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Inspecciones Judiciales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  1.485 Visitas

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INSPECCIONES JUDICIALES.

DEFINICION, OBJETOS Y ELEMENTOS

DEFINICION

Para Emilio Calva Vaca "es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia". Se la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como medida preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida precautoria.

OBEJETO

La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras.

ELEMENTOS

La inspección judicial tiene los siguientes elementos:

A) Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre los cuales recae.

B) Es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

C) Es crítica o lógica: por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa examinada.

D) Es simple: por cuanto por si sola le suministra al juez el conocimiento de los hechos.

LA INSPECCION OCULAR EN EL CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO.

La legislación venezolana, ni en el Código Civil ni en el Procesal da una definición de inspección judicial, pero si enuncia el objeto. Así se tiene, en el Código Civil en el artículo 1.428 se establece:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

En el Código de Procedimiento Civil se denomina inspección judicial en el artículo 472:

El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Es importante aclarar que asume la ley procesal todo lo concerniente a la producción de la inspección judicial, incluyendo la mal llamada «inspección ocular» contemplada en el Código Civil.

VALOR PROBATORIO.

Devis Echandía citado por Rivera (ob. cit), ha dicho que si bien es cierto que la inspección judicial tiene bases para reconocerle valor probatorio, no es menos cierto que se pueden presentar errores en la percepción por parte del juez. La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele mérito probatorio a priori y absoluto. Como es un registro de hechos debe estar concatenada a otros elementos de convicción y que obviamente no entren en contradicción.

La jurisprudencia y doctrina nacionales han sido reiterativas que en la ejecución de su obligación de analizar y juzgar todas las pruebas que se han producido en el proceso, el juez, tiene el deber de expresar a cabalidad los elementos de convicción que obtiene de las pruebas, o las razones por las que no tienen eficacia probatoria. Por lo tanto, no cumplen ese deber cuando no examinan la totalidad de una prueba, bien sea, porque omiten el análisis de alguno de sus elementos, o, porque lo expresado por el juez no permite deducir cuáles son las razones por las que se desecha un elemento de prueba. En el caso de la inspección judicial, el juez tiene que hacer ese razonamiento; no puede, a cuenta que fue realizada por él o juez comisionado, darle un valor de certeza «sin argumentación», tendrá que hacer el razonamiento exigido para todas las pruebas. La inspección judicial tiene un objeto específico conforme a la norma que la estatuye, artículo 472 del CPC, de manera que no puede pretenderse con ella otra cosa distinta a ese registro de hechos”.

OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACION DE ESTA PRUEBA.

La inspección judicial, en principio, es de iniciativa de las partes; está enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. De manera que la puede solicitar cualquiera de las partes en el proceso sobre puntos de hecho que sean controvertidos con relación a personas, cosas, lugares o documentos. También podrá ordenarla oficiosamente el juez de la causa cuando lo considere oportuno.

Requisitos de la Inspección Judicial

Siguiendo la metodología y los criterios de Devis Echandía la inspección judicial, como todo medio probatorio, tiene que satisfacer diversos requisitos: de existencia, de validez y de eficacia probatoria.

REQUISITOS DE EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA.

Existencia.

Sea que la diligencia se produzca en un proceso o como diligencia anticipada, debe reunir ciertos requisitos:

Debe ser practicada por el Juez: No obstante, en materia tributaria y en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la ley. En el artículo 202 del COPP se admite la comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público.

El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo: No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Se aplica el criterio de la prohibición que el juez use su conocimiento particular del hecho como medio probatorio.

Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Los hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos.

Requisitos de Validez

Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la

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