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Inspeccion Laboral


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  936 Visitas

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PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

LEY N° 28806

Las normas que regulan el Sistema de Inspección de Trabajo, la Ley N° 28806 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, han sido modificadas y complementarias con otros dispositivos, como el Decreto Supremo N° 02-2007-TR y las modificaciones al reglamento la Ley N° 28806, según el Decreto Supremo N° 019-2007-TR.

EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del MTPE, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le son atribuidas. (Art. 1°, Ley N° 28806).

PRINCIPIOS.

El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores:

• Legalidad

• Primacía de la realidad

• Imparcialidad y objetividad

• Equidad

• Autonomía técnica y funcional

• Jerarquía

• Eficacia

• Unidad de función y de actuación

• Confidencialidad

• Lealtad

• Probidad

• Sigilo profesional.

• Honestidad

• Celeridad.

Artículo 2°, Ley N° 28806 y artículo 3°, D.S. N° 019-2006-TR.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCION

Disposiciones generales.

El sistema de Inspección del trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente integrado en dependencia técnica directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.

La organización territorial de las inspecciones de trabajo se ajustará a las características de cada territorio con aplicación, en su caso, del principio de especialización para la eficaz organización y funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, lo que se entiende sin perjuicio de la unidad de función y de actuaciones inspectivas.

La implementación de la organización territorial de la inspección del trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, respetando las competencias legalmente atribuidas a los gobiernos regionales.

Estructura Orgánica

La estructura del Sistema de Inspección del Trabajo está integrada por:

 La Autoridad Central del Sistema de Inspección.

 Inspecciones Regionales de Trabajo.

Cuando se estime necesario para la mayor eficacia de las actuaciones inspectivas, mediante normas reglamentarias, podrán crearse oficinas zonales de inspección en dependencia orgánica directa de la inspección Regional de trabajo a la que se escriban, que se denominarán Inspecciones zonales de Trabajo.

En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de las inspecciones Regionales y Zonales de Trabajo.

Artículo 19°, Ley N° 28806.

COMPOSICION

El sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa, conforme a lo dispuesto en la LGIT. Asimismo, está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección.

LA INSPECCION DEL TRABAJO

La inspección del trabajo se define como el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la OIT. (Art. 1°, Ley N° 28806)

Funciones

Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. (Art. 3°, Ley 28806)

Funciones Adicionales

• Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo.

En aplicación de los dispuesto en el convenio N°81 de la OIT, la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo elaborar y publicará un informe anual sobre el Sistema de Inspección.

Los inspectores del trabajo, informarán a su respectivo Director de Inspección y éstos al Director Regional de su competencia territorial, quien consolidará la información recepcionada y la hará de conocimiento de la Autoridad Central del Sistema de Inspección, dicha información estará referida a las actividades inspectivas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma. (Art. 24°, Ley N° 28806).

• Evaluación y directivas

La Autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo, evaluará en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas asi como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo la correspondientes Directivas o adoptando las acciones correctivas necesarias. (Art. 4°, D.S. N° 019-2006-TR, modificado por el D.S. N° 019-2007-TR).

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