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Interdicicion E Inhabilitacion


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  297 Visitas

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ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA INTERDICCION Y LA INHABILITACIÓN

1. En cuanto a sus causas: La interdicción jurídica procede por un estado habitual de defecto intelectual grave, la inhabilitación procede por un defecto intelectual menos grave o prodigalidad.

2. El sujeto pasivo en la interdicción judicial es el mayor de edad, el menor emancipado y el menor no emancipado en el último año de su menor edad. El sujeto pasivo en la inhabilitación son de iure: el sordo mudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, por promoción el débil de entendimiento y el pródigo.

3. El sujeto activo en ambas instituciones las promueven las mismas personas que son: el cónyuge; cualquier pariente del incapaz el Síndico Procurador Municipal; cualquier persona a quien le interese; el Juez, que puede promoverla de oficio.

4. Es competente para conocer ambas instituciones el Juez de Primera instancia en lo Civil del domicilio del incapaz.

5. En cuanto al procedimiento, la interdicción judicial presupone un juicio con dos (2) fases en el cual se pasa del Sumario a; Plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos (2) fases, pero al final del Sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.

6. La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.

7. Nulidad de los actos: En la interdicción sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o

causahabientes de éste, pueden intentarla. En la inhabilitación la puede pedir el curador, el inhabilitado y los herederos o causahabientes del inhabilitado.

8. El plazo que se fija para pedir la nulidad de los actos en ambas instituciones es de cinco (5) años.

9. Revocatoria: La inhabilitación se revocará cuando haya cesado la causa que originó al igual que en la interdicción.

La interdicción y la inhabilitación

LA INTERDICCION. CONCEPTO

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.

Puede ser dos clases:

a.- Interdicción Judicial

Es una medida de protección pronunciada mediante sentencia declarativa por virtud de la cual el Tribunal, luego de la comprobación del estado de enajenación mental de una persona, privándola de su administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica. Se aplica porque no tienen la inteligencia necesaria para dar valor legal a sus actos, y para evitar que lleguen a tratar con gente que lo pueda despojar.

Se establece en beneficio directo e inmediato del entredicho, basándose en la incapacidad realmente comprobada.

CAUSAS

1.- La alteración de las facultades mentales debe ser total, defecto intelectual grave.

2.- Que tal efecto sea habitual, la demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, debe ser un estado de locura.

3.-La interdicción únicamente aplica a los mayores de edad y a los menores emancipados.

PROCEDIMIENTO

a.- Personas facultadas para promover la interdicción judicial

El cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. (Artículo 395 del Código Civil)

b.- Tribunal Competente

El Artículo 735 del código de Procedimiento Civil, establece que es Juez competente el que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de Primera Instancia.

FASES

a.- La fase sumaria que se inicia con la apertura del proceso y concluye con el decreto de Interdicción Provisional.

b.- La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a pruebas luego de producido el decreto Provisional y finaliza con la Sentencia definitiva.

EFECTOS DE LA INTERDICCION

1.- El entredicho queda privado de su capacidad negocial, por tanto estará afecto de incapacidad negocial plena, general y uniforme y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de entredicho por defecto intelectual.

2.- Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

3.- En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen. Si son actos producidos antes de la interdicción, se podrán anular, si no se probare que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el perjuicio que pudiese resultar

de él al entredicho o cualquier otra circunstancia que demuestre la mala fe de aquel que contrató al entredicho, según lo estipula el Artículo 405 del Código Civil. El artículo 404 del Código Civil, menciona quienes pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho antes o después de la interdicción: "Solo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho".

b. Interdicción Legal.

Es la resultante de una condena de presidio. Su nombre deriva de que impuesta la condena sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, predomina al interés social.

EFECTOS DE LA INTERDICCION LEGAL

• 1. El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión determinado por el Estado, según lo establecido en el Artículo 408: "El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capitulo, en cuanto sean aplicables".

• 2.

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