRODUCE), el cual ejerce esta función a traves del Instituto Tecnolágico Pesquero del Peru (ITP). La responsabilidad de la vigilancia y el cumplimiento de la normative sanitaria de los productos de origen pesquero y acuicola se regulan por las normas sabre la materia.

Articulo 6°.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de alimentos industrializados y elaborados.

La vigilancia sanitaria de los establecimientos de industrialización, elaboración,

almacenamiento y fraccionamiento de alimentos de consumo humane y de los servicios d alimentacióncoleotivade hospitales y de los medios de transporte de pasajeros, estan a cargo 6' L

Articulo 7°.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización, de elaboración y expendio de alimentos y bebidas

7.1 La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, asi coma la vigilancia de

los establecimientos de comercializacian, elaboración y expendio de alimentos y bebidas estan a cargo de as Municipaiidades, a excepción de lo señalado en el articulo 6° del presente reg lament°.

7.2 Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboración y expendio de

alimentos en la via y espacios pUblicos.

7.3 Las Municipalidades deberan inforrnar periddicamente a la Dirección General de Salud

Ambiental del Ministerio de Salud sabre las acciones ejecutadas en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia sanitaria, con fines de rastreabilidad, supervigilancia y otras de inter-es en salad pUblica.

Articulo 8°.- Vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos

8.1 La vigilancia en materia de rotulado de alimentos sujetos a registro sanitario esta a

cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

8,2 Las infracciones a los reglamentos sectoriales en materia de rotulado de alimentos,

estan sujetas a la aplicación de las medidas de scguridad y sanciones correspondientes en salvaguarda de los consumidores.

8.3 La vigilancia en materia de publicidad de alimentos esta a cargo del Institute Nacional

de Defensa de is Competencia y de la Proteccidn de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo a sus competencias.

8.4 Constituye infraccidn sujeta a sanción el publicitar información diferente bajo las cuales

se otorgó el registro sanitaria correspandiente, lo cual incluye la publicidad engariosa.

• TITULO III

DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS

CAPITULO I

De los alimentos de origen animal

Articulo 9°.- Cuidados en la crianza de animales

La crianza de animates destinados al consumo humane debera efectuarse cumpliendo con as normas sanitarias, los cOdigos de buenas practices de crianza y as medidas de sanidad animal, dispuestas per el Ministerio de Agriculture, no debiendo suministrarseles alimentos que puedan contener agentes patagenos de procedencia humane a animal, medicamentos veterinarios, plaguicidas, agroquimicos (sustancias quimicas agricolas) u otras sustancias quimicas en cantidades y tiempos de exposición capaces de producir un nivel de residuos en la came, huevos y sub-productos, superior a los limites maximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos establecidos par el Ministerio de Salud, los

...

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