ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pruebas Judiciales

rafacampo6 de Septiembre de 2012

2.900 Palabras (12 Páginas)1.420 Visitas

Página 1 de 12

RESUMEN PRUEBAS JUDICIALES

DERECHO PROBATORIO

Es la demostración de toda actividad humana voluntaria e involuntaria.

Medio de prueba  no es la prueba, es el camino para llegar a esta. Hay demostración de un hecho porque sucedió, esta sucediendo o va a suceder.

Prueba judicial es la demostración histórica de unos determinados hechos que son trascendentales para la demostración de la pretensión, la excepción, la acusación o la defensa.

Diferencia entre concepto de prueba y medio de prueba 

El medio de prueba es el mecanismo, pretexto o forma para obtener la prueba.

Y la prueba consiste en aquel mecanismo con el cual demuestra un hecho relevante.

Ejemplo: si el demandante solicita el recaudo de testimonios, esto es medio de prueba, en cambio cuando las personas declaren en legal forma se convierte en prueba.

Fin de la prueba  llevar al juez a obtener un determinado grado de conciliación o certeza.

Devis Echandia: la prueba judicial es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de la prueba, igual que de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

Producción y recaudación acervo probatorio que es todo el conjunto de pruebas.

La asunción conocimiento, colocar al servicio de las pruebas sus órganos de los sentidos. El juez comienza a comprender la prueba.

La valoración el juez se basa en las reglas de la experiencia.

En el dcho hay normas procesales que son las que están hechas para efectivizar el dcho sustantivo, las sustanciales que contienen las obligaciones y los derechos de las personas, y entre ellas están las normas probatorias.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

CONSTITUCIONALES

- ART 29. Debido proceso.

- ART 228. Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

- ART. 229. Acceso a la administración de justicia.

Reglas técnicas de procedimiento

Aquel precepto que aplica solo para determinados procesos. Ejemplo: impugnación y doble instancia.

El ppio fundamental es aquel que se aplica a todos los procesos jurisdiccionales. Ejemplo: principio de imparcialidad.

1. Necesidad de la prueba

Las decisiones de los jueces solo pueden sustentarse, basarse y construirse sobre las pruebas legales y oportunamente allegadas al proceso. Art 174 CPC. Art 164 CGP. no pueden ser sustentadas las decisiones por el mero rumor, la simple apariencia fáctica, las conjeturas o conocimiento privado.

El art 164 del CGP. Reemplazo al 174 del CPC diciendo que las pruebas obtenidas con violación al debido proceso son nulas de pleno derecho.

2. Legalidad de la prueba

Las pruebas que se alleguen al proceso deben ser aquellas que la ley autorice, además deben ser recaudadas en legal forma y que el hecho que pretendamos probar admita el medio de prueba que pretendo o quiero utilizar. Art 175 CPC y 165 CGP: medios de prueba.

3. Unidad de la prueba

Los jueces no pueden fallar los conflictos con solo un medio de prueba, cada prueba es fundamental por eso se debe analizar el todo de las pruebas. En un proceso judicial se recauda un numero plural de pruebas, cada una demuestra un hecho y en conjunto forman un todo que se denomina ACERVO PROBATORIO el cual debe ser valorado por el juez explicando que merito probatorio le da a cada medio de prueba.

4. Comunidad o adquisición de las pruebas

Mientras la prueba no haya sido practicada o decretada puede desistirse de ella, pero si ya fue decretada ya no se podrá desistir porque la prueba es ahora del proceso y no de la parte. El art 134 del CPC habla sobre el desistimiento de ciertos actos procesales y advierte sobre este principio indicando en su inciso primero que no podrá desistirse de las pruebas que ya han sido practicadas.

Ejemplo: se decreta la prueba tesimonial el 27 de agosto, se practica el 8 de octubre. En este lapso se puede desistir, pero una vez practicada se tendrá como aportada.

5. Interés publico

Todo proceso judicial tiene como propósito final la paz y la armonía social como mecanismo para la convivencia de los asociados y las decisiones de los jueces solo se pueden fundamentar en las pruebas legalmente recaudadas. La prueba cumple una función publica, que es llegar y establecer la verdad real.

6. Principio de lealtad y veracidad de la prueba

Etica de los abogados y de las partes dentro del proceso, una persona NO debe hablar con temeridad o mala fe para obstaculizar la practica de las pruebas. El numeral 4 del art 74 del CPC dice que todas las partes intervinientes en el proceso deben actuar con lealtad y veracidad, en este articulo se sanciona la temeridad y mala fe.

Según el art 43 del CGP el juez podrá rechazar toda solicitud notoriamente improcedente para el proceso, como las pruebas claramente inconducentes,

Art 78 CGP las partes deben colaborar al juez en la practica de las pruebas.

7. Principio de la contradicción de la prueba

Art 29 constitución debido proceso. Toda persona tiene derecho a pedir y a controvertir pruebas. Toda prueba es susceptible de ser controvertida, si no se permite que se controvierta se denomina prueba sumaria, se practica pero no se permite su contradicción.

Dentro de este principio esta

- Publicidad

Notificaciones judiciales: sirve para que las partes se enteren que están vinculadas a un proceso judicial.

o Personal: que puede ser directa, cuando la persona esta ubicada y se notifica e indirecta cuando se sabe quien es el demandado pero no se sabe donde se encuentra. En este caso se da la citación publica que es el emplazamiento, si no va se le nombrara curador ad litem.

o Mixta

o Por conducta concluyente

o Por estado

o Por estrado.

o Por edicto

- Motivación

El art 29 const. Debido proceso, advierte que las partes y los terceros intervinientes en el proceso judicial tienen derecho a aportar pruebas y a controvertir las que en su contra se usen, por esto en todo proceso se debe garantizar que las partes conozcan las pruebas del otro o las que el juez decrete de oficio conociendo su contenido y propósito.

Ejemplo: Luis demanda y aporta pruebas, se notifica a Pedro quien contesta la demanda y propone excepciones, allí aporta pruebas buscando controvertir las de Luis y a su vez, corre traslado para que el demandante controvierta las pruebas de excepción de Pedro.

8. Igualdad de oportunidades para la prueba

Las partes, terceros intervinientes y min público tienen la oportunidad de aportar, proponer o controvertir la prueba en los momentos procesales correspondientes.

9. Principio de publicidad

Todo interviniente en un proceso debe conocer no solo las providencias del juez, sino también las pruebas que en su contra se invocan para que puedan ser controvertidas, la publicidad se garantiza mediante la notificación en legal forma.

10. Principio de oportunidad de la prueba

1. Presentación de la demanda La actuación probatoria se debe hacer en los términos que la ley señale, preclusión es cuando se vence el término sin haber realizado la actuación correspondiente.

Los procesos avanzan mediante etapas consecutivas que no pueden ser saltadas, de manera excepcional se saltan estas etapas cuando la parte se allana a los cargos.

En materia civil las oportunidades para las pruebas son:

- Art 35 de la ley 640: el convocante a la audiencia tiene la obligación de llevar las pruebas y el convocado tiene la obligación de presentar las pruebas.

- La demanda desde el ámbito constitucional es un derecho de petición, que tiene como requisito de procedibilidad la conciliación, quien deba intentar la conciliación deberá primero aportar las pruebas documentales y anticipadas que luego pretenderá hacer valer en el proceso con el escrito de la solicitud de la convocatoria para ciertos procesos declarativos.

- En un proceso ejecutivo se puede intentar conciliación si las partes quieren, ya que en esta clase de procesos la conciliación no es un requisito de procedibilidad.

2. Sustitución de la demanda sustituir es diferente a reformar, en la sustitución de la demanda se puede cambiar el 100 % de la misma. Esta se da mientras no se haya vinculado al demandado al proceso. Ejemplo: se entregó poder hoy y mañana me prescribe el término para presentar la demanda, presento uno hoy y después hago otra mejor y la sustituyó.

Por otro lado la reforma, no se puede dar sobre la totalidad de la demanda, ya que se entendería como una nueva, se puede reformar el material probatorio trayendo unas nuevas partes, pretensiones, hechos, etc., después de notificados a todos los demandados se puede reformar una sola vez.

3. Proposicion de las excepciones de merito puede utilizar cualquier medio de prueba para probarlas. Siempre y cuando respeten la conducencia, utilidad y pertinencia de la prueba. Con la proposición de excepciones se busca

a. Adecuar o enderezar el proceso.

b. Enervar, matarlo o aniquilarlo.

No hay libertad probatoria, es decir, esa clase de excepciones solo se pueden probar mediante documentos físicos y mediante pruebas anticipadas.

Tarifar la prueba: existe para todas las excepciones, el legislador señala los medios de prueba y el valor que esta tiene. Hay cuatro excepciones previas para lo que la ley permite otros, medios de prueba:

a. Al alegar la falta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com