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Interdicción por disminución de facultades mentales en México y su marco regulatorio


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  65 Visitas

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Interdicción de mayores de edad por disminución intelectual.

Concepto y alcance jurídico en materia civil.

El estado de interdicción es una incapacidad que restringe la capacidad de ejercicio, ya que las personas declaradas interdictas mediante resolución judicial, únicamente pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes[1].

Se considera que tienen incapacidad legal:[2]

  1. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos.
  2. Los mayores de edad que padezcan alguna deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas y que, en consecuencia, no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Capacidad Testamentaria

Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez siempre que el autor, su tutor, o la familia del enfermo, presente por escrito una solicitud al juez de la jurisdicción correspondiente; en cuyo caso, el juez entonces nombrará a dos médicos para que examinen al enfermo y dictaminen sobre su estado mental en dicho periodo de lucidez. El juez esta obligado a asistir al examen del enfermo y puede hacerle las preguntas que juzgue convenientes para cerciorarse de su capacidad para testar; una vez hecho el testamento, este es válido y obligatorio.[3]

Nulidad de actos de administración realizados por interdictos.

El incapaz o sus legítimos representantes[4] pueden alegar (vía acción[5] o excepción) la nulidad de actos de administración que el interdicto haya celebrado sin autorización de su tutor;[6] misma que no se podrá decretar en caso de que el interdicto sea mayor de 16 años y tenga capacidad de discernimiento[7].

Prelación de personas que pueden fungir como tutor de un interdicto:[8] [9]

  1. El cónyuge mientras conserve ese carácter; en caso de viudez, se elige a:[10]
  2. El hijo mayor de edad que viva en compañía del padre o de la madre (en caso de ser varios, el juez elegirá al más apto).[11]
  3. En caso de no tener hijos, los padres del interdicto fungirán como tutores.[12]
  4. Descendientes o por los ascendientes.
  5. Extraños (estos tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla).
  6. Abuelos.[13]
  7. Hermanos.
  8. Colaterales hasta del cuarto grado (en caso de ser varios, el juez elegirá al más apto).

Personas que NO pueden fungir como tutor:[14]

  1. Menores de edad.
  2. Mayores de edad que se encuentren bajo tutela.
  3. Aquellos que no vivan en el lugar en que se deba ejercer la tutela.
  4. Quienes padezcan enfermedad crónica contagiosa.
  5. Quienes hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal moral o administrativamente.
  6. Condenados en sentencia ejecutoria a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo o por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o cualquier delitos contra la honestidad.
  7. Aquellos que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta.
  8. Quienes tengan pleito pendiente con el incapacitado o sean sus deudores en cantidad considerable.
  9. Los empleados de la administración de justicia, así como empleados de Hacienda que tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto.
  10. Quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente las enfermedades o padecimientos que generaron la incapacidad.[15]

Causas de remoción del cargo de tutor:[16]

  1. Por ejercer la administración de la tutela sin haber caucionado su manejo.
  2. Por tratar mal al incapaz o hacer mala administración de los bienes de este.
  3. Por no rendir al juez cuenta detallada de la administración, a más tardar en el mes de abril de cada año.
  4. Por sobrevenir alguna incapacidad del tutor.
  5. Por contraer matrimonio con el incapaz (salvo que se obtenga dispensa del Presidente Municipal respectivo, siempre y cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela).[17]
  6. Por permanecer ausente del lugar en que debe desempeñar la tutela por más de seis meses.

El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación[18] 

Causas de suspensión del cargo de tutor:

  1. Por ser procesado por cualquier delito (quedará suspenso desde el auto de formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable).[19] En caso de ser absuelto, ocupará de nuevo el cargo. En caso de ser condenado, volverá a ocupar su cargo después de haber cumplimentado la sanción (siempre q la pena no exceda de un año de prisión y q la condena no lo inhabilite para ocupar el cargo).[20]

Obligaciones del Tutor: 

Las obligaciones del tutor respecto del incapaz comprenden: Alimentarlo; destinar recursos a la curación de sus enfermedades; formar inventario del patrimonio del incapacitado; administrar su patrimonio y consultarle sobre este si goza de capacidad de discernimiento; representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles (excepto por el matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento y otros estrictamente personales); y solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacerse sin ella.

Cese de la interdicción:

La interdicción cesará por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronuncie en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.[21]

Procedimiento para decretar la interdicción:

El tiempo promedio para concluir un juicio de esta naturaleza es tres a cinco meses, siempre y cuando no hubiese oposición y se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. Comparecer en la vía de jurisdicción voluntaria solicitando la  declaratoria del estado de interdicción; este se debe presentar con un diagnóstico médico y los estudios que los justifiquen, así como con comprobante del parentesco del solicitante con el enfermo.
  2. Procedimiento que realiza el juez:
  1. Solicita al Ministerio Público designe 2 peritos neurólogos de la Secretaría de Salud para que revisen la documentación médica y realicen y entreguen al juez nuevos estudios que realicen al paciente.
  2. Ordena al auxiliar del supuesto incapaz que lo ponga a disposición de los médicos especialistas en una plazo de 72 horas para que se le someta a dicho examen (el juez debe estar presente en la realización de este).
  3. Ordena medidas que permitan asegurar a la persona y los bienes de quien se pretende declarar incapaz.
  4. Ordena que la persona afectada sea oída personalmente o representada durante este procedimiento.
  5. El juez ordena un segundo reconocimiento que realicen peritos diferentes. En caso de discrepancia con el primer dictamen, se practica una junta de avenencia entre peritos; y en caso de no haberla, el juez designará a un perito tercero en discordia.
  6. El juez cita a una audiencia en la que, si están conformes el tutor, el Ministerio Publico y el solicitante de la interdicción, dicta sentencia declarando la interdicción. (La declaratoria de incapacidad de la sentencia es válida sólo por un año, por lo cual el proceso médico debe repetirse cada 12 meses hasta la muerte del paciente, para comprobar que el estado disminuido permanezca.)
  7. Designa al tutor, a un curador (el curador vigilará que el primero en comento cumpla con sus obligaciones) y a un tutor interino en lo que el permanente acepta el cargo y otorga garantía; este último sólo podrá actuar con autorización judicial.[22]
  8. El Juez determina el importe de la garantía que debe cubrir el tutor con base en las reglas establecidas en los artículos 528, 529.
  9. El tutor para asumir el cargo debe exhibir garantía del manejo de la administración de bienes del interdicto mediante[23] hipoteca o prenda o, únicamente en caso de no tener bienes con que garantizar, podrá hacerlo con fianza.[24] En caso de no dar la garantía dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.[25]
  •  No otorgan garantía:
  • Aquellos que no vayan a administrar bienes (a menos que el juez lo estime conveniente).[26]
  • Cónyuge, hijos[27], padre, madre o abuelos del incapaz, (a menos que el juez lo estime conveniente).
  • Tutores que hayan acogido incapaces expósitos (a menos que el tutor reciba pensión para cuidar de este).[28]
  • Los tutores que sean coherederos del incapaz y no tengan más bienes que los hereditarios, garantizarán con su porción hereditaria más fianza, hasta cubrir el 50% del valor de los bienes del incapaz.[29]
  1. El tutor ejerce sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la de practicar anualmente exámenes médicos al interdicto, a fin de demostrar que la causal de incapacidad y por lo tanto la interdicción subsiste, en cuyo caso se sigue dando seguimiento a la sentencia dictada por el juez; en caso contrario, el este último procederá a realizar los estudios correspondientes para, en su caso, realizar la declaratoria de no interdicción.  

Alcance jurídico de la interdicción en Derecho Penal

En materia penal, la capacidad de una persona es equivalente a la imputabilidad o responsabilidad que pueda tener ante la comisión de un delito. Así, incapacidad se traduce en inimputabilidad. En la legislación mexicana se establece como circunstancia excluyente de responsabilidad penal que el inculpado, al momento de cometer la infracción, padezca un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito de los hechos, excepto en los casos en que el inculpado haya promovido por sí mismo, de manera intencional o imprudencial esta incapacidad.

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